DECRETO 2895 DE 2001
(diciembre 27)
por el cual se modifica la estructura y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura
Artículo 1°.Estructura. La estructura del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, será la siguiente:
1.Consejo Directivo.
2.Dirección General.
2.1 Oficina Asesora Jurídica.
2.2 Oficina De Control Interno.
3.Subdirección Administrativa y Financiera.
4.Subdirección de Gestión Comunitaria y Tecnología.
5.Subdirección de Adecuación de Tierras.
6.Subdirección de Planeación e Informática.
7.Direcciones Regionales.
8. Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.2 Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.
8.3 Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 2°.Consejo Directivo y Dirección General. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en el Decreto 1278 de 1994, en la Ley 489 de 1998, en los Estatutos Internos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director General, Subdirecciones y coordinar con las demás dependencias, en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes al Instituto.
2. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del Comité de Dirección.
3. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos y resoluciones, que deban someterse a consideración del Consejo Directivo y de la Dirección General, respectivamente.
4. Adelantar los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, en sus etapas de celebración, legalización, ejecución y liquidación.
5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer al Instituto, que sean sometidos a su consideración.
6. Adelantar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de obras, de tarifas de riego y drenaje, de valorización y de recuperación de inversiones.
7. Proyectar los actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función otorgada al Director General para imponer las medidas coercitivas y sancionatorias que requiera la administración de las obras y servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los distritos de adecuación de tierras.
8. Representar jurídicamente e intervenir en los procesos en que sea parte el Instituto, mediante poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
9. Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Instituto y de los procesos conciliatorios.
10. Adelantar diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
11. Adelantar los trámites para adquirir, mediante negociación directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para la ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el INAT.
12. Atender los trámites legales para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.
13. Coordinar el desarrollo delas investigaciones que en el campo jurídico requiera la Dirección General.
14. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto.
15. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.
16. Compilar las normas, los conceptos, la jurisprudencia y doctrinas relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Oficina de Control Interno .Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación del Sistema de Control Interno que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas del Instituto así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la entidad.
2. Planear, dirigir y organizarla verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
3. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
5. Velar por el cumplimiento delas leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.
7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
10. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Instituto y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.
12. Las demás funciones que le señale la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Instituto.
2. Dirigir y coordinar lasactividades relacionadas con los aspectos financieros, de recursos humanos yrecursos físicos, de acuerdo con las políticas del Instituto y las normas sobrela materia.
3. Aplicar las políticas,procedimientos y criterios básicos para acceder a los recursos del FondoNacional de Adecuación de Tierras, Fonat, y para el manejo de los mecanismos definanciación de los proyectos que utilicen recursos de dicho Fondo, de acuerdocon los lineamentos establecidos por el Consejo Superior de Adecuación deTierras, Consuat.
4. Orientar y supervisar laejecución presupuestal, velar por el correcto registro presupuestal y contablede las operaciones financieras de la Entidad y analizar sus resultados.
5. Dirigir y coordinar lasactividades de administración de personal, relacionada con salarios yprestaciones, vinculación, capacitación, bienestar y desarrollo del talentohumano.
6. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico defunciones y requisitos de los empleos.
7. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica, las acciones necesarias para adelantar los procesos de licitación y contratación y velar por el desarrollo de los mismos.
8. Garantizar la prestación delos servicios generales, adquirir los bienes, equipos y elementos que se requieran para el correcto y eficiente funcionamiento de la Entidad.
9. Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos para la liquidación y recaudo de la recuperación de las inversiones, cobro de las tarifas de riego y drenaje y de la contribución de valorización por obras que adelante el Instituto; todo de conformidad con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, el Consejo Directivo y la Dirección General del Instituto.
10. Coordinar y asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades administrativas y financieras.
11. Supervisar los contratos de fiducia y de recuperación de la cartera por inversiones realizadas en adecuación de tierras.
12. Dirigir y supervisar los informes de ejecución, balances y estados financieros.
13. Establecer mecanismos y criterios de cofinanciación para desarrollar proyectos de adecuación de tierras, con otros organismos nacionales, extranjeros o privados.
14. Participar con la Subdirección de Planeación e informática en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la entidad.
15. Coordinar la elaboración del programa de compras y evaluar su cumplimiento.
16. Dirigir y coordinar lo pertinente a la recepción y trámite de las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos y las instituciones sobre la prestación de los servicios.
17. Diseñar políticas y desarrollar programas de mejoramiento continuo en las áreas de gestión del talento humano, de los recursos financieros, físicos, materiales y tecnológicos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y administrar la biblioteca y el archivo técnico de Instituto, de acuerdo con las normas y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso, conservación del material bibliográfico y servicio a los usuarios.
19. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Subdirección de Gestión Comunitaria y Tecnológica Son funciones de la Subdirección de Gestión Comunitaria y Tecnológica:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de acciones y programas para promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos de adecuación de tierras en cada una de sus etapas.
2. Promover y apoyar la organización de proyectos y de las Asociaciones de Usuarios de los distritos de adecuación de tierras, proporcionándoles asesoría para su constitución legal.
