DECRETO 2895 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2895 DE 2001    

(diciembre 27)    

por el cual se modifica  la estructura y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°.Estructura. La estructura del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, será la siguiente:    

1.Consejo Directivo.    

2.Dirección General.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina De Control Interno.    

3.Subdirección Administrativa y  Financiera.    

4.Subdirección de Gestión  Comunitaria y Tecnología.    

5.Subdirección de Adecuación de  Tierras.    

6.Subdirección de Planeación e  Informática.    

7.Direcciones Regionales.    

8. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

8.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

8.2 Secretaría Técnica del  Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.    

8.3 Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2°.Consejo Directivo y Dirección  General. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones  para ellos estipuladas en el Decreto 1278 de 1994,  en la Ley 489 de 1998, en  los Estatutos Internos del Instituto y en las demás disposiciones legales  vigentes.    

Artículo 3°.Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director  General, Subdirecciones y coordinar con las demás dependencias, en el trámite y  solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la  interpretación de las normas legales inherentes al Instituto.    

2. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y  del Comité de Dirección.    

3. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos y  resoluciones, que deban someterse a consideración del Consejo Directivo y de la  Dirección General, respectivamente.    

4. Adelantar los trámites y procedimientos de  naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual del Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras, en sus etapas de celebración, legalización,  ejecución y liquidación.    

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás  actos administrativos que deba expedir o proponer al Instituto, que sean  sometidos a su consideración.    

6. Adelantar, en coordinación con la Subdirección  Administrativa y Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo  por el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de  obras, de tarifas de riego y drenaje, de valorización y de recuperación de  inversiones.    

7. Proyectar los actos administrativos necesarios  para el ejercicio de la función otorgada al Director General para imponer las  medidas coercitivas y sancionatorias que requiera la administración de las  obras y servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de  operación y manejo de los distritos de adecuación de tierras.    

8. Representar jurídicamente e intervenir en los  procesos en que sea parte el Instituto, mediante poder que le otorgue el  Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

9. Dirigir, coordinar y orientar las actividades  relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Instituto y de los  procesos conciliatorios.    

10. Adelantar diligencias preliminares y procesos  disciplinarios a los funcionarios del Instituto, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

11. Adelantar los trámites para adquirir, mediante  negociación directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para  la ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el  INAT.    

12. Atender los trámites legales para la  constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se  requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.    

13. Coordinar el  desarrollo delas investigaciones que en el campo jurídico requiera la Dirección  General.    

14. Ejercer la  jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del  Instituto.    

15. Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones de la institución.    

16. Compilar las normas, los conceptos, la  jurisprudencia y doctrinas relacionadas con la actividad de la institución y  velar por su actualización y difusión.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°.Oficina de  Control Interno .Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e  implementación del Sistema de Control Interno que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas del Instituto así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la entidad.    

2. Planear, dirigir y  organizarla verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

3. Diseñar y establecer,  en coordinación con las diferentes dependencias los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

4. Coordinar, implementar  y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

5. Velar por el  cumplimiento delas leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.    

8. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control, que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.    

10. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Instituto y vigilar  cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General cuando  se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

11. Vigilar que la  atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la  misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los  informes sobre el particular.    

12. Las demás funciones  que le señale la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 5°.Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar al Director  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del  Instituto.    

2. Dirigir y coordinar  lasactividades relacionadas con los aspectos financieros, de recursos humanos  yrecursos físicos, de acuerdo con las políticas del Instituto y las normas  sobrela materia.    

3. Aplicar las  políticas,procedimientos y criterios básicos para acceder a los recursos del  FondoNacional de Adecuación de Tierras, Fonat, y para el manejo de los  mecanismos definanciación de los proyectos que utilicen recursos de dicho  Fondo, de acuerdocon los lineamentos establecidos por el Consejo Superior de  Adecuación deTierras, Consuat.    

4. Orientar y supervisar  laejecución presupuestal, velar por el correcto registro presupuestal y  contablede las operaciones financieras de la Entidad y analizar sus resultados.    

5. Dirigir y coordinar  lasactividades de administración de personal, relacionada con salarios  yprestaciones, vinculación, capacitación, bienestar y desarrollo del  talentohumano.    

6. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el  manual específico defunciones y requisitos de los empleos.    

7. Coordinar con la  Oficina Asesora Jurídica, las acciones necesarias para adelantar los procesos  de licitación y contratación y velar por el desarrollo de los mismos.    

8. Garantizar la  prestación delos servicios generales, adquirir los bienes, equipos y elementos  que se requieran para el correcto y eficiente funcionamiento de la Entidad.    

9. Dirigir, supervisar y  controlar los sistemas administrativos para la liquidación y recaudo de la  recuperación de las inversiones, cobro de las tarifas de riego y drenaje y de  la contribución de valorización por obras que adelante el Instituto; todo de  conformidad con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Adecuación  de Tierras, Consuat, el Consejo Directivo y la Dirección General del Instituto.    

10. Coordinar y asistir a  las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades administrativas y  financieras.    

11. Supervisar los  contratos de fiducia y de recuperación de la cartera por inversiones realizadas  en adecuación de tierras.    

12. Dirigir y supervisar los informes de ejecución,  balances y estados financieros.    

13. Establecer mecanismos  y criterios de cofinanciación para desarrollar proyectos de adecuación de  tierras, con otros organismos nacionales, extranjeros o privados.    

14. Participar con la  Subdirección de Planeación e informática en la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba  adoptar la entidad.    

15. Coordinar la  elaboración del programa de compras y evaluar su cumplimiento.    

16. Dirigir y coordinar  lo pertinente a la recepción y trámite de las quejas, reclamos y sugerencias  que formulen los ciudadanos y las instituciones sobre la prestación de los servicios.    

17. Diseñar políticas y  desarrollar programas de mejoramiento continuo en las áreas de gestión del  talento humano, de los recursos financieros, físicos, materiales y  tecnológicos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

18. Organizar y  administrar la biblioteca y el archivo técnico de Instituto, de acuerdo con las  normas y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso, conservación  del material bibliográfico y servicio a los usuarios.    

19. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°.Subdirección  de Gestión Comunitaria y Tecnológica Son funciones de la Subdirección de  Gestión Comunitaria y Tecnológica:    

1. Dirigir y coordinar el  desarrollo de acciones y programas para promover la participación activa de las  comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos de adecuación  de tierras en cada una de sus etapas.    

2. Promover y apoyar la  organización de proyectos y de las Asociaciones de Usuarios de los distritos de  adecuación de tierras, proporcionándoles asesoría para su constitución legal.    

3. Diseñar, dirigir y  coordinar planes y programas de capacitación técnica, socio empresarial y  ambiental para que las Asociaciones de Usuarios asuman directamente la  responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos  distritos.    

4. Ejercer la vigilancia  y el control de las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus acciones y  comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo  Superior de Adecuación de Tierras, Consuat.    

5. Difundir entre los  usuarios los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los  distritos de adecuación de tierras, a los cuales deben someterse las  Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.    

6. Hacer seguimiento y  evaluación a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de la vigilancia y  control de las Asociaciones de Usuarios, de acuerdo con las directrices y  normas expedidas por el Consuat y las autoridades competentes pertinentes.    

7. Dirigir y coordinar la  ejecución de convenios de cooperación nacional o internacional, relacionados  con las funciones de la Subdirección.    

8. Brindar asistencia  técnica alas Asociaciones de Usuarios en la tramitación de las concesiones de  aguas y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los aspectos legales  correspondientes.    

9. Coordinar todas las  actividades relacionadas con la Comisión Internacional de Riego y Drenaje,  ICID.    

10. Coordinar a nivel  nacional, la realización de programas y planes anuales para la capacitación  técnica, socio empresarial y ambiental de los usuarios potenciales y actuales  de proyectos de adecuación de tierras.    

11. Promover y coordinar  con las Direcciones Regionales el cumplimiento de las políticas que establezca  el Consuat, en materia de investigación, transferencia de tecnología en riego y  drenaje, asistencia técnica y adecuación de tierras.    

12. Coordinar con las  Direcciones Regionales el control y vigilancia sobre los distritos construidos  que administren u operen terceros o las Asociaciones de Usuarios, y de los  construidos por el sector privado.    

13. Asesorar y capacitar  a las Asociaciones de Usuarios en lo relacionado con la administración,  organización, desarrollo socio empresarial y comercial de los productos.    

14. Promover la  vinculación delos usuarios a las cadenas productivas.    

15. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.    

Artículo 7°.Subdirección  de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de  Tierras:    

1. Asesorar al Director  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos relacionados  con adecuación de tierras.    

2. Dirigir y coordinar la  elaboración de planes y programas de adecuación de tierras que deben  presentarse a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat.    

3. Realizar estudios de  prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos de adecuación de  tierras para determinar los perfiles de los mismos y llevar a cabo su  construcción de acuerdo con las normas contractuales, y las políticas y  directrices trazadas por el Consuat.    

4. Asesorar a las  Asociaciones de Usuarios en la tramitación de las concesiones de aguas  superficiales y subterráneas ante la autoridad ambiental competente.    

5. Adelantar estudios,  diseños, y obras de riego y control de inundaciones, de conformidad con lo  establecido en el Manual de Normas Técnicas Básicas expedido por el Consuat.    

6. Elaborar y tramitar  ante el Consuat las propuestas sobre reglamentos específicos que formulen las  Asociaciones de Usuarios de los distritos de adecuación de tierras.    

7. Identificar el tipo de  obra a ejecutar, de acuerdo con las directrices impartidas por el Consejo  Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, a fin de señalar las cuotas de  recuperación delas inversiones públicas en la construcción y ampliación de los  distritos de adecuación de tierras.    

8. Definir y concertar con  las comunidades las franjas de terreno y servidumbre que se requieren para la  ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras.    

9. Prestar servicios de  asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la  contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de los  proyectos promovidos por otros entes ejecutores.    

10. Preparar la  información necesaria para contratar las consultorías y construcciones de los  proyectos de adecuación de tierras, cuando las condiciones y/o necesidades lo  ameriten y evaluar técnicamente las ofertas y las propuestas presentadas en  licitaciones y concursos y tramitar su adjudicación.    

11. Apoyar las acciones  que adelanten los organismos públicos y privados para la conservación de  microcuencas hidrográficas circunscritas a los distritos de adecuación de  tierras.    

12. Ejercer las  facultades y funciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y manejo de los  recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos distritos de  adecuación de tierras, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional  de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.    

13. Prestar asesoría  técnica a los distritos entregados en administración o propiedad y ejercer el  control respectivo.    

14. Coordinar con las  Direcciones Regionales la elaboración y ejecución de los planes y programas  institucionales en materia de adecuación de tierras.    

15. Mantener actualizada  y presentar la información contractual, multas y sanciones a la Cámara de  Comercio.    

16. Preparar los pliegos  de condiciones para la contratación de la construcción y preparar los términos  de referencia para los proyectos que el Consejo Superior de Adecuación de  Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del INAT.    

17. Coordinar y apoyar  las acciones y programas que adelanten los organismos públicos o privados para  la conservación de microcuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.    

18. Realizar el control y  monitoreo de los aspectos ambientales durante la construcción de las obras de  adecuación de tierras y la operación de los distritos, en coordinación con los  constructores, Asociaciones de Usuarios y Direcciones Regionales respectivas.    

19. Someter a  consideración dela autoridad competente los términos de referencia para llevar  a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de  tierras.    

20. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.    

Artículo 8°.Subdirección  de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación  e Informática:    

1. Asesorar al Director  General y demás órganos directivos en la formulación de planes, programas y  proyectos tendientes al cumplimiento de los objetivos y funciones del  Instituto, así como evaluar el desarrollo de los mismos y sugerir los  correctivos necesarios para garantizar sus logros.    

2. Fomentar la  elaboración de estudios e investigaciones que permitan formular planes y  programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo.    

3. Preparar en  coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, el proyecto de  presupuesto de inversiones y de funcionamiento del instituto    

4. Realizar diagnósticos  y estudios sobre la organización y funcionamiento del instituto, métodos y  procedimientos, cargas de trabajo, sistemas de desarrollo administrativo y  coordinar la elaboración de las formas y los manuales respectivos.    

5. Dirigir la elaboración  y evaluación de planes, programas, estudios y ejecución de proyectos de  adecuación de tierras para ser sometidos a consideración del Consejo Superior  de Adecuación de Tierras, Consuat, en coordinación con las Subdirecciones de  Adecuación de Tierras y de Gestión Comunitaria y Tecnológica.    

6. Elaborar y realizar la  evaluación y el seguimiento a los planes de desarrollo administrativo,  estratégicos y a las aplicaciones que se deriven de los mismos.    

7. Establecer metas e  indicadores de gestión para cada componente del plan de desarrollo y del  presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento.    

8. Planificar, coordinar  y orientar el sistema de información estadística del Instituto, con el fin de  facilitar la dirección, evaluación y control de las actividades en la Entidad.    

9. Formular y establecer  las políticas de sistemas e informática a nivel institucional y diseñar el plan  de sistematización de la entidad, de acuerdo con el desarrollo general del  Instituto.    

10. Prestar asesoría y  soporte técnico a las distintas dependencias del Instituto, en el diseño y  procesamiento de la información, de acuerdo con las políticas trazadas por el  Instituto en materia de sistemas e informática.    

11. Diseñar y desarrollar  nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes.    

12. Llevar y mantener  actualizado el Banco de Proyectos de adecuación de tierras.    

13. Formular programas de  crédito y cooperación internacional y realizar estudios y convenios de  financiación externa e interna para el desarrollo de los proyectos del  Instituto, gestionando los trámites establecidos ante los organismos competentes.    

14. Realizar estudios y  convenios de financiación para el desarrollo de los proyectos del Instituto y  gestionar ante las entidades crediticias nacionales e internacionales los  recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.    

15. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°.Direcciones  Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán  jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las respectivas  subdirecciones, y les corresponde el desarrollo de las funciones del Instituto  a nivel regional, la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la  política agropecuaria en materia de adecuación de tierras y la promoción con la  comunidad de los proyectos a ejecutar.    

El Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras, INAT, contará con las siguientes Direcciones Regionales  en el territorio nacional:    

Denominación  Jurisdicción Sede    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 1 Antioquia- Chocó MEDELLIN    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 2 Atlántico BARRANQUILLA    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 3 Bolívar CARTAGENA    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 4 Boyacá DUITAMA    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 5 Córdoba MONTERIA    

DIRECCIÓN REGIONAL No. 6 Meta-Guainía-

  Guaviare-Vaupés VILLAVICENCIO    

Denominación Jurisdicción Sede    

DIRECCION REGIONAL No. 7 Huila- Caquetá NEIVA    

DIRECCION REGIONAL No. 8 Magdalena SANTA MARTA    

DIRECCION REGIONAL No. 9 Norte de Santander CUCUTA    

DIRECCION REGIONAL No. 10 Nariño- Putumayo PASTO    

DIRECCION REGIONAL No. 11 Santander BUCARAMANGA    

DIRECCION REGIONAL No. 12 TolimaI BAGUE    

DIRECCION REGIONAL No. 13 Valle CARTAGO    

DIRECCION REGIONAL No. 14  Arauca-Casanare-

  Vichada ARAUCA    

DIRECCION REGIONAL No. 15 Cesar VALLEDUPAR    

DIRECCION REGIONAL No. 16 Cauca POPAYAN    

DIRECCION REGIONAL No. 17  Risaralda-Caldas-

  Quindío PEREIRA    

DIRECCION REGIONAL No. 18 Sucre SINCELEJO    

DIRECCION REGIONAL No. 19 Guajira FONSECA    

DIRECCION REGIONAL No. 20  Cundinamarca-

  Amazonas-BOGOTA, D. C.    

 San Andrés  y Providencia    

Parágrafo. La prestación  de los servicios en el Distrito Capital, estará a cargo de las dependencias del  Nivel Central.    

Artículo 10. El Director  General previo concepto del Consejo Directivo podrá modificar la sede y  jurisdicción de las Direcciones Regionales, de acuerdo con las condiciones  geográficas y facilidades de transporte de las áreas y los planes, programas y  proyectos de desarrollo que adelante el INAT en adecuación de tierras.    

Artículo 11.Funciones  delas Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las funciones y programas de Gestión Comunitaria y  Tecnológica y de Adecuación de Tierras, de acuerdo con los planes de desarrollo  institucional y las políticas trazadas por el Instituto.    

2. Dirigir, organizar,  coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades de carácter  administrativo y financiero de la Dirección Regional de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

3. Promover la asistencia  técnica en las áreas de adecuación de tierras y regulación de corrientes en los  organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo  con las normas que con tal fin establezca.    

4. Coordinar con otras  entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones  Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecución e implantación de  programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de jurisdicción  regional.    

5. Celebrar y ejecutar  actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección  Regional, de conformidad con la delegación recibida por el Director General.    

6. Participar en la  preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo,  integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, teniendo  en cuenta los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos asignados.    

7. Ejecutar las  actividades relacionadas con la administración de personal, presupuesto,  contabilidad, tesorería, recuperación de inversiones, cartera y recursos  físicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.    

8. Recaudar los servicios  de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las  Asociaciones de Usuarios.    

9. Prestar asesoría  financiera a los distritos entregados en administración y ejercer el control  respectivo.    

10. Asesorar y prestar  asistencia técnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la  responsabilidad de administrar, conservar, operar, rehabilitar o  complementarlos distritos de adecuación de tierras, y vigilar y controlar a las  mismas en el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por el Consuat.    

11. Ejecutar las acciones  de investigación, transferencia de tecnología en riego y drenaje y asistencia  técnica en adecuación de tierras, de acuerdo con las políticas del Consuat.    

12. Promover la  realización de estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad,  diseño y construcción de obras y hacer seguimiento de los mismos.    

13. Coordinar con las  dependencias del nivel central la prestación de asistencia técnica en materia  de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños,  construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos  por entidades públicas o privadas.    

14. Supervisar el manejo  racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los  derechos de los usuarios en los bienes comunitarios.    

15. Rendir los informes  requeridos sobre las actividades desarrolladas.    

16. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.Organos de  Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat, y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de  conformidad con la ley y los reglamentos.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 13.Grupos Internos de Trabajo. El  Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades  del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y  programas del Instituto.    

Artículo 14.Adopción de la nueva planta de  personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal de Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, de conformidad  con la estructura ordenada por este decreto.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Instituto continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de acuerdo con lo  dispuesto en este artículo.    

Artículo 15.Disposiciones laborales. El  Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los empleados públicos.    

Artículo 16.Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Título II del Acuerdo  número 025 del 21 de julio de 1994, aprobado por el Decreto  número 21 del 10 de enero de 1995 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *