DECRETO 2866 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2866  DE 2001    

(diciembre 24)    

por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999,  por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto  Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades  conferidas en el Decreto 2331 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Sentencia C‑122 de 1999 del  1º de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad  del Decreto 2330 de 1998,  declaró su exequibilidad, pero sólo en relación y en función de las personas y  sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el  decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de  financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que  desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren  intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter  público;    

Que mediante Sentencia C‑136 del 4 de  marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a  las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto  Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores  materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C‑122 de 1999;    

Que mediante Sentencia C‑136 del 4 de  marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a  las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998  debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al  Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con  destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;    

Que el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores  y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se  alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las  actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de  emergencia;    

Que de los montos  correspondientes a Fogafín para ser destinados a las entidades del sector  solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la  medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho  Fondo de Garantías;    

Que el Fosadec cumplió a  cabalidad el objeto para el cual fue creado, cobijando a ahorradores y  depositantes hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), monto  superior al seguro de depósito previsto para los ahorradores de las entidades  financieras;    

Que  según la División de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de los recursos del mismo tributo destinado al Fosadec también  quedaron remanentes;    

Que de las sumas  residuales del Fosadec, se hace necesario comprometer recursos por  $10.000.000.000.00 a fin de proseguir con los pagos a algunos ahorradores que  por situaciones excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos;    

Que dispuestos los montos  antes señalados para el Fosadec, los remanentes de Fogafín y Fosadec deben  orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Económica  y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C‑122 de 1999;    

Que la situación de las  entidades financieras públicas hace indispensable complementar la canalización  de los recursos diseñada por el Decreto 813 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999  de la siguiente forma:    

Artículo 4º. Adelantada la adquisición de  acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de  Entidades Cooperativas, en Liquidación, Fosadec, de aquellas personas que  contaban con menores saldos y pertenecían a los estratos más desfavorecidos de  la población y habiéndose cobijado suficientemente a los restantes ahorradores,  los recursos remanentes de dicho Fondo se distribuirán por parte del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público en favor de las instituciones financieras de  carácter público en funciona miento o en liquidación.    

En todo caso, con objeto de atender pagos a los  beneficiarios que por circunstancias excepcionales no han accedido a los  recursos dispuestos de las sumas sobrantes se destinarán para el Fondo de  Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en  Liquidación, Fosadec, el valor de diez mil millones de pesos  ($10.000.000.000.00).    

Artículo 2º. Se adiciona el Decreto 813 de 1999  de la siguiente forma:    

Artículo 5º. Los excedentes de los recursos  destinados para las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que  se refiere el parágrafo del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero canalizados a través del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, se distribuirán por parte del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en favor de las instituciones financieras de carácter público  en funcionamiento o en liquidación.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.              

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