3. Diseñar, dirigir y coordinar planes y programas de capacitación técnica, socio empresarial y ambiental para que las Asociaciones de Usuarios asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
4. Ejercer la vigilancia y el control de las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.
5. Difundir entre los usuarios los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los distritos de adecuación de tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.
6. Hacer seguimiento y evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de la vigilancia y control de las Asociaciones de Usuarios, de acuerdo con las directrices y normas expedidas por el Consuat y las autoridades competentes pertinentes.
7. Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de cooperación nacional o internacional, relacionados con las funciones de la Subdirección.
8. Brindar asistencia técnica alas Asociaciones de Usuarios en la tramitación de las concesiones de aguas y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los aspectos legales correspondientes.
9. Coordinar todas las actividades relacionadas con la Comisión Internacional de Riego y Drenaje, ICID.
10. Coordinar a nivel nacional, la realización de programas y planes anuales para la capacitación técnica, socio empresarial y ambiental de los usuarios potenciales y actuales de proyectos de adecuación de tierras.
11. Promover y coordinar con las Direcciones Regionales el cumplimiento de las políticas que establezca el Consuat, en materia de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje, asistencia técnica y adecuación de tierras.
12. Coordinar con las Direcciones Regionales el control y vigilancia sobre los distritos construidos que administren u operen terceros o las Asociaciones de Usuarios, y de los construidos por el sector privado.
13. Asesorar y capacitar a las Asociaciones de Usuarios en lo relacionado con la administración, organización, desarrollo socio empresarial y comercial de los productos.
14. Promover la vinculación delos usuarios a las cadenas productivas.
15. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
Artículo 7°.Subdirección de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:
1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos relacionados con adecuación de tierras.
2. Dirigir y coordinar la elaboración de planes y programas de adecuación de tierras que deben presentarse a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.
3. Realizar estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos de adecuación de tierras para determinar los perfiles de los mismos y llevar a cabo su construcción de acuerdo con las normas contractuales, y las políticas y directrices trazadas por el Consuat.
4. Asesorar a las Asociaciones de Usuarios en la tramitación de las concesiones de aguas superficiales y subterráneas ante la autoridad ambiental competente.
5. Adelantar estudios, diseños, y obras de riego y control de inundaciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Técnicas Básicas expedido por el Consuat.
6. Elaborar y tramitar ante el Consuat las propuestas sobre reglamentos específicos que formulen las Asociaciones de Usuarios de los distritos de adecuación de tierras.
7. Identificar el tipo de obra a ejecutar, de acuerdo con las directrices impartidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, a fin de señalar las cuotas de recuperación delas inversiones públicas en la construcción y ampliación de los distritos de adecuación de tierras.
8. Definir y concertar con las comunidades las franjas de terreno y servidumbre que se requieren para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras.
9. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de los proyectos promovidos por otros entes ejecutores.
10. Preparar la información necesaria para contratar las consultorías y construcciones de los proyectos de adecuación de tierras, cuando las condiciones y/o necesidades lo ameriten y evaluar técnicamente las ofertas y las propuestas presentadas en licitaciones y concursos y tramitar su adjudicación.
11. Apoyar las acciones que adelanten los organismos públicos y privados para la conservación de microcuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de tierras.
12. Ejercer las facultades y funciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
13. Prestar asesoría técnica a los distritos entregados en administración o propiedad y ejercer el control respectivo.
14. Coordinar con las Direcciones Regionales la elaboración y ejecución de los planes y programas institucionales en materia de adecuación de tierras.
15. Mantener actualizada y presentar la información contractual, multas y sanciones a la Cámara de Comercio.
16. Preparar los pliegos de condiciones para la contratación de la construcción y preparar los términos de referencia para los proyectos que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del INAT.
17. Coordinar y apoyar las acciones y programas que adelanten los organismos públicos o privados para la conservación de microcuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.
18. Realizar el control y monitoreo de los aspectos ambientales durante la construcción de las obras de adecuación de tierras y la operación de los distritos, en coordinación con los constructores, Asociaciones de Usuarios y Direcciones Regionales respectivas.
19. Someter a consideración dela autoridad competente los términos de referencia para llevar a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras.
20. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
Artículo 8°.Subdirección de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación e Informática:
1. Asesorar al Director General y demás órganos directivos en la formulación de planes, programas y proyectos tendientes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, así como evaluar el desarrollo de los mismos y sugerir los correctivos necesarios para garantizar sus logros.
2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan formular planes y programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo.
3. Preparar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto de inversiones y de funcionamiento del instituto
4. Realizar diagnósticos y estudios sobre la organización y funcionamiento del instituto, métodos y procedimientos, cargas de trabajo, sistemas de desarrollo administrativo y coordinar la elaboración de las formas y los manuales respectivos.
5. Dirigir la elaboración y evaluación de planes, programas, estudios y ejecución de proyectos de adecuación de tierras para ser sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, en coordinación con las Subdirecciones de Adecuación de Tierras y de Gestión Comunitaria y Tecnológica.
