DECRETO 2863 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2863 DE 2001    

(diciembre 24)    

por el cual se modifica la estructura del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Estructura.  La estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, será la  siguiente:        

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1 Oficina Asesora  Jurídica    

2.2 Oficina de Control  Interno    

3. Subdirección de  Planeación    

4. Subdirección de  Operaciones    

5. Subdirección  Financiera y Administrativa    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación    

6.1 Comisión de Personal    

6.2. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2°. Consejo  Directivo y Dirección General. El Consejo Directivo y la Dirección General  cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y  en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General y coordinar con las demás dependencias el trámite y solución  de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la  interpretación de las normas legales inherentes a la entidad.    

2. Representar  jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que  ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General y  mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de Ley, decretos, acuerdos, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  a la entidad, que sean sometidos a su consideración.    

4. Adelantar los trámites y  procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual  del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, en sus etapas de  celebración, legalización, ejecución y liquidación.    

5. Resolver las consultas  formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y  particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones  de la entidad.    

6. Coordinar el desarrollo de  las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

7. Ejercer la jurisdicción  coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto.    

8. Adelantar diligencias preliminares  y procesos disciplinarios a los funcionarios de la entidad, conforme a las  normas vigentes sobre la materia.    

9. Actuar como secretario del  Consejo Directivo.    

10. Compilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la  actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.    

11. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 4°. Oficina de  control interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación del sistema de control que contribuyan a incrementar la eficiencia  y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la  calidad en la prestación de los servicios de la entidad.    

2. Diseñar y establecer, en  coordinación con las diferentes dependencias los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y  fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.        

5. Verificar el cumplimiento de  las normas, políticas, procedimientos, planes, programas y proyectos y metas  del Instituto y recomendar los ajustes del caso.    

6. Verificar el cumplimiento de  los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos  y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de  la entidad.    

7. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar  cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General cuando  se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

8. Velar por que las quejas y  reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del  Instituto, se tramiten en forma oportuna y eficiente, y rendir al Director  General los informes sobre el particular.    

9. Diseñar e implementar un  sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y  objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y correctivas.    

10. Dirigir y coordinar el  desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento  de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada  dependencia.    

11. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes    

Artículo 5°. Subdirección de  Planeación. Son funciones de la Subdirección de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la operativización de las políticas sectoriales que incidan en los  objetivos y funciones generales de la institución.    

2. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de los planes y programas acordes con los principios  y finalidades del Sistema Nacional de Cofinanciación.    

3. Proponer y coordinar con el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de  Planeación la definición de programas y proyectos institucionales de apoyo y  asesoría a las entidades territoriales y a las comunidades locales en el marco  de las políticas de la Descentralización y del Desarrollo Rural.    

4. Orientar el diseño, desarrollo,  implementación y la aplicación del subsistema de seguimiento y evaluación a los  proyectos cofinanciados.    

5. Diseñar y coordinar la  ejecución de planes y programas institucionales de desarrollo informático que  contribuyan al logro de los objetivos institucionales y velar por el  mantenimiento del sistema de información.    

6. Planificar y coordinar el  sistema de información estadística de la entidad con el objeto de facilitar la  dirección, evaluación y control de su gestión.    

7. Fomentar la elaboración de  estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de  los programas institucionales.    

8. Preparar el plan de  acción de la entidad en coordinación con las diferentes áreas de la institución  y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico, y proponer a  la Dirección los ajustes necesarios.    

9. Asesorar a las  dependencias de la entidad en la elaboración de los planes y programas  institucionales e igualmente, en los procesos de planeación y programación.    

10. Formular programas de  cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el  desarrollo de su misión.    

11. Elaborar en  coordinación con las demás dependencias de la entidad el anteproyecto de  presupuesto que en cada vigencia fiscal requiera la entidad.    

12. Participar en  coordinación con la Subdirección Financiera y Administrativa en la elaboración  del Plan Anual de Caja-PAC.    

13. Dirigir la  elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y  los recursos de la entidad.    

14. Las demás inherentes  a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 6°. Subdirección  de operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las  siguientes:    

1. Dirigir y Coordinar  con las entidades correspondientes y las diferentes dependencias de la entidad,  la ejecución de los programas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales  y comunidades locales.    

2. Ejecutar los procedimientos,  mecanismos y condiciones de acceso a la cofinanciación y recomendar sus  ajustes.    

3. Adelantar acciones de  acompañamiento y asesoría a los beneficiarios de la cofinanciación, con el  objeto de elevar la calidad de los proyectos, especialmente en sus condiciones  técnicas, económicas, sociales, ambientales.    

4. Verificar que en la  ejecución de los proyectos se contemple la participación de la mujer rural y  demás sectores de la población susceptibles de ser sujetos de discriminación.    

5. Evaluar y proponer el  mejoramiento de los procedimientos y mecanismos de operación de la  Subdirección, que conlleven a la optimización de los resultados.    

6. Velar porque las  condiciones técnicas, económicas, sociales, ambientales se cumplan en los  proyectos de cofinanciación presentados a la entidad.    

7. Dirigir, supervisar,  coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos que asuma  la entidad a través de contratos, convenios o protocolos con otras entidades u  organismos en calidad de ejecutora.    

8. Presentar los informes  periódicos y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las demás inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo 7°. Subdirección  financiera y administrativa. Son funciones de la Subdirección Financiera y  Administrativa las siguientes:    

1. Asesorar al Director  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  entidad.    

2. Dirigir, coordinar y  programar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

3. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el  manual específico de funciones y requisitos de los empleos.    

4. Dirigir y controlar lo  relacionado con el almacenamiento, la custodia y adquisición de bienes y  materiales, el archivo general la prestación de los servicios de correspondencia  y mensajería y demás procesos administrativos y financieros de la institución  en todos los niveles.    

5. Coordinar con la  Oficina Asesora Jurídica, las acciones necesarias para adelantar los procesos  de licitación y contratación y controlar por el desarrollo de los mismos.    

6. Proponer y ejecutar  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera, contable y presupuestal y la prestación de los servicios generales  para el correcto funcionamiento de la entidad.    

7. Participar con la  Subdirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la  entidad.    

8. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración  del programa anual de compras.    

9. Coordinar lo  pertinente a la recepción y trámite de las quejas y reclamos y sugerencias que  formulen los ciudadanos y las instituciones sobre la prestación de servicios.    

10. Diseñar políticas y  desarrollar programas de mejoramiento continuo en las áreas de gestión del  talento humano, de los recursos financieros, materiales, físicos y  tecnológicos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el  desempeño institucional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes    

11. Las demás inherentes  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

CAPITULO III    

Artículo 8°. Organos  de asesoría y coordinación. El Comité de coordinación del Sistema de  Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus  funciones conforme a la ley y los reglamentos.    

El Director General conformará  los demás comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los  asuntos del instituto y para el efecto determinará sus funciones.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 9°. Adopción de la nueva planta  de personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, de conformidad  con la estructura ordenada por este decreto.    

Parágrafo. Los funcionarios de  la planta de personal actual del Fondo DRI continuarán ejerciendo las funciones  a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de  conformidad con lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 10. Grupos internos  de trabajo. El Director General podrá crear y organizar, con carácter  permanente o transitorio Grupos internos de trabajo con el fin de atender las  necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,  políticas y programas de la entidad.    

Artículo 11. Disposiciones  laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará  con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 12. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Acuerdo 028 de 1993 aprobado por el decreto 2643 de 1993  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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