DECRETO 2887 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2887 DE 2001    

(diciembre 27)    

por el  cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo por el cual se  deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77  de la Constitución    

Política y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Honorable Congreso de la  República remitió a la Presidencia para el trámite pertinente el Proyecto de  Acto Legislativo número 153 de 2001 Cámara, 005 de 2001 Senado, por el cual se  deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77  de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones;    

Que el citado proyecto de acto  legislativo fue presentado a consideración del Honorable Congreso de la  República el 5 de septiembre de 2001, por más de 10 Senadores, habiendo sido  repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;    

Que la publicación del proyecto  y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso  número 438 del 6 de septiembre de 2001;    

Que la publicación de la  ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República se efectuó en la Gaceta del Congreso  número 523 del 16 de octubre de 2001;    

Que según consta en el  expediente el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate sin  modificaciones en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República, llevada a cabo el 24 de octubre de 2001;    

Que la ponencia para segundo  debate en Plenaria del Senado de la República se publicó en la Gaceta del  Congreso número 556 del 2 de noviembre de 2001;    

Que en sesión Plenaria del Senado  de la República, efectuada el 6 de noviembre de 2001, fue aprobado el informe  de ponencia del proyecto de acto legislativo;    

Que la ponencia para primer  debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 608  del 28 de noviembre de 2001;    

Que en sesión del 4 de  diciembre de 2001 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes aprobó sin modificaciones en primer debate el proyecto de acto  legislativo;    

Que la ponencia para segundo  debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del  Congreso número 634 del 10 de diciembre de 2001;    

Que según consta en el  expediente la Cámara de Representantes en sesión Plenaria del 13 de diciembre  de 2001, aprobó en primera vuelta el proyecto de acto legislativo;    

Que de conformidad con el  artículo 375 de la Constitución Política el Gobierno Nacional debe publicar el  Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2001 Senado, 153 de 2001 Cámara, por  el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el  artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2001 Senado, 153 de 2001  Cámara, aprobado en primera vuelta por el Honorable Congreso de la República,  por el cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica  el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones,  cuyo texto es el siguiente:    

Acto Legislativo número por el  cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el  artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones,    

El Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase el  artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.    

Artículo 2º. El artículo 77 de  la Constitución Política quedará así:    

Artículo 77. El Congreso de la  República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en  materia de televisión.    

Artículo 3º. La Constitución  Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:    

Artículo transitorio. Dentro  del año siguiente a la entrada en vigencia del presente acto Legislativo, el  Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se  defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que  tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la  gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las  leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará  ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.    

Artículo 4º. El presente acto legislativo rige a  partir de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Carlos García Orjuela.    

El Secretario General (E.) del honorable Senado de  la República,    

Luis Francisco Boada Gómez.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Guillermo Gaviria Zapata.    

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,    

Angelino Lizcano Rivera.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comunicaciones,    

Angela Montoya Holguín.    

               

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