DECRETO 289 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 289 DE 2000    

(febrero 25)    

por  el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  y Decreto  número 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la University of Miami School of Law and Steel Hector & Davis  LLP, ha invitado al doctor Emilio José Archila Peñalosa, Superintendente 0030  de la Superintendencia de Industria y Comercio, para asistir a la “Tercera  Ronda Anual Latinoamericana en Políticas de Competencia y Comercio” que se  realizará los días 1, 2 y 3 de marzo de 2000 en la ciudad de Miami (USA);    

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene entre sus  funciones la de velar por la observancia de las normas sobre promoción de la  competencia, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, por  tanto es de suma importancia la asistencia del doctor Emilio José Archila  Peñalosa;    

Que los gastos por conceptos de viáticos y pasajes aéreos serán  suministrados por la University of Miami School of Law and Steel Hector &  Davis LLP;    

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos  Extranjeros u Organismos Internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese autorización al doctor Emilio José Archila Peñalosa,  Superintendente 0030 de la Superintendencia de Industria y Comercio, para  aceptar de la University of Miami School of Law and Steel Hector & Davis  LLP, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, con el objeto de  asistir a la “Tercera Ronda Anual Latinoamericana en Políticas de  Competencia y Comercio” que se realizará los días 1, 2 y 3 de marzo de  2000 en la ciudad de Miami (USA).    

Artículo 2°. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su  expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.    

               

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