DECRETO 2908 DE 2001
(diciembre 31)
por el cual se modifica el Decreto 2066 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 1949 de 2001 le confirió comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura, para desplazarse a las ciudades de Lucerna (Suiza), París y Biarritz (Francia) del 22 de septiembre al 4 de octubre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas Culturales a realizarse en la ciudad de Lucerna(Suiza) y en la ciudad de París (Francia);
Que por necesidades del servicio se requirió la presencia en el país de la Ministra de Cultura, debiéndose suspender la comisión de servicios a partir del 27 de septiembre de 2001;
Que en tal sentido se expidió el Decreto 2066 de 2001 ¿por medio el cual se modificó el Decreto 1949 de 2001¿cuyo artículo 1° le ¿Confirió comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a la ciudad de Lucerna (Suiza), del 22 al 27 de septiembre de 2001 y en el artículo 3 se ordenó el reintegro de US$2.660,correspondiente a siete días de viáticos por razón de US$380 diarios de acuerdo a lo autorizado en el decreto anterior;
Que teniendo en cuenta que existía una agenda previamente preparada en conjunto con la Embajada de Francia para la presentación a la Cités Unies de los proyectos culturales liderados por las alcaldías de ciudades y municipios de Colombia, se requería la presencia dela Ministra de Cultura en la ciudad de París (Francia), modificándose así los itinerarios y tiempos de permanencia establecidos en el citado decreto;
Que al haberse modificado el itinerario de la comisión, igualmente se presentó una variación en la liquidación y reconocimiento de viáticos autorizados,
DECRETA:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2066 de 2001, el cual quedará así:
¿La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de tres (3) días por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y dos días y medio(2.5) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$1.710, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655 de 1999, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la SECAB.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2066 de 2001, el cual quedará así:
¿Ordénese el reintegro de US$2.432, correspondientes a cinco días y medio (5.5) de viáticos a razón de US$380 diarios y un día y medio (1.5) a razón de US$228 diarios, de acuerdo a lo autorizado por el Decreto 1949 de 2001.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO