DECRETO 2908 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2908 DE 2001    

(diciembre  31)    

por el  cual se modifica el Decreto 2066 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos  129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34  del Decreto 1950 de 1973,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° del Decreto 1949 de 2001  le confirió comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura, para  desplazarse a las ciudades de Lucerna (Suiza), París y Biarritz (Francia) del  22 de septiembre al 4 de octubre de 2001, con el objeto de participar en la  Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red  Internacional de Políticas Culturales a realizarse en la ciudad de  Lucerna(Suiza) y en la ciudad de París (Francia);    

Que por necesidades del servicio se requirió la presencia  en el país de la Ministra de Cultura, debiéndose suspender la comisión de  servicios a partir del 27 de septiembre de 2001;    

Que en tal sentido se expidió el Decreto 2066 de 2001  ¿por medio el cual se modificó el Decreto 1949 de 2001¿cuyo  artículo 1° le ¿Confirió comisión de servicios al exterior, a la Ministra de  Cultura, para desplazarse a la ciudad de Lucerna (Suiza), del 22 al 27 de  septiembre de 2001 y en el artículo 3 se ordenó el reintegro de  US$2.660,correspondiente a siete días de viáticos por razón de US$380 diarios  de acuerdo a lo autorizado en el decreto anterior;    

Que teniendo en cuenta que existía una agenda previamente  preparada en conjunto con la Embajada de Francia para la presentación a la  Cités Unies de los proyectos culturales liderados por las alcaldías de ciudades  y municipios de Colombia, se requería la presencia dela Ministra de Cultura en  la ciudad de París (Francia), modificándose así los itinerarios y tiempos de  permanencia establecidos en el citado decreto;    

Que al haberse modificado el itinerario de la comisión,  igualmente se presentó una variación en la liquidación y reconocimiento de  viáticos autorizados,    

DECRETA:    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2066 de 2001,  el cual quedará así:    

¿La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y  pago de tres (3) días por concepto de alimentación, alojamiento y transporte  local a razón de US$380 diarios y dos días y medio(2.5) días por concepto de  viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228  diarios, para un total de US$1.710, sufragados con cargo al Presupuesto del  Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10 según CDP 501 del  28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría  General. Los tiquetes aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655 de 1999,  suscrito entre el Ministerio de Cultura y la SECAB.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2066 de 2001,  el cual quedará así:    

¿Ordénese el reintegro de US$2.432, correspondientes a  cinco días y medio (5.5) de viáticos a razón de US$380 diarios y un día y medio  (1.5) a razón de US$228 diarios, de acuerdo a lo autorizado por el Decreto 1949 de 2001.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *