DECRETO 2884 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2884 DE 2001    

(diciembre 24)    

por el cual se  reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI‑.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1124 de 2008,  artículo 13.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del Fondo de Apoyo Financiero  para la Energización de las Zonas 

  no Interconectadas-FAZNI-y de sus recursos    

Artículo 1°. Naturaleza del  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI‑. El Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas no Interconectadas creado por el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, es un  fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería  jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución  Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y demás  normas vigentes aplicables.    

De conformidad con la ley, a  este Fondo ingresará el valor contribución establecida en el artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y  también podrán ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la  Nación y los recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes  públicas y privadas, nacionales e internacionales.    

Artículo 2°. Recaudo de la  contribución. La liquidación y el recaudo de la contribución establecida en  el artículo 81 de1a Ley 633 de 2000 estará  a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC‑,  quien recaudará de los agentes generadores del mercado mayorista de energía el  valor correspondiente y entregará las sumas recaudadas, dentro de los tres (3)  días siguientes a su recibo, en la cuenta del Ministerio de Minas y Energía que  para tal propósito determine este Ministerio.    

El Administrador del Sistema de  Intercambios Comerciales-ASIC-presentará mensualmente al Ministerio de Minas y  Energía una relación de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que  determine este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de las  obligaciones de los sujetos pasivos de la contribución y de su recaudador.    

Artículo 3°. Destinación de  los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas no Interconectadas-FAZNI-y los rendimientos que  genere la inversión temporal de sus recursos se utilizarán, de acuerdo con la  ley y con las políticas de energización que para las zonas no interconectadas  determine el Ministerio de Minas y Energía conforme con los lineamientos de  política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y  Social-Documento Conpes 3108 de 2001, para financiar planes, programas y  proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la  nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la  existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procura r la satisfacción  de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.    

CAPITULO II    

De la administración de los recursos del Fondo de Apoyo  Financiero

   para la Energización de las Zonas no  Interconectadas ¿FAZNI¿    

Artículo 4°. Comité de Administración. El Fondo de  Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas ¿FAZNI¿,  tendrá un Comité de Administración, que estará integrado de la siguiente  manera:    

1. Por el Ministro de Minas y Energía o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado.    

3. Por el Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

El Comité de Administración aprobará, objetará e  impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas y  proyectos que por intermedio de su Secretario le hayan sido presentados para  financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas no Interconectadas ¿FAZNI¿.    

Parágrafo 1°. El Comité de Administración tendrá como  Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, que no tendrá  voz ni voto en dicho Comité.    

Parágrafo 2°. El Comité de Administración podrá invitar a  sus reuniones a funcionarios del Instituto de Planificación, y Promoción de  Soluciones Energéticas-IPSE‑, de la Unidad de Planeación Minero  Energética-UPME-o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario  para analizar asuntos de su competencia.    

Artículo 5°. Distribución de los recursos entre los  planes, programas y proyectos elegibles. La distribución de los recursos  del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No  Interconectadas-FAZNI-se hará con base en los siguientes criterios:    

1. Las necesidades básicas insatisfechas del servicio  público domiciliario de energía eléctrica de la población.    

2. La contribución del respectivo plan, programa o  proyecto a una solución institucional y empresarial integral de prestación del  servicio y las mejoras en la cobertura y confiabilidad de la prestación del  servicio público domiciliario de energía eléctrica.    

3. El impacto ambiental, social y económico de los  planes, programas y proyectos.    

Artículo 6°. Inversión temporal de los recursos del  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI‑. Los recursos y rendimientos del Fondo de  Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI-sólo se podrán invertir en forma temporal en Títulos de  Tesorería TES Clase B primarios convenidos con la Dirección General del Tesoro  Nacional y en Títulos de Tesorería TES Clase B ofrecidos en las subastas de  Títulos de Tesorería TES Clase B de mercado primario, destinados a financiar  operaciones temporales de tesorería.    

CAPITULO III    

De los proyectos financiables y de su presentación

   al comité de administración    

Artículo 7°. Elegibilidad de los planes, programas y  proyectos. Los planes, programas y proyectos, que se presentarán ante el  Comité de Administración por su Secretario, deberán estar definidos como  inversiones prioritarias en los planes de desarrollo territorial y en los  programas de energización del Ministerio de Minas y Energía para las zonas no  interconectadas elaborados conforme con los lineamientos de política  establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes.    

P ara la elegibilidad de los planes, programas y  proyectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:    

a) Los planes de inversión  estarán conformados por programas y proyectos priorizados de inversión en nueva  infraestructura eléctrica, de reposición o la rehabilitación de la existente;    

b) Dentro de los proyectos de inversión se incluirán la  construcción, instalación, reposición y rehabilitación de activos aptos para la  prestación del servicio de energía, así como las interventorías a que haya  lugar;    

c) Los proyectos de rehabilitación de plantas de  generación o de redes de subtransmisión o de distribución serán financiados  solamente si se demuestra que el costo de rehabilitarlos es inferior al costo  de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida  útil;    

d) Los planes, programas y  proyectos deberán contar con las fuentes de financiación suficientes para  asegurar su ejecución y terminación, así como para la interventoría, la  auditoría, la administración, la operación y el mantenimiento de los mismos;    

e) Los planes, programas y  proyectos deberán formar parte de la solución institucional y empresarial  adecuada para la prestación del servicio de energía eléctrica, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto;    

f) El esquema empresarial e  institucional deberá incluir como metas el cumplimiento de indicadores de  cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del  servicio de energía eléctrica.    

Artículo 8°. Presentación de  los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos serán  presentados ante el Secretario del Comité de Administración por iniciativa de  las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, de los  alcaldes y del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas-IPSE‑. Los gobernadores tendrán iniciativa para presentar  proyectos ante el Secretario cuando se trate de redes de subtransmisión.    

Para la presentación de los  planes, programas y proyectos ante el Secretario se requerirá en cada caso:    

1. Que el respectivo plan,  programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de  Inversión ¿BPIN¿.    

2. Estudio que incluya el  análisis del impacto social, económico y ambiental del plan, programa o  proyecto presentado, las fuentes de financiación y el esquema institucional que  garantice su administración, operación y mantenimiento. Este estudio deberá  incluir como metas el cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de  servicio, recaudo y medición.    

3. Estudio de la viabilidad técnica y financiera  otorgadas la primera por el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas-IPSE-y la segunda por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME‑.  En los proyectos presentados por el IPSE la viabilidad técnica y financiera  será determinada por la UPME.    

Artículo 9°. Ejecución de los recursos. Los  recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI-se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y  Energía, conforme a la política de energización a que se refiere el artículo  tercero del presente decreto.    

En todo caso, las inversiones con recursos del Fondo de  Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas-FAZNI-en  los planes, programas y proyectos tendrán como titular a la Nación-Ministerio  de Minas y Energía.    

CAPITULO IV    

Del control de los recursos del FAZNI    

Artículo 10. Control Fiscal. El control fiscal de  los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no  Interconectadas-FAZNI-se ejercerá por la Contraloría General de la República,  de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.    

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía solicitará al  Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC-la información que  requiera con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como  organismo encargado del recaudo de la contribución creada por el artículo 81 de  la Ley 633 de 2000 y de  las obligaciones de los agentes generadores de energía,    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.    

               

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