DECRETO 2894 DE 2001
(diciembre 27)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, propiedad de EPM S.A. E.S.P.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;
Que el citado literal a)faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción quede la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;
Que mediante comunicaciones 213 del 9 de julio y 7106 del 4 de octubre de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía emite concepto técnico y a petición de Empresas Públicas de Medellín-EPM-S.A. E.S.P. solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resoluciones 18 1377 y 18 1378 del 23 de octubre de 2001,señaló la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad de Empresas Públicas de Medellín-EPM-S.A. E.S.P., así:
Resolución 18 1377 del 23 de octubre de 2001-Porce II
Unidad Capacidad Fecha de entrada Municipios
Instalada KW en operación afectados Proporción
comercial(Localización)de afectación
Primera Unidad 135.0008 de abril de 2001 Departamento
de Antioquia % KW
Segunda Unidad 135.0006 de mayo de 2001
Tercera Unidad 135.00029 de junio de 2001
Total Porce II 405.00029 de junio de 2001 Amalfi 37.78153.000
Gómez Plata 34.81141.000
Yolombó 27.41111.000
Total 100.00405.000
Resolución 18 1378 de 23 de octubre de 2001-Termosierra
Unidad Capacidad Fecha de
Generadora Tipo Instalada entrada en Municipio
generadora de unidad KW operación de localización
comercial
Termosierra 1 Turbogás 143.00007-02-1998 Puerto Nare (Antioquia)
Termosierra 2 Turbogás 143.00028-03-1998 Puerto Nare (Antioquia)
Termosierra 3 Vapor 184.00027-01-2001 Puerto Nare(Antioquia)
Total Termosierra Ciclo
Combinado 470.00027-01-2001 Puerto Nare(Antioquia)
Que en consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, propiedad de EPM S.A.E.S.P.,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad, de las Empresas Públicas de Medellín-EPM-S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así:
1. Para las Unidades de Termosierra:
Unidades Factor%
(Unidades 1, 2, 3) Municipio proporcionalidad Equivalente
KW
Total Termosierra 470.000 Puerto Nare(Antioquia)100%470.000
2. Para las Unidades de Porce II
Unidades Total Capacidad Municipios Factor
(Unidades 1, 2, 3) instalada (Departamento de propor-Equivalente
(Tres unidades) de Antioquia)cionalidad en KW
Total Porce II405.000 Amalfi37.78%153.000
Gómez Plata 34.81%141.000
Yolombó 27.41%111.000
Total 100%405.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda Lafaurie.