DECRETO 2896 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2896 DE 2001    

(diciembre 27)    

por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los Municipios afectados, el Impuesto de Industria y  Comercio que corresponde pagar a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas de  propiedad de EADE S.A. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le  confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Ley 56 de 1981  preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal , diferentes al Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;    

Que el citado literal a)faculta al Gobierno Nacional  para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción quede la capacidad instalada de la Central corresponda a cada  uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de decreto, en cada caso;    

Que mediante comunicaciones 3590 del 29 de agosto,  5098 del 14 de septiembre y 8397 del 18 de octubre de 2001, la Dirección de  Energía del Ministerio de Minas y Energía expide concepto técnico y, a petición  de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE S.A. E.S.P.-solicita la expedición del  acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la  capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada  empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de  Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981;    

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante  Resolución 18 1376 del 23 de octubre de 2001, señaló la capacidad nominal  instalada y la fecha de iniciación de operación comercial delas Pequeñas  Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE  S.A. E.S.P., así:    

PequeñaCapacidadinstaladaFecha deMunicipiosKW

  centralKW=capacidadentrada enafectadoscorrespondientes

  efectivaoperación (Departamentoa cada

  comercialde Antioquia)municipio    

SonsónI8.6001992Sonsón8.600    

Sonsón II8.600Septiembre

   1° de 2001Sonsón8.600    

LaRebusca4901959San  Roque490    

Caracolí2.2401984Caracolí2.240    

ElLimón5601994Santo  Domingo560    

RíoAbajo7001959San  Vicente700    

RíoPiedras4501964La  Ceja450    

Támesis1.0501963Támesis1.050    

Total23.030    

Que en  consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para  las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas propiedad de EADE,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de  Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Pequeñas  Centrales Hidroeléctricas de propiedad de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE  S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así:    

PequeñaTotalMunicipiosFactor

  centralCapacidad(Departamentopreoporcio-Equivalentes

  instaladade Antioquia)nalidaden KW

  %    

SonsónI8.600Sonsón100%8.600    

SonsónII8.600Sonsón100%8.600    

LaRebusca490San  Roque100%490    

Caracolí2.240Caracolí100%2.240    

ElLimón560San  Domingo100%560    

RíoAbajo700San  Vicente100%700    

RíoPiedras450La  Ceja100%450    

Támesis1.050Támesis100%1.050    

Total23.030    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La  Ministra de Minas y Energía,    

Luisa  Fernanda Lafaurie.    

               

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