6. Elaborar y realizar la evaluación y el seguimiento a los planes de desarrollo administrativo, estratégicos y a las aplicaciones que se deriven de los mismos.
7. Establecer metas e indicadores de gestión para cada componente del plan de desarrollo y del presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento.
8. Planificar, coordinar y orientar el sistema de información estadística del Instituto, con el fin de facilitar la dirección, evaluación y control de las actividades en la Entidad.
9. Formular y establecer las políticas de sistemas e informática a nivel institucional y diseñar el plan de sistematización de la entidad, de acuerdo con el desarrollo general del Instituto.
10. Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias del Instituto, en el diseño y procesamiento de la información, de acuerdo con las políticas trazadas por el Instituto en materia de sistemas e informática.
11. Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes.
12. Llevar y mantener actualizado el Banco de Proyectos de adecuación de tierras.
13. Formular programas de crédito y cooperación internacional y realizar estudios y convenios de financiación externa e interna para el desarrollo de los proyectos del Instituto, gestionando los trámites establecidos ante los organismos competentes.
14. Realizar estudios y convenios de financiación para el desarrollo de los proyectos del Instituto y gestionar ante las entidades crediticias nacionales e internacionales los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
15. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las respectivas subdirecciones, y les corresponde el desarrollo de las funciones del Instituto a nivel regional, la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de adecuación de tierras y la promoción con la comunidad de los proyectos a ejecutar.
El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:
Denominación Jurisdicción Sede
DIRECCIÓN REGIONAL No. 1 Antioquia- Chocó MEDELLIN
DIRECCIÓN REGIONAL No. 2 Atlántico BARRANQUILLA
DIRECCIÓN REGIONAL No. 3 Bolívar CARTAGENA
DIRECCIÓN REGIONAL No. 4 Boyacá DUITAMA
DIRECCIÓN REGIONAL No. 5 Córdoba MONTERIA
DIRECCIÓN REGIONAL No. 6 Meta-Guainía-
Guaviare-Vaupés VILLAVICENCIO
Denominación Jurisdicción Sede
DIRECCION REGIONAL No. 7 Huila- Caquetá NEIVA
DIRECCION REGIONAL No. 8 Magdalena SANTA MARTA
DIRECCION REGIONAL No. 9 Norte de Santander CUCUTA
DIRECCION REGIONAL No. 10 Nariño- Putumayo PASTO
DIRECCION REGIONAL No. 11 Santander BUCARAMANGA
DIRECCION REGIONAL No. 12 TolimaI BAGUE
DIRECCION REGIONAL No. 13 Valle CARTAGO
DIRECCION REGIONAL No. 14 Arauca-Casanare-
Vichada ARAUCA
DIRECCION REGIONAL No. 15 Cesar VALLEDUPAR
DIRECCION REGIONAL No. 16 Cauca POPAYAN
DIRECCION REGIONAL No. 17 Risaralda-Caldas-
Quindío PEREIRA
DIRECCION REGIONAL No. 18 Sucre SINCELEJO
DIRECCION REGIONAL No. 19 Guajira FONSECA
DIRECCION REGIONAL No. 20 Cundinamarca-
Amazonas-BOGOTA, D. C.
San Andrés y Providencia
Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, estará a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Artículo 10. El Director General previo concepto del Consejo Directivo podrá modificar la sede y jurisdicción de las Direcciones Regionales, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el INAT en adecuación de tierras.
Artículo 11.Funciones delas Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:
1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas de Gestión Comunitaria y Tecnológica y de Adecuación de Tierras, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las políticas trazadas por el Instituto.
2. Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades de carácter administrativo y financiero de la Dirección Regional de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Promover la asistencia técnica en las áreas de adecuación de tierras y regulación de corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca.
4. Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecución e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de jurisdicción regional.
5. Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, de conformidad con la delegación recibida por el Director General.
6. Participar en la preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos asignados.
7. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, presupuesto, contabilidad, tesorería, recuperación de inversiones, cartera y recursos físicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
8. Recaudar los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las Asociaciones de Usuarios.
9. Prestar asesoría financiera a los distritos entregados en administración y ejercer el control respectivo.
10. Asesorar y prestar asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la responsabilidad de administrar, conservar, operar, rehabilitar o complementarlos distritos de adecuación de tierras, y vigilar y controlar a las mismas en el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por el Consuat.
11. Ejecutar las acciones de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje y asistencia técnica en adecuación de tierras, de acuerdo con las políticas del Consuat.
12. Promover la realización de estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de obras y hacer seguimiento de los mismos.
13. Coordinar con las dependencias del nivel central la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o privadas.
14. Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios.
15. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas.
16. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con la ley y los reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones varias
Artículo 13.Grupos Internos de Trabajo. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Instituto.
Artículo 14.Adopción de la nueva planta de personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, de conformidad con la estructura ordenada por este decreto.
Parágrafo. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 15.Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los empleados públicos.
Artículo 16.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Título II del Acuerdo número 025 del 21 de julio de 1994, aprobado por el Decreto número 21 del 10 de enero de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.