DECRETO 2910 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2910 DE 2001    

(diciembre 31)    

por el cual se señala el  salario mínimo legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 3232 de 2002,  artículo 2.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del  artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la  Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los  principios fundamentales del Estado Social de Derecho colombiano;    

Que el artículo 25 de la  Constitución Política de Colombia establece que: El trabajo es un derecho y una  obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del  Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas;    

Que el artículo 53 de la  Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y  móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo como uno de los  principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo  2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y  Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene  la función de: fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia;    

Que el parágrafo del artículo 8° de la referida ley  expresa que: Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación del  salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta  (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta  como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del  Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de  Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además  la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto  interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC);    

Que según consta en acta del catorce (14) de diciembre  del año en curso, la Comisión permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales después de amplías deliberaciones sobre el particular,  no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual determina  para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año  2002, regirá como salario mínimo legal diario para los trabajadores de los  sectores urbano y rural, la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300) moneda  corriente.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°)  de enero de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto número  2579 de 2000.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público,  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                                                                                                Catalina  Crane de Durán.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

               

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