DECRETO 2883 DE 2001
(diciembre 24)
por el cual se modifican los Decretos 539 del 28 de marzo y 2803 del 29 de diciembre de 2000.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 330 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 539 de 2000 ordenó, a partir del 1° de enero de 2001, el traslado de la función de administrar, explorar, explotar y comercializar las salinas marítimas y terrestres de Colombia, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., bajo el régimen legal previsto en el Código de Minas entonces vigente, con excepción de las Salinas Marítimas de Manaure que debían ser trasladadas a la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con la comunidad Wayúu de Manaure en los acuerdos suscritos en el año 1991;
Que el Decreto 2803 de 2000, prorrogó el plazo establecido en el Decreto 539 de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001;
Que el proceso de liquidación del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, ha resultado complejo, especialmente en lo relacionado con el análisis de responsabilidad contractual, el estado de los bienes y su ulterior entrega a la autoridad minera o a quien haya delegado o llegue a delegar, y en el caso de las Salinas Marítimas de Manaure, a la entidad u organización a quien se le otorgue;
Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 365 de 2001, Código de Minas, el Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, tiene a su cargo la administración de los recursos mineros, y por lo tanto le corresponde asumir la función de administrar, explorar, explotar y comercializarlas salinas marítimas y terrestres de Colombia una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970;
Que las actividades de exploración y explotación de las salinas deben someterse al sistema general de concesión, para lo cual la autoridad minera o a quien esta haya delegado o llegue a delegar, deberá adelantar un proceso de licitación previo a la adjudicación de los contratos de concesión minera según lo previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001,Código de Minas, con el fin de que una vez termine el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970 se pueda garantizar la continuidad de la explotación, elaboración y distribución de sal, actividad considerada como un servicio público,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 539 de 2000,modificado por el artículo 1° del Decreto 2803 de 2000, quedará así:
Artículo 1°. Una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de administrar, explorar, explotar y comercializarlas Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manuare, las cuales serán administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas.
Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de las Salinas de Manaure.
Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 539 de 2000,modificado por el artículo 2° del Decreto 2803 de 2000, quedará así:
Artículo 2°.El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas.
Artículo 3°. El artículo 6° del Decreto 539 de 2000, modificado por el artículo 5° del Decreto 2803 de 2000,quedará así:
Artículo 6°.Se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representación de la Nación, de la administración de los activos inherentes a la administración, exploración, explotación y comercialización delas Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos se hará efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970.
De igual manera se trasladarán los activos vinculados a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión.
Artículo 4°. El artículo 7° del Decreto 539 de 2000, quedará así:
Artículo 7°.La Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeción a las actas de liquidación. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de este Decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá el manejo de los activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.
Artículo 5°. De conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 se liquidará, una vez se termine el mismo, dentro de un plazo que las partes deberán convenir dentro del marco del contrato.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 539 de 2000 y los artículos 3° y 4° del Decreto 2803 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Minas y Energía.
Luisa Fernanda Lafourie.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.