DECRETO 2869 DE 2001
(diciembre 24)
por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000, el cual modificó el literal d) del numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del programa de enajenación de acciones de Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, aprobado mediante Decreto 1738 de septiembre de 1999 y con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000 y a partir de la publicación del mismo, la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de la deuda de Isagén S.A. E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, originada en el contrato de empréstito BID‑540/OC‑CO;
Que el artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó la manera como la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe recibir de parte de Isagén S.A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por aquella;
Que el literal d) del numeral 2º del Decreto 1046 de 2000 determinó qué monto de la diferencia resultante entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que debe recibir la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2 del mencionado artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, deberá ser pagado por Isagén S.A. E.S.P. a la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo de pago, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto 1046 de junio 13 de 2000;
Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto, Isagén S.A. E.S.P. y la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público debían suscribir el acuerdo de pago correspondiente;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000, el 29 de junio de 2000 Isagén S.A. E.S.P. y la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebraron el correspondiente acuerdo de pago en el cual se estableció que el prestatario reconoce como obligación a su cargo y a favor de la Nación el pago en moneda legal colombiana por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de América y que corresponde a la diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de la obligación asumida por la Nación de las unidades de la cuenta BID del Contrato de empréstito BID‑540-OC/CO y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del Decreto 1046 de 2000. En el mismo acuerdo de pago se estableció que el prestatario debía pagar la suma adeudada a la Nación a más tardar el 16 de diciembre de 2000;
Que mediante el Decreto 2594 del 14 de diciembre de 2000 se sustituyó el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 y entre otros, se estableció que el pago por la diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que debe recibir la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2º del mismo artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 se debe efectuar a más tardar el 31 de diciembre de 2001, para lo cual ordenó la modificación del respectivo acuerdo de pago suscrito el 29 de junio de 2000;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2594 de 2000, el 22 de junio de 2001 Isagén S.A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Otrosí número 1 al Acuerdo de Pago suscrito entre las partes el 29 de junio de 2000;
Que el Comité de Participación Privada en reunión celebrada el 26 de abril de 2001, según consta en Acta de la misma fecha, decidió suspender indefinidamente el proceso de enajenación de acciones de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN, en Isagén S.A. E.S.P.;
Que debido a la suspensión indefinida del proceso de enajenación mencionado, no es posible para Isagén S.A. E.S.P. cumplir a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la obligación de pago establecida en el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000 modificado por el artículo 1º del Decreto número 2594 de 2000 y en el Otrosí número 1 de fecha 22 de junio de 2001 al Acuerdo de Pago suscrito el 29 de junio de 2000 entre las partes y, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000, el cual quedará así:
d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo mediante pago por instalamento que deberán efectuar en cuotas iguales semestrales que se amortizarán desde junio 20 de 2002 y hasta diciembre 20 de 2005. Para el efecto, la suma en dólares de los Estados Unidos de América establecida en el acuerdo de pago suscrito por Isagén S.A. E.S.P. con la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público se convertirá a Unidades de Cuenta, utilizando para ello el factor de conversión que determine el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2º. Modifícase el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000, el cual quedará así:
Isagén S.A. E.S.P. reconocerá a la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público intereses anuales igual a la tasa de interés pactada en el contrato de empréstito BID 540 OC/CO.
Artículo 3º. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, Isagén S.A. E.S.P. y la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificarán el acuerdo de pago suscrito entre las partes el 29 de junio de 2000 y modificado por el Otrosí número 1 suscrito el 22 de junio de 2001.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda Lafauri Rivera.