DECRETO 301 DE 2001
(febrero 22)
por el cual se suspende a un funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° del Decreto 306 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Gabriel Merchán Benavides, desempeña el cargo de Director Nacional de Estupefacientes;
Que mediante Oficio número 211 del 22 de febrero del año 2000 (sic), el Juez 48 Penal Municipal de Bogotá, D. C., dentro del despacho comisorio número 07/2001-118 suscrito por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, Meta, solicita se suspenda en el cargo de Director Nacional de Estupefacientes, al doctor Gabriel Merchán Benavides, a efecto de que cumpla la sanción de cinco (5) días de arresto ordenada en el Proceso de Incidente de Desacato dentro de la acción de tutela número 1999-001 del Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio-Meta, en fallo del 26 de septiembre del año pasado;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase provisionalmente de sus funciones por el término de cinco (5) días, al doctor Gabriel Merchán Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.226.822 de Usaquén, en el cargo de Director Nacional de Estupefacientes, de conformidad con la parte considerativa de este Decreto, a partir de la 6:00 p.m., del día 23 de los corrientes.
Artículo 2°. Encárgase de las funciones de Director Nacional de Estupefacientes al doctor Oscar Manuel Farías Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 19322936 de Bogotá, quien se desempeña como Secretario General de la referida Dirección, mientras el titular cumple suspensión provisional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.