DECRETO 2866 DE 2001
(diciembre 24)
por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C‑122 de 1999 del 1º de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;
Que mediante Sentencia C‑136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C‑122 de 1999;
Que mediante Sentencia C‑136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;
Que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a las entidades del sector solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho Fondo de Garantías;
Que el Fosadec cumplió a cabalidad el objeto para el cual fue creado, cobijando a ahorradores y depositantes hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), monto superior al seguro de depósito previsto para los ahorradores de las entidades financieras;
Que según la División de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos del mismo tributo destinado al Fosadec también quedaron remanentes;
Que de las sumas residuales del Fosadec, se hace necesario comprometer recursos por $10.000.000.000.00 a fin de proseguir con los pagos a algunos ahorradores que por situaciones excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos;
Que dispuestos los montos antes señalados para el Fosadec, los remanentes de Fogafín y Fosadec deben orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Económica y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C‑122 de 1999;
Que la situación de las entidades financieras públicas hace indispensable complementar la canalización de los recursos diseñada por el Decreto 813 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:
Artículo 4º. Adelantada la adquisición de acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, de aquellas personas que contaban con menores saldos y pertenecían a los estratos más desfavorecidos de la población y habiéndose cobijado suficientemente a los restantes ahorradores, los recursos remanentes de dicho Fondo se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funciona miento o en liquidación.
En todo caso, con objeto de atender pagos a los beneficiarios que por circunstancias excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos de las sumas sobrantes se destinarán para el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, el valor de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00).
Artículo 2º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 de la siguiente forma:
Artículo 5º. Los excedentes de los recursos destinados para las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que se refiere el parágrafo del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público en funcionamiento o en liquidación.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.