DECRETO 2883 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2883 DE 2001    

(diciembre 24)    

por el cual  se modifican los Decretos 539 del  28 de marzo y 2803 del  29 de diciembre de 2000.    

Nota: Modificado parcialmente por  el Decreto 330 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 539 de 2000  ordenó, a partir del 1° de enero de 2001, el traslado de la función de  administrar, explorar, explotar y comercializar las salinas marítimas y  terrestres de Colombia, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.,  bajo el régimen legal previsto en el Código de Minas entonces vigente, con  excepción de las Salinas Marítimas de Manaure que debían ser trasladadas a la  Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, en cumplimiento de los compromisos  adquiridos por el Gobierno Nacional con la comunidad Wayúu de Manaure en los  acuerdos suscritos en el año 1991;    

Que el Decreto 2803 de 2000,  prorrogó el plazo establecido en el Decreto 539 de 2000,  hasta el 31 de diciembre de 2001;    

Que el proceso de liquidación del Contrato de Concesión de  Salinas del 2 de abril de 1970, ha resultado complejo, especialmente en lo  relacionado con el análisis de responsabilidad contractual, el estado de los  bienes y su ulterior entrega a la autoridad minera o a quien haya delegado o  llegue a delegar, y en el caso de las Salinas Marítimas de Manaure, a la  entidad u organización a quien se le otorgue;    

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 365 de 2001, Código  de Minas, el Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, tiene a su  cargo la administración de los recursos mineros, y por lo tanto le corresponde  asumir la función de administrar, explorar, explotar y comercializarlas salinas  marítimas y terrestres de Colombia una vez se dé por terminado el Contrato de  Concesión Salinas del 2 de abril de 1970;    

Que las actividades de exploración y explotación de las  salinas deben someterse al sistema general de concesión, para lo cual la  autoridad minera o a quien esta haya delegado o llegue a delegar, deberá  adelantar un proceso de licitación previo a la adjudicación de los contratos de  concesión minera según lo previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001,Código  de Minas, con el fin de que una vez termine el Contrato de Concesión Salinas  del 2 de abril de 1970 se pueda garantizar la continuidad de la explotación,  elaboración y distribución de sal, actividad considerada como un servicio  público,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 539 de 2000,modificado  por el artículo 1° del Decreto 2803 de 2000,  quedará así:    

Artículo 1°. Una vez se dé por terminado el  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas  y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de  administrar, explorar, explotar y comercializarlas Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manuare, las  cuales serán administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la  entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, de  conformidad con la Ley 685 de 2001,  Código de Minas.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la  explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas  y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de  licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001,  Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las  Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites  previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de  las Salinas de Manaure.    

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 539 de 2000,modificado  por el artículo 2° del Decreto 2803 de 2000,  quedará así:    

Artículo 2°.El Instituto de Fomento  Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración,  exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2  de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del  mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o  llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u  organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las  funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas  correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001,  Código de Minas.    

Artículo 3°. El artículo 6° del Decreto 539 de 2000,  modificado por el artículo 5° del Decreto 2803 de 2000,quedará  así:    

Artículo 6°.Se dará traslado al Ministerio de  Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representación  de la Nación, de la administración de los activos inherentes a la  administración, exploración, explotación y comercialización delas Salinas  Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día  administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos  se hará efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador  de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una  vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de  1970.    

De igual manera se trasladarán los activos vinculados a la  administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de  Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de  concesión.    

Artículo 4°. El artículo 7° del Decreto 539 de 2000,  quedará así:    

Artículo 7°.La Nación, a través del  Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeción  a las actas de liquidación. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas  de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y  administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias  judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de  este Decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá el manejo  de los activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energía, o  quien haga sus veces.    

Artículo 5°. De conformidad con lo estipulado en el  artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el  Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 se liquidará, una vez  se termine el mismo, dentro de un plazo que las partes deberán convenir dentro  del marco del contrato.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 3°, 4° y  5° del Decreto 539 de 2000  y los artículos 3° y 4° del Decreto 2803 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Minas y Energía.    

Luisa Fernanda Lafourie.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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