DECRETO 313 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 313 DE 2000    

(febrero 25)    

por  el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex  gobernador del departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa  mediante Resolución número 042 del 12 de febrero de 1999, sancionó con  amonestación escrita con anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo  de Gobernador del departamento de Boyacá, al doctor Alfonso Salamanca Llach,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9510680 de Sogamoso;    

Que mediante providencia del 29 de septiembre de 1999, el señor  Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto  contra la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, confirmando la Resolución número 042 del 12 de febrero de 1999;    

Que la providencia mencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62  del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en  que el funcionario correspondiente la suscribe;    

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, mediante oficio número 0120 del 27 de enero de 2000,  remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, las  providencias mediante las cuales se impuso la sanción de amonestación escrita  con anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo de Gobernador del  departamento de Boyacá, al doctor Alfonso Salamanca Llach, para la época de los  hechos;    

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde  al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que  se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en  pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los  actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una  sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los  mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda  Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Resolución número 0042 del  12 de febrero de 1999, confirmada por el señor Procurador General de la Nación  en providencia del 29 de septiembre de 1999, impóngase al doctor Alfonso  Salamanca Llach, identificado con la cédula de ciudadanía número 9510680 de  Sogamoso, sanción disciplinaria consistente en amonestación escrita con  anotación en la hoja de vida en el ejercicio del cargo de Gobernador del  departamento de Boyacá.    

Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del  Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

               

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