DECRETO 2911 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2911 DE 2001    

(diciembre 31)    

por el cual se  reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 906 de 2002,  artículo 3.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley4a de 1992 y en  la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición delos decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel;    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la  Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 1460, 1463, 1469 y 1488 de 2001  certificó que el promedio ponderado delos cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2001, fue de cuatro punto treinta y seis por ciento (4.36%);    

Que el Contralor General de la  República, con base en los Decretos 2710, 2727, 2736 y 2737 de 2001,  certificó que el incremento promedio ponderado de los cambios ocurridos en la  remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional  correspondiente al segundo reajuste salarial de la actual vigencia, fue de cero  punto cero cincuenta y nueve por ciento (0.059%);    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,corresponde  al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el  Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros  del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del lo. de enero de 2001 la  asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará  en el cuatro punto cuatrocientos diecinueve por ciento (4.419%).    

Artículo 2°. Las oficinas de Pagaduría de la honorable  Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la  certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial  fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la  vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de  2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada  de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Catalina Crane.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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