DECRETO 2898 DE 2001
(diciembre 31)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador (E.) del departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General de la Nación mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2001, solicitó al señor Presidente de la República la suspensión provisional en el cargo de gobernador (E.) del doctor Luis Humberto Montejo Bernal;
Que mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2001, proferida por la Procuraduría General de la Nación dentro del expediente número 154-58330, se dispuso sancionar disciplinariamente con destitución del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá al doctor Luis Humberto Montejo Bernal e imponerle como sanción accesoria la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres años, decisión que fue recurrida dentro del término de ejecutoria y confirmada por el mencionado despacho mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2001;
Que la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar, mediante comunicación número PA.6810 del 3 de diciembre de 2001, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de la última de las referidas providencias;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cable recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del señor Procurador General de la Nación mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2001, impóngase al doctor Luis Humberto Montejo Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 6769332 de Tunja (Boyacá), sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá y sanción accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de tres (3) años.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.