DECRETO 3 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 3 DE 1998    

(enero 2)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de la Junta Directiva del  Hospital Militar    

Nota: Derogado por el  Decreto 1016 de 2004,  artículo 18.    

Central que establece la estructura interna del Hospital Militar  Central y las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adopción. Apruébase el Acuerdo número 005 del 27 de  octubre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central,  que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias, cuyo  texto es el siguiente.    

ACUERDO NÚMERO 005 DE 1997    

(octubre 27)    

por el cual se establece la estructura interna del Hospital Militar  Central y se establecen las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus  facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo  44 de la Ley 352  del 17 de enero de 1997.    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

De la Estructura Interna    

Artículo 1º. Conformación. La Estructura Interna del Hospital Militar  Central está conformada por una Dirección General, tres Subdirecciones, cuatro  Oficinas Asesoras y diez Divisiones. La organización de las áreas funcionales  las efectúa la Dirección General por acto Administrativo.    

Artículo 2º. Características. Son características de la estructura  interna, las siguientes:    

1. Centralización normativa y descentralización operativa, que  garantiza la unidad de dirección y coordinación, la agilización y  simplificación de los procesos.    

2. Unidad de mando y definición de líneas de autoridad: al interior de  cada área, de acuerdo con el nivel de jerarquía.    

3. Oficinas Asesoras que cumplen funciones especializadas de apoyo al  proceso de toma de decisiones por parte de la Dirección General.    

4. Uniformidad de nomenclatura en todos los niveles de operación.    

5. Grupos de Coordinacioón que promueven la participación activa de  todo el personal, con miras a lograr unidad de criterio y compromiso con la  misión y objetivos del Hospital.    

Artículo 3º. Organización. El Hospital Militar Central tendrá la  siguientes estructura interna:    

JUNTA DIRECTIVA    

1. Dirección General    

1.1 Oficina de Planeación    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina Jurídica y Control Disciplinario    

1.4 Oficina de Informática    

2. Subdirección Científica    

2.1. División Médica y de Medicina Crítica    

2.2. División Quirúrgica    

2.3 División Educación e Investigación Científica    

3. Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo    

3.1 División Apoyo Diagnóstico y Terapéutico    

3.2 División Urgencias, Odontología y Consulta Externa    

3.3 División de Enfermería y Bioestadística    

4. Subdirección Administrativa    

4.1 División Gestión Recursos Humanos    

4.2 División Gestión Financiera y Mercadeo    

4.3 División Mantenimiento    

4.4 División de Servicios Generales y Hotelería    

5. Organos de Asesoria y Coordinación    

5.1 Comité de Coordinación de Control Interno    

5.2 Comisión de Personal    

CAPITULO II    

De las Funciones    

Junta Directiva    

Artículo 4º. La Junta directiva del Hospital Militar Central cumplirá  las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 352 de 1997, en el  Estatuto Interno y en las normas legales vigentes. Director General    

Artículo 5º. El Director General del Hospital Militar Central tendrá  además de las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997, las  siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas generales, los planes y programas  que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta  Directiva del Hospital Militar Central.    

2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los  reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con  eficiencia e imparcialidad.    

3. Ejercer la representación legal del Hospital, ordenar los gastos,  dictar los actos administrativos y celebrar los contrato necesarios para el  funcionamiento eficiente del Hospital.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa  del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las políticas trazadas y las  disposiciones de la Junta Directiva.    

5. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva del  Hospital el estatuto interno, la estructura orgánica, la planta de personal y  las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

6. Adoptar los reglamentos y los Manuales Especificos de funciones,  requisitos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las opciones del  Hospital.    

7. Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para  que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y  con las normas orgánicas del presupuesto nacional.    

8. Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados,  promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las  normas vigentes.    

9. Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de  su cargo.    

10. Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa  Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las  actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas  adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968  y el artículo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997.    

11. Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para  coordinación de Entidades Descentralizadas los proyecto de presupuesto y los  planes de inversión del Hospital que vayan a ser sometidos a consideración de  la Junta Directiva, conforme al artículo 2º del Decreto ley 2162  de 1992.    

12. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de  presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones  orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

13. Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o  internacional en asuntos de su competencia.    

14. Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los  Comités y demás organismos en que se requiera la representación del Hospital.    

15. Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el  adecuado control de los planes y programas del Hospital. .    

16. Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo  teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas  institucionales.    

17. Implantar el Sistema de Garantía de Calidad y la Auditoria Médica  de los servicios de salud que presta el Hospital.    

18. Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y  coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y  objetivos institucionales, acordes con las normas    

vigentes en cada caso    

19. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y  que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Oficina de Planeación    

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina de Planeación del Hospital  Militar Central, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en el proceso de planificación del  Hospital, en el desarrollo de las políticas y en la definición de los planes y  programas.    

2. Elaborar los planes de desarrollo y el plan estratégico del  Hospital, acorde con los lineamientos y políticas trazadas por el CSSMP y de la  Policía Nacional y presentarlo a la Dirección General para su consideración y  posterior aprobación por la Junta Directiva.    

3. Evaluar la gestión de las diferentes áreas del Hospital, mediante  análisis económicos y financieros, que permitan establecer su situación en un  período determinado.    

4. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento e  inversión para consideración del Director General y aprobación por la Junta  Directiva.    

5. Elaborar planes, programas y procesos de mejoramiento continuo,  tendientes a crear y fortalecer una cultura de calidad.    

6. Consolidar el Plan Operativo Anual de cada una de las dependencias,  en coordinación con los Subdirectores y los jefes de División y presentarlo a  consideración del Director General.    

7. Consolidar los informes de actividad que presenten las dependencias  del Hospital relacionados con el cumplimiento de los planes, programas,  proyectos y presentar los resultados a la Dirección General.    

8. Definir la metodología para el establecimiento de los procesos y  métodos para desarrollar las actividades del Hospital.    

9. Participar en el establecimiento de sistemas de información y  costos de conformidad con los parámetros fijados por el CSSMP, la Junta  Directiva y la Dirección General.    

10. Mantener información sobre la población beneficiaria, variable  socioeconómicas, perfiles de morbilidad y factores de riesgo de los afiliados y  beneficiarios.    

11. Diseñar en coordinación con los Subdirectores y el Jefe de la  Oficina de Control Interno y Sistema de Calidad, los indicadores científicos,  técnicos, de eficiencia, productividad y eficacia que permitan evaluar la  gestión del Hospital y la calidad de los servicios que presta.    

12. Compilar y analizar las estadísticas de operación que rindan las  dependencias del Hospital.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Oficina de Control Interno    

Artículo 7º. son funciones de la Oficina de Control Interno del  Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Planear, dirigir, organizar, verificar y evaluar el Sistema de  Control Interno en el Hospital.    

2. Elaborar el Plan Operativo Anual del área de su competencia con  base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a  consideración del Director General.    

3. Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente  establecido en el Hospital y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de  las funciones de cada cargo; en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

4. Establecer procedimientos de seguimiento, evaluación y control del  plan estratégico del Hospital y del plan operativo anual de actividades de  todas las dependencias con el propósito de determinar su grado de ejecución y  el cumplimiento oportuno de Jas metas propuestas.    

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las  actividades del Hospital, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se  mejoren permanentemente, de acuerdo con los requerimientos institucionales.    

6. Vigilar que la atención en el Hospital se preste de acuerdo con las  normas legales vigentes y rendir a la Dirección General informes periódicos  sobre el particular de conformidad con los dispuesto en el artículo 53 de la Ley 190 de 1995.    

7. Formular recomendaciones al Director General para la adopción o  modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros,  contables y presupuestales del Hospital. con sujeción a las normas legales.    

8. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del  estado del control interno en el Hospital, dando cuenta de las debilidades  detectadas, de las fortalezas y de las fallas en su cumplimiento y verificar  que se implanten las medidas correctivas necesarias.    

9. Efectuar el control previo administrativo de la actividad contractual  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y sus  normas reglamentarias.    

10. Evaluar el grado de oportunidad en la obtención de los recursos,  su empleo, utilización y adquisición, con sujeción a estrictos criterios de  moralidad, eficiencia, economía y oportunidad.    

11. Presentar a la Dirección General del Hospital los informes sobre  las actividades desarro­lladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Oficina Jurídica y de Control Disciplinario    

Artículo 8º. Son funciones de la Oficina Jurídica y de Control  Disciplinario, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos  de caracter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades  encomendadas al Hospital.    

2. Elaborar el plan operativo anual del área de su competencia, con  base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a  consideración del Director General.    

3. Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los  conceptos, la doctrina y la jurisprudencia, relativas a las actividades del  Hospital y velar por su actualización y difusión.    

4. Representar judicialmente al Hospital en los procesos que se  instauren en su contra ante los diferentes órganos judiciales.    

5. Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se  sometan a consideración y de los específicos relacionados con la contratación  administrativa y resolver las situaciones relacionadas con este proceso.    

6. Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el  Hospital ante las autoridades, informar al Director General sobre el estado de  los mismos y remitir al Ministerio Público la información y documentos  necesarios.    

7. Resolver las consultas y atender los requerimientos que le formulen  los organismos públicos y privados y los funcionarios en coordinación con las  demás dependencias del Hospital.    

8 Reglamentar el Derecho de Peticion en el Hospital y velar por su  cumplimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes.    

9. Asesorar al Comite de Auditoria Médica, en los casos clínicos que  puedan generar responsabilidad civil extracontractual, por acción u omisión.    

10. Coordinar el grupo de Quejas y Reclamos encargado de recibir,  tramitar y resolver las quejas y reclamos que se presenten en el Hospital y que  se relacionen con el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.    

11. Dar tramite a las solicitudes que sobre asuntos disciplinarios  formulen los organismos de Control del Estado y las Ramas del Poder Público.    

12. Rendir informes sobre el resultado de los procesos disciplinarios  y proyectar los documentos y actos administrativos para la firma del Director  General, tanto en primera como en segunda instancia.    

13. Dar aviso a la Fiscalía General de la Nación o a las autoridades  judiciales competentes cuando se advierta en un proceso disciplinario la  comisión de hechos presuntamente punibles.    

14. Presentar a la Dirección General los informes sobre las  actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Oficina de Informática    

Artículo 9º. Son funciones de la Oficina de Informatica del Hospital  Militar Central, las siguientes.    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de los planes y en  el establecimiento de programas en materia de sistematización.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración del  Director General.    

3. Diseñar e implementar el Subsistema de Información en Salud y los  demás Subsistemas de Información, requeridos para el desarrollo de los procesos  del Hospital.    

4. Investigar planear, evaluar, presentar y desarrollar los proyectos  de sistematización del Hospital de acuerdo con las políticas de la Dirección  General.    

5. Salvaguardar los archivos básicos. registros, equipos de cómputo y  controlar los procesos de flujo e intercambio de información de personas e  instituciones externas al Hospital.    

6. Formular recomendaciones sobre los proyectos de adquisición de  software, renovación y actualización de tecnología para el desarrollo de la  sistematización del Hospital.    

7. Responder por la sistematización de los diferentes procesos que deben  desarrollar las áreas Científica de Servicios ambulatorios y de Apoyo y  Administrativa del Hospital.    

8. Dar capacitación y apoyo al personal del Hospital para la  aplicación de programas en los diferentes procesos.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Subdirección Científica    

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Científica del Hospital  Militar Central, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las Divisiones Médicas y de Medicina Critica,  Quirurgica y de Educación e Investigación Científica con el objeto de mantener  en el desarrollo de su actividad un alto nivel de eficiencia e integralidad en  el proceso de atención al paciente.    

2. Elaborar el plan operativo anual de la Subdirección a su cargo, con  base en las políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración  del Director General.    

3. Determinar la oferta de venta de Servicios de Salud, una vez hayan  sido satisfechas debidamente las necesidades de los afiliados y beneficiarios  del SSFM.    

4. Velar por el cumplimiento de los planes y programas trazados por la  Dirección General para garantizar la prestación integral de los servicios de  salud a los usuarios.    

5. Aplicar las normas y definir los protocolos de atención  hospitalaria y presentarlos a la Dirección General para su aprobación.    

6. Definir las necesidades de información en salud, de conformidad con  las disposiciones de la Dirección General y las propias de División y Servicio  para el adecuado control de gestión.    

