DECRETO 2864 DE 2001
(diciembre 24)
por el cual se adopta la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. Expediente: 2002-00104 (2250-02). Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Jesús María Lemos Bustamante.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4319 de 2004, por el Decreto 2368 de 2004, por el Decreto 215 de 2004 y por el Decreto 1685 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio SIDE‑DDE‑9718 de septiembre 25 de 2001, para efectos de modificar su planta de personal;
Que en sesión del 27 de noviembre de 2001 la Junta Directiva recomendó la adopción de una nueva Planta de Personal;
Que mediante Decreto número 2863 de 2001, se modificó la estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de empleos Dependencia y Código Grado
Denominación del empleo
2 (dos) Secretario ejecutivo 5040 20
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General 0037 17
de Entidad Descentralizada
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora 1045 08
de Comunicaciones
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 14
1 (uno) Asesor 1020 07
2 (dos) Asesor 1020 05
15 (quince) Jefe de División 2040 23
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
13 (trece) Profesional Universitario 3020 12
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 09
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 08
3 (tres) Técnico administrativo 4065 12
N° de empleos Dependencia y Código Grado
Denominación del empleo
1 (uno) Técnico administrativo 4065 09
1 (uno) Técnico operativo 4080 13
6 (seis) Asistente administrativo 4140 15
14 (catorce) Secretario ejecutivo 5040 18
1 (uno) Pagador 5045 18
4(cuatro) Auxiliar administrativo 5120 13
1 (uno) Secretario 5140 10
1 (uno) Conductor mecánico 5310 11
2 (dos) Auxiliar de servicios Generales 5335 15
2 (dos) Auxiliar de servicios Generales 5335 09
1 (uno) Auxiliar de servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. Las funciones propias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de empleos Dependencia y Código Grado
Denominación del empleo
(1) uno Director General 0015 23
de entidad descentralizada
(2) dos Asesor 1020 12
(2) dos Asesor 1020 08
(2) dos Secretario ejecutivo 5040 24
(1) uno Conductor mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
3 (tres) Subdirector General de 0040 18
Entidad Descentralizada
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de 1045 10
Jurídica
11 (once) Profesional Especializado 3010 20
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 19
12 (doce) Profesional Especializado 3010 18
14 (catorce) Profesional Especializado 3010 17
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 16
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 15
31 (treinta y uno) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 18
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 16
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 13
1 (uno) Técnico Operativo 4080 18
4 (cuatro) Asistente Administrativo 4140 16
3 (tres) Asistent e Administrativo 4140 15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2(dos) Auxiliar Administrativo 5120 16
2(dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
1 (un) Secretario Ejecutivo 5040 20
13 (trece) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 3°. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 636 de abril 7 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.