DECRETO 31 DE 2001
(enero 12)
por el cual se autoriza a una funcionaria del Ministerio de Justicia y del Derecho para que acepte una invitación.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de la Oficina de Extinción del Derecho de Dominio de la Office of Overseas Prosecutorial Development, Asistance ans Trainig,-OPDAT-Colombia de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá; doctora Katherine Deoudes, ha extendido invitación a la doctora Liliana Donado Sierra, Profesional Especializada de la Dirección de Políticas de Drogas del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que asista a la reunión sobre la Administración de Bienes, la cual se celebrará en Miami (Florida), del 15 al 19 de enero de 2001;
Que la invitación comprende el pago, por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de la funcionaria invitada;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Liliana Donado Sierra, Profesional Especializada del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que acepte la invitación realizada por la Jefe de la Oficina de Extinción del Derecho de Dominio de la Office of Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training, OPDAT, Colombia de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, doctora Katherine Deoudes, para que asista a la reunión sobre la Administración de Bienes, la cual se celebrará en Miami (Florida), del 15 al 19 de enero de 2001.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de la funcionaria invitada, los cuales correrán de cargo exclusivo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo