DECRETO 2894 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2894 DE 2001    

(diciembre 27)    

por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y  Comercio que corresponde pagar a las Unidades Generadoras de Termosierra y  Porce II, propiedad de EPM S.A. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le  confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981  preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;    

Que el citado literal a)faculta al Gobierno Nacional  para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción quede la capacidad instalada de la Central corresponda a cada  uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de decreto, en cada caso;    

Que mediante comunicaciones 213 del 9 de julio y  7106 del 4 de octubre de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas  y Energía emite concepto técnico y a petición de Empresas Públicas de Medellín-EPM-S.A.  E.S.P. solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se  fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades  generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados,  para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace  referencia la Ley 56 de 1981;    

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante  Resoluciones 18 1377 y 18 1378 del 23 de octubre de 2001,señaló la capacidad  nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las Unidades  Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad de Empresas Públicas de  Medellín-EPM-S.A. E.S.P., así:    

Resolución 18 1377 del 23 de octubre de 2001-Porce  II    

Unidad  Capacidad Fecha de entrada Municipios

  Instalada KW en operación afectados Proporción

  comercial(Localización)de afectación    

Primera  Unidad 135.0008 de abril de 2001 Departamento

  de Antioquia         % KW    

Segunda  Unidad     135.0006 de mayo de 2001    

Tercera  Unidad      135.00029 de junio de 2001    

Total  Porce II        405.00029 de junio de 2001 Amalfi       37.78153.000    

Gómez  Plata         34.81141.000    

Yolombó    27.41111.000    

Total        100.00405.000    

Resolución  18 1378 de 23 de octubre de 2001-Termosierra    

Unidad  Capacidad Fecha de

  Generadora Tipo Instalada entrada en Municipio

  generadora de unidad KW operación de localización

  comercial    

Termosierra  1 Turbogás 143.00007-02-1998 Puerto Nare (Antioquia)    

Termosierra  2 Turbogás 143.00028-03-1998 Puerto Nare (Antioquia)    

Termosierra  3 Vapor 184.00027-01-2001 Puerto Nare(Antioquia)    

Total  Termosierra Ciclo

  Combinado 470.00027-01-2001 Puerto Nare(Antioquia)    

Que en  consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para  las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, propiedad de EPM  S.A.E.S.P.,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de  Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Unidades  Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad, de las Empresas Públicas  de Medellín-EPM-S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así:    

1. Para  las Unidades de Termosierra:    

Unidades  Factor%

  (Unidades 1, 2, 3) Municipio proporcionalidad Equivalente

   KW    

Total Termosierra 470.000 Puerto  Nare(Antioquia)100%470.000    

2. Para  las Unidades de Porce II    

Unidades  Total Capacidad Municipios Factor

  (Unidades 1, 2, 3) instalada (Departamento de propor-Equivalente

  (Tres unidades) de Antioquia)cionalidad en KW    

Total  Porce II405.000 Amalfi37.78%153.000    

Gómez  Plata 34.81%141.000    

Yolombó  27.41%111.000    

Total 100%405.000    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La  Ministra de Minas y Energía,    

Luisa Fernanda Lafaurie.              

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