DECRETO 2868 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2868 DE 2001    

(diciembre 24)    

por el cual  se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2587 de 2004.    

Nota 2: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 26 de febrero de 2002. Expediente: CA-20038 (001). Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El numeral 2º del  artículo 3º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

2. Inscripción y franja de  tasa de interés. Los  establecimientos de crédito podrán inscribir en el Frech  hasta el 31 de diciembre de 2002 su cartera registrada al 31 de diciembre de  2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:    

a) A un monto hasta del  cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada  establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será  aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9 y 7,5%;    

b)  Al restante sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la cartera hipotecaria  de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le  será aplicable una franja fija de tasa de interés real anualizada entre 5,9 y  7,5%.    

Artículo  2º. El numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

5.  Negociación de los contratos. Los contratos de permuta financiera previstos en el  presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre  entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las  sociedades titularizadoras. La negociación de los  contratos implicará para la entidad que vende la cobertura, la liquidación  total de su posición a la fecha de la negociación y para la entidad que  adquiere la cobertura, la asunción de todas las subsiguientes obligaciones y  derechos derivados de la operación del Frech.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 2587 de 2004,  artículo 7º. El numeral 1º del  artículo 4º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

1. Cálculo de la posición del Frech. El último dí a calendario de cada año contado a partir de la fecha de  iniciación de cada uno de los contratos de cobertura, el administrador del Frech deberá calcular la posición de cada entidad  participante en el respectivo contrato durante el año corrido y procederá a  determinar el pago efectivo que deba hacer o recibir el Frech.    

De esta forma sólo anualmente y dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la fecha de liquidación establecida en el inciso anterior, se  realizarán los pagos efectivos.    

Artículo 4º. El numeral  2º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000  modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

2. Tasa de interés de  referencia del Frech. La tasa de interés real de  referencia que determina la operación del Frech se  construye a partir de la DTF promedio mensual que  publica el Banco de la República y de la variación anual de la UVR (VUVR), así:    

                         1 +  iT    

               r­­­T=                 1    

                        1 + VUVR    

donde r es la tasa de  interés real de referencia, i corresponde al promedio geométrico anual  de la DTF y VUVR  es la variación anual de la UVR definida como se hace  a continuación, donde el subíndice T indica la fecha de corte del  mecanismo:    

     DTFT‑11 1/12      DFt-10  1/12        DTFt  1/12    

iT =[(1 + )  * (1 + )   **(1 + )  ] 1    

     100        100        100    

= VUVRT = UVRT-UVRT‑12    

     UVRT‑12    

De esta forma, al final de  cada año corrido de cobertura de cada contrato, el administrador del Frech determinará la tasa de interés real de referencia rt, a partir de la información de  la DTF y la UVR necesaria  para el cálculo de la tasa de interés real de referencia.    

Artículo 5º. El numeral 4º del  artículo 4º del Decreto 2670 de 2000  modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

4. Cálculo de los aportes al Frech. El  cálculo de las obligaciones que se causen anualmente a favor del Frech y en contra de los establecimientos de crédito  inscritos en el mecanismo de cobertura, se realizará por el administrador del  Fondo teniendo en cuenta el evento en que la tasa de interés de referencia que  se describe en el numeral 2 sea menor que el límite inferior de la respectiva  franja, al final de cada año de cobertura.    

De esta forma, la diferencia  multiplicativa entre el límite inferior de la respectiva franja y la tasa de  referencia, es la base para liquidar los aportes al Frech.  Dichos aportes serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de  cartera inscrita en cada contrato de cobertura.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 2587 de 2004,  artículo 7º. Adiciónese el  siguiente numeral al artículo 4º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001:    

9. Agotamiento de los recursos del Frech. El agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado al Frech para el cumplimiento de la finalidad prevista en el  artículo 1º del presente decreto, no conlleva la finalización de los contratos  que instrumentan la cobertura, los cuales continuarán vigentes hasta la  finalización de su plazo.    

Artículo 7º. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 4º del Decreto 1163 de 2001  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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