DECRETO 313 DE 2000
(febrero 25)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Resolución número 042 del 12 de febrero de 1999, sancionó con amonestación escrita con anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá, al doctor Alfonso Salamanca Llach, identificado con la cédula de ciudadanía número 9510680 de Sogamoso;
Que mediante providencia del 29 de septiembre de 1999, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmando la Resolución número 042 del 12 de febrero de 1999;
Que la providencia mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;
Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante oficio número 0120 del 27 de enero de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, las providencias mediante las cuales se impuso la sanción de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá, al doctor Alfonso Salamanca Llach, para la época de los hechos;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Resolución número 0042 del 12 de febrero de 1999, confirmada por el señor Procurador General de la Nación en providencia del 29 de septiembre de 1999, impóngase al doctor Alfonso Salamanca Llach, identificado con la cédula de ciudadanía número 9510680 de Sogamoso, sanción disciplinaria consistente en amonestación escrita con anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.