DECRETO 2868 DE 2001
(diciembre 24)
por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2587 de 2004.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de febrero de 2002. Expediente: CA-20038 (001). Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. El numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:
2. Inscripción y franja de tasa de interés. Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el Frech hasta el 31 de diciembre de 2002 su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) A un monto hasta del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9 y 7,5%;
b) Al restante sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable una franja fija de tasa de interés real anualizada entre 5,9 y 7,5%.
Artículo 2º. El numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:
5. Negociación de los contratos. Los contratos de permuta financiera previstos en el presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las sociedades titularizadoras. La negociación de los contratos implicará para la entidad que vende la cobertura, la liquidación total de su posición a la fecha de la negociación y para la entidad que adquiere la cobertura, la asunción de todas las subsiguientes obligaciones y derechos derivados de la operación del Frech.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 2587 de 2004, artículo 7º. El numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:
1. Cálculo de la posición del Frech. El último dí a calendario de cada año contado a partir de la fecha de iniciación de cada uno de los contratos de cobertura, el administrador del Frech deberá calcular la posición de cada entidad participante en el respectivo contrato durante el año corrido y procederá a determinar el pago efectivo que deba hacer o recibir el Frech.
De esta forma sólo anualmente y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación establecida en el inciso anterior, se realizarán los pagos efectivos.
Artículo 4º. El numeral 2º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000 modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:
2. Tasa de interés de referencia del Frech. La tasa de interés real de referencia que determina la operación del Frech se construye a partir de la DTF promedio mensual que publica el Banco de la República y de la variación anual de la UVR (VUVR), así:
1 + iT
rT= 1
1 + VUVR
donde r es la tasa de interés real de referencia, i corresponde al promedio geométrico anual de la DTF y VUVR es la variación anual de la UVR definida como se hace a continuación, donde el subíndice T indica la fecha de corte del mecanismo:
DTFT‑11 1/12 DFt-10 1/12 DTFt 1/12
iT =[(1 + ) * (1 + ) **(1 + ) ] 1
100 100 100
= VUVRT = UVRT-UVRT‑12
UVRT‑12
De esta forma, al final de cada año corrido de cobertura de cada contrato, el administrador del Frech determinará la tasa de interés real de referencia rt, a partir de la información de la DTF y la UVR necesaria para el cálculo de la tasa de interés real de referencia.
Artículo 5º. El numeral 4º del artículo 4º del Decreto 2670 de 2000 modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001, quedará así:
4. Cálculo de los aportes al Frech. El cálculo de las obligaciones que se causen anualmente a favor del Frech y en contra de los establecimientos de crédito inscritos en el mecanismo de cobertura, se realizará por el administrador del Fondo teniendo en cuenta el evento en que la tasa de interés de referencia que se describe en el numeral 2 sea menor que el límite inferior de la respectiva franja, al final de cada año de cobertura.
De esta forma, la diferencia multiplicativa entre el límite inferior de la respectiva franja y la tasa de referencia, es la base para liquidar los aportes al Frech. Dichos aportes serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de cobertura.
Artículo 6º. Derogado por el Decreto 2587 de 2004, artículo 7º. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 4º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001:
9. Agotamiento de los recursos del Frech. El agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado al Frech para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1º del presente decreto, no conlleva la finalización de los contratos que instrumentan la cobertura, los cuales continuarán vigentes hasta la finalización de su plazo.
Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 4º del Decreto 1163 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.