DECRETO 2909 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2909 DE 2001    

(diciembre 31)    

por el cual se establece el auxilio de  transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 3233 de 2002,  artículo 2.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  delas facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero  del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores,  a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares  que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma  de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual  se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de  transporte.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  primero(1°) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.    

Comuníquese publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público,  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Catalina Crane de Durán.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

               

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