7. Establecer la oferta cuantificada de venta de servicios de salud a  particulares y a Empresas Promotoras de Salud.    

8. Participar en la realización de estudios sobre tarifas para venta  de servicios y presentarlos a la Dirección General, para consideración de la  Junta Directiva.    

9. Diseñar programas de atención hospitalaria que incluya promoción,  prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en desarrollo de las  políticas definidas por la Dirección General    

10. Coordinar los Comités del Arca Científica que establezca la  Dirección General.    

11. Presentar a la Dirección General del Hospital los informes sobre  las actividades desarrolladas por la Subdirección Científica.    

12. Coordinar con la Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo  los asuntos relacionados con la prestación de los servicios de salud y  presentar las recomendaciones al Director General.    

13. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del área de su competencia  y presentarlo a consideración de la Subdirección Administrativa.    

14. Evaluar el comportamiento de la demanda de servicios de salud del  Hospital y presentar los resultados a la Dirección General.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

División Médica y de Medicina Crítica    

Artículo 11. Son funciones de la División Médica y de Medicina Crítica  del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos del Area  Médica y de Medicina Crítica.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la  Subdirección.    

3. Mantener coordinación permanente con las demás divisiones y  servicios del Hospital para la adecuada atención de los afiliados y  beneficiarios.    

4. Evaluar el funcionamiento de los servicios de la División, el  cumplimiento de las metas y objetivos y propender por la calidad de los mismos;  hacer los ajustes, aplicar los correctivos y presentar recomendaciones para  mejorar la atención de los usuarios.    

5. Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos asignados  a la División.    

6. Participar en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos  de Control Interno y de Garantía de Calidad.    

7. Asistir por delegación del Subdirector Científico, a las reuniones  y actividades docentes y científicas.    

8. Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes y los  respectivos manuales de procedimiento.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

División quirúrgica    

Artículo 12. Son funciones de la División Quirúrgica del Hospital  Militar Central, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos del Area  Quirúrgica.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración de  la Subdirección Científica.    

3. Mantener coordinación permanente con las demás divisiones y  servicios del Hospital para la adecuada atención de los pacientes.    

4. Evaluar el funcionamiento de los servicios quirúrgicos que  conforman la División, el cumplimiento de las metas y objetivos y propender por  la calidad de los mismos; hacer los ajustes, aplicar los correctivos que fueren  del caso y presentar recomendaciones para mejorar la atención de los usuarios.    

5. Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos asignados  a la División.    

6. Participar con la Oficina de Control Interno y Sistema de Garantía  de Calidad en la aplicación de los estudios y procedimientos y dar cumplimiento  a las recomendaciones que se le formulen.    

7. Asistir por delegación del Subdirector, a las reuniones y  actividades docentes y científicas.    

8. Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes del  área y los respectivos manuales de procedimiento.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

División Educación e Investigación Científica    

Artículo 13. Son funciones de la División Educación e Investigación  Científica del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración de  la Subdirección.    

2. Definir los planes y programas de investigación científica acordes  con los lineamientos que determine el CSSMP, las políticas de la Junta  Directiva y las directrices de la Dirección General.    

3. Fomentar hacia el interior del Hospital una cultura de  investigación que contribuya al desarrollo de la ciencia médica, al  mejoramiento continuo y a la tecnificación de los procesos.    

4. Diseñar e implementar los proyectos, planes y programas de  educación médica continuada, pre y posgrado y de formación técnica profesional  en las diversas especialidades médicas y quirúrgicas del Hospital.    

5. Tramitar ante los organismos competentes la autorización para la  realización de los programas de educación.    

6. Elaborar el presupuesto de financiamiento de los proyectos de  educación.    

7. Recopilar, procesar y suministrar la información de apoyo  investigativo y docente que requiera el personal del Hospital.    

8. Someter a consideración de la Dirección General la celebración de  convenios y contratos interinstitucionales para el desarrollo de los proyectos  de investigación científica.    

9. Evaluar la ejecución de los programas de educación y presentar los  respectivos informes a la Subdirección Científica y a la Dirección General.    

10. Revisar el diseño curricular de nuevos programas de posgrado y  adelantar las modificaciones y actualizaciones necesarias.    

11. Coordinar con las Subdirecciones, divisiones y servicios del  Hospital la ejecución de los programas docentes.    

12. Establecer intercambio y cooperación con organismos científicos  nacionales e internacionales para el desarrollo científico del personal del  Hospital.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo    

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección de Servicios  Ambulatorios y de Apoyo del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las divisiones de apoyo diagnóstico,  terapéutico, urgencias, odontología y consulta externa, enfermería y  bioestadística, con el objeto de mantener en el desarrollo de las actividades  un alto nivel de eficiencia e integridad en los procesos.    

2. Elaborar el plan operativo anual de la Subdirección a su cargo con  base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a  consideración del Director General.    

3. Velar por el cumplimiento de los planes y programas trazados por la  Dirección General, para garantizar la prestación integral de los servicios  ambulatorios y de urgencias a los afiliados y beneficiarios del SSFM.    

4. Diseñar los protocolos de atención ambulatoria y presentarlos a la  Dirección General para su aprobación.    

5. Participar en la definición de las tarifas para venta de servicios  y presentarlos a la Dirección General para consideración de la Junta Directiva.    

6. Diseñar programas de atención ambulatoria y de apoyo que incluyan  los componentes de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la  salud, en desarrollo de las políticas definidas por la Dirección general y  presentar recomendaciones para el mejoramiento.    

7. Asistir a las reuniones de los Comites, ordenada por la Dirección  General.    

8. Presentar a la Dirección General los informes que requiera sobre el  desarrollo de las actividades del área de su competencia.    

9. Coordinar con las demás Subdirecciones los asuntos relacionados con  la prestación de servicios de salud y presentar las recomendaciones al Director  General.    

10. Elaborar el proyecto de presupuesto del área de su competencia y  presentarlo a consideración del Subdirector Administrativo.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

División Apoyo Diagnóstico y Terapeutico    

Artículo 15. Son funciones de la División de Apoyo Diagnóstico y  Terapéutico, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las  Areas de Apoyo Diagnóstico, Terapéutico y Enfermería.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la  Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo.    

3. Mantener coordinación permanente con las demás divisiones y  servicios del Hospital para la adecuada atención de los usuarios.    

4. Evaluar el funcionamiento de los servicios de la División, el  cumplimiento de las metas y propender por la calidad de los mismos; hacer los  ajustes, aplicar los correctivos y presentar recomendaciones para mejorar la  atención de los usuarios.    

5. Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos asignados  a la División.    

6. Asistir por delegación del Subdirector de Servicios Ambulatorios y  de Apoyo, a las reuniones y actividades docentes y científicas.    

7. Mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes y los  respectivos manuales de procedimientos.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

División Urgencias, Odontología y Consulta Externa    

Artículo 16. Son funciones de la División Urgencias, Odontología y  Consulta Externa del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las  Areas de urgencias, Odontología y Consulta Externa.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las  políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la  Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo.    

3. Mantener coordinación permanente con las demás divisiones y  servicios del Hospital para la adecuada atención de los usuarios.    

4. Evaluar el funcionamiento de los servicios de la División, el  cumplimiento de las metas y objetivos y propender por la calidad de los mismos;  hacer los ajustes, aplicar los correctivos y presentar recomendaciones para  mejorar la atención de los usuarios.    

5. Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos asignados  a la División y mantener actualizados los protocolos de manejo de pacientes y los  respectivos manuales de procedimiento.    

6. Participar en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos  de Control Interno y asistir por delegación del Subdirector de Servicios  Ambulatorios y de Apoyo a las reuniones y actividades docentes y científicas.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.    

División Enfermería y Bioestadistica    

Artículo 17. Son funciones de la División Enfermería y  Bioestadística del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y  proyectos de las Areas de Enfermería y Bioestadística.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en  las políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la  Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo.    

3. Mantener coordinación permanente con las demás  divisiones y servicios del Hospital para la adecuada atención de los usuarios.    

4. Evaluar el funcionamiento de los servicios de la  División, el cumplimiento de las metas y objetivos y propender por la calidad  de los mismos; hacer los ajustes, aplicar los correctivos y presentar  recomendaciones para mejorar la atención de los usuarios.    

5. Administrar los recursos humanos, físicos y  tecnológicos asignados a la División y mantener actualizados los protocolos de  manejo de pacientes y los respectivos manuales de procedimiento.    

6. Participar en la adecuada aplicación de las normas y  procedimientos de Control Interno y asistir por delegación del Subdireetor de  Servieios Ambulatorios y de Apoyo a las reuniones y actividades docentes y  científicas.    

7. Analizar los indicadores de rendimiento y productividad  del área, aplicando mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos  y materiales.    

8. Dirigir las actividades administrativas y asistenciales  del grupo de coordinadoras de enfermería de los diferentes servicios.    

9. Promover la participación del personal de enfermería en  los diferentes eventos docentes e investigativos del Hospital.    

10. Recolectar y analizar la información estadística de  los servicios del Hospital y elaborar los informes requeridos para la  planeación y toma de decisiones e instruir sobre la aplicación de la  codificación de enfermedades y diagnósticos establecidos según normas  nacionales e internacionales.    

11. Mantener el archivo de historias clínicas y kárdex de  usuarios actualizados y sistematizado y atender los requerimientos de  información provenientes de las autoridades competentes.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Subdirección Administrativa    

Artículo 18. Son funciones de la Subdirección  Administrativa del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las divisiones de Recursos Humanos,  financiera, comercial y mercadeo y servicios generales, para mantener un alto  nivel de eficiencia en el desarrollo de sus actividades.    

2. Elaborar el plan operativo anual de la Subdirección a  su cargo, con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y  presentarlo a consideración de la Dirección General.    

3. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los  requerimientos de cada dependencia del Hospital.    

4. Coordinar y controlar la gestión de planes y programas  trazados por la Dirección General en las Areas de recursos humanos, financiera,  comercial y mercadeo y servicios generales.    

5. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva del  Hospital, con voz pero sin voto.    

6. Presentar informes a la Dirección General y demás  órganos competentes, sobre el desarrollo de las actividades del Area  Administrativa.    

7. Dirigir y coordinar los Comités de carácter  administrativo que establezca la Dirección General.    

8. Consolidar el presupuesto del área de su competencia,  presentarlo a consideración de la Dirección General y controlar su ejecución.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

División Gestión Recursos Humanos    

Artículo 19. Son funciones de la División Gestión Recursos  Humanos del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas, planes, programas y  proyectos de la Division de Recursos Humanos.    

2. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en  las políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la  Subdirección Administrativa.    

3. Diseñar e implementar programas de Administración de  personal, selección, promoción y bienestar.    

4. Definir procedimientos para la liquidación de las  nóminas, relación de novedades de personal, sueldos, salarios, prestaciones  sociales y demás factores salariales, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

5. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones  y Requisitos conforme a la planta de cargos vigente.    

6. Custodiar y mantener actualizado el archivo de hojas de  vida y expedir certificaciones a los funcionarios.    

7. Mantener actualizada y completa la hoja de vida de los  servidores públicos del Hospital, de conformidad con lo estipulado en la Ley 190 de 1995 y  demás disposiciones vigentes.    

8. Resolver las consultas y las solicitudes que le sean  formuladas por los servidores del Hospital, en asuntos de su competencia.    

9. Presentar los informes requeridos sobre el desarrollo  de sus funciones.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

División Gestión Financiera y Mercadeo    

Artículo 20. Son funciones de la División Gestión  Financiera y Mercadeo del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en  las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración  de la Subdirección Administrativa y coordinar su desarrollo.    

2. Elaborar los informes y estados financieros para  aprobación del Director General y posteriormente presentarlo ante la Junta  Directiva y demás organismos que lo soliciten.    

3. Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos  en materia de contabilidad y costos, presupuesto, tesorería, facturación y  cobranzas.    

4. Diseñar e implantar los instrumentos necesarios para la  programación presupuestal, la fijación de tarifas, la determinación de costos  estándares, la recuperación de cartera y el control general de las áreas  financieras.    

5. Desarrollar una eficiente gestión financiera acorde con  las políticas y lineamientos del CSSMP y la Junta Directiva y evaluarla  mediante el análisis de los estados financieros y presentar los informes para  la toma de decisiones por la Dirección General.    

6. Diseñar los procedimientos para la administración y el  control financiero de cada una de las áreas del Hospital.    

7. Diseñar e implementar un sistema de facturación y  cuentas que responda a las necesidades del Hospital, especialmente en lo  relativo al área de salud.    

8. Elaborar y controlar el presupuesto de ingresos y  gastos y presentarlo al Director General, a la Junta Directiva y demás  organismos que lo exijan.    

9. Evaluar la capacidad de oferta de servicios para  responder a la demanda de atención de los usuarios del Subsistema de Salud de  las Fuerzas Militares, de los particulares, de los afiliados y beneficiarios de  empresas promotoras de salud.    

10. Efectuar los análisis históricos de venta de servicios  de salud para efectuar el plan estratégico de mercadeo con fundamento en  políticas y metas trazadas por la Junta Directiva y el Director General.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

División Mantenimiento    

Artículo 21. Son funciones de la División Mantenimiento  del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en  las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración  de la Subdirección Administrativa.    

2. Ejecutar el mantenimiento de instalaciones y equipos al  servicio del Hospital, en coordinación con las respectivas dependencias.    

3. Ejercer el control de la gestión de mantenimiento del  Hospital, en cuanto a calidad, costos y cumplimiento de los planes y programas.    

4. Prestar apoyo técnico a los grupos de mantenimiento,  mecánica, eléctrica, electrónica e instalaciones físicas, para el mejor  desarrollo de sus actividades.    

5. Revisar permanentemente las tendencias y avances en la  infraestructura hospitalaria, con el fin de adaptarlas a los requerimientos del  Hospital.    

6. Coordinar la prestación del servicio de mantenimiento  preventivo con el grupo de mantenimiento residente y el responsable de cada  equipo, de tal forma que se de cumplimiento al plan de mantenimiento anual.    

7. Mantener actualizada la historia de mantenimiento de  cada equipo y con fundamento en ella planear y programar el mantenimiento  preventivo.    

8. Presentar los informes que le sean requeridos sobre el  desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia. División de Servicios Generales y  Hoteleria    

Artículo 22. Son funciones de la División de Servicios  Generales y Hoteleria del Hospital Militar Central, las siguientes:    

1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en  las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración  de la Subdirección Administrativa y coordinar su desarrollo.    

2. Coordinar y supervisar las actividades de Servicios  Generales y Hoteleria, Adquisiciones y Almacenes.    

3. Elaborar en coordinación con las áreas del Hospital el  plan de compras y determinar en coordinación con las dependencias solicitantes,  la especificación de los bienes y servicios a adquirir, la cantidad, calidad,  distribución y control de los mismos.    

4. Realizar los inventarios de acuerdo con las normas,  procedimientos y términos que establezca la Subdirección Administrativa.    

5. Dirigir y controlar el funcionamiento de los almacenes,  según las normas y reglamentos establecidos sobre almacenamiento, manejo,  distribución y medidas de seguridad de las respectivas áreas.    

6. Distribuir los elementos de acuerdo con las órdenes de  pedido, siguiendo las normas y especificaciones establecidas para el efecto.    

7. Dirigir las actividades de vigilancia, transporte, aseo  y demás servicios generales, así como el empleo de las áreas de uso común de  las instalaciones del Hospital.    

8. Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos  a que debe sujetarse la prestación de los servicios de alimentación, lavandería  y distribución de ropa hospitalaria, transporte comunicaciones, vigilancia,  aseo y demás servicios generales del Hospital.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia. Organos de asesoría y coordinación.    

Artículo 23. Comité de coordinación de control interno. El  Director General determinará su integración y las funciones especiales, además  de las señaladas en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 24. Comisión de personal. La Comisión de Personal  se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 25. El presente acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo 002 del 23 de mayo  de 1997 y las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogota, D.C.    

El Presidente,    

(Fdo.) Federico Molina Soto.    

El Secretario,    

(Fdo.) Edgard Ortiz Pardo.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de enero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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