DECRETO 2834 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2834 DE 2001    

(diciembre  21)    

por el cual se promulga el Convenio entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia  sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los  veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete  (1997).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados  por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no  hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el  canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u  otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 566  del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número  43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el Convenio entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación  Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá el 26 de noviembre de  1997;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-924/2000 del 19 de  julio de 2000, declaró exequible la Ley 566  del 2 de febrero de 2000 y el Convenio entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Co operación Cultural y  Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, el 26 de noviembre de 1997;    

Que mediante Nota Verbal número 130-N/UKSV del 30 de  diciembre de 1997, el Gobierno de la Federación de Rusia notificó el  cumplimiento de sus trámites internos y, en el mismo sentido, el Gobierno de la  República de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ.AT. número 33011 del  17 de noviembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional  entró en vigor el 17 de noviembre de 2000, de acuerdo a lo previsto en su  artículo 26,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el Convenio entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia  sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los  veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete  (1997).    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta  fotocopia del texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y  Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes  de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).    

«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA 

  Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA    

El Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados Las Partes, en  su aspiración por fortalecer las relaciones de amistad, por incrementar el  mutuo entendimiento y la confianza entre los pueblos de ambas naciones y por  ampliar los vínculos culturales entre los dos países en el campo de la cultura,  el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el  deporte, los intercambios juveniles y el turismo, han convenido lo siguiente:    

ARTICULO  PRIMERO    

Las  Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,  desarrollarán la cooperación multifacética en el campo de la cultura, la  ciencia y la educación.    

ARTICULO  SEGUNDO    

Cada una  de las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores artísticos y  culturales de la otra Parte, fomentando las respectivas iniciativas estatales,  públicas y privadas.    

ARTICULO  TERCERO    

Las  Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de contactos directos en el  campo de la cultura y prestarán ayuda en la realización de giras artísticas,  tanto de grupos profesionales de ópera, música, teatro y otros, como de  solistas.    

ARTICULO  CUARTO    

Las  Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos, festivales  y otros eventos internacionales en el campo de la cultura y el arte que tengan  lugar en su país.    

ARTICULO  QUINTO    

Las  Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos  estatales, tomando las medidas necesarias para la prestación de las garantías  adecuadas durante el traslado y exhibición de los bienes culturales.    

Las Partes contribuirán a la cooperación directa  entre las bibliotecas nacionales; sobre todo, en lo que tiene que ver con el  acceso a material de información referente a las temáticas rusa o colombiana.    

ARTICULO SEXTO    

Las Partes estimularán el desarrollo de contactos  directos y la cooperación entre las instituciones culturales, organizaciones  artísticas, asociaciones, fondos y otras organizaciones culturale s y educativas  de ambos países sobre la base de la firma de protocolos, programas y otros  documentos de trabajo.    

ARTICULO SEPTIMO    

Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la  experiencia adquirida en el campo de la cultura, el arte y la literatura,  mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros científicos;  así como por medio del intercambio de especialistas y de la realización  conjunta de actividades científicas e investigativas.    

ARTICULO OCTAVO    

Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del  derecho internacional y de la legislación nacional, las medidas  correspondientes para la prevención del ingreso, salida y traspaso ilegales de  los derechos de propiedad sobre los bienes culturales de cada uno de los  países; asegurarán la cooperación entre los órganos estatales competentes de la  Federación de Rusia y de la República de Colombia en el intercambio de  información y en la toma de medidas relacionadas con el restablecimiento de los  derechos legales de propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución  de éstos últimos en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos  ilegalmente del territorio de ambos Estados.    

ARTICULO NOVENO    

Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo  de la cinematografía y en la divulgación del arte cinematográfico de sus países  mediante el intercambio, comercial o no, de películas. Las Partes estimularán  los encuentros entre personalidades del cine y especialistas en el campo de la  cinematografía.    

ARTICULO DECIMO    

Las Partes estimularán la cooperación en el campo de  los medios de comunicación, en particular mediante la celebración de convenios  directos entre las instituciones y organizaciones profesionales  correspondientes, la producción conjunta de materiales audiovisuales e  impresos, el intercambio de especialistas y la organización de ferias y  exposiciones.    

Las Partes apoyarán la cooperación entre las  empresas nacionales de radio y televisión rusas y colombianas. Los términos y  condiciones de esta cooperación serán estipuladas en acuerdos directos entre  las Partes.    

ARTICULO DECIMO PRIMERO    

Las Partes estimularán la cooperación en el campo de  la protección de los derechos de autor y conexos. La normatividad y condiciones  de este tipo de cooperación se fijarán en acuerdos especiales entre las Partes.    

ARTICULO DECIMO SEGUNDO    

Las Partes prestarán ayuda a la creación y  funcionamiento de centros culturales y de información de ambos países en la  Federación de Rusia y en la República de Colombia sobre la base de condiciones  de reciprocidad.    

ARTICULO DECIMO TERCERO    

Las Partes contribuirán a la cooperación entre los  centros de archivo de ambos países mediante el intercambio de especialistas y  la prestación de la ayuda técnica para la conservación de los materiales de  archivos, incluida la microfilmación de documentos de archivo.    

ARTICULO DECIMO CUARTO    

Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo  de la ciencia sobre la base de convenios directos entre las organizaciones y  departamentos correspondientes.    

ARTICULO DECIMO QUINTO    

Las Partes contribuirán al desarrollo de la  cooperación de mutuo beneficio entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo  de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias y la  Academia de Ciencias de Rusia.    

ARTICULO DECIMO SEXTO    

Las Partes  contribuirán a la cooperación y al intercambio de experiencias en el campo de  la educación, mediante el otorgamiento de becas en áreas de interés mutuo,  estimulando el intercambio de especialistas, científicos, estudiantes y  alumnos, el desarrollo de contactos directos entre las instituciones de  educación, organizaciones de ciencia, cultura, arte y deporte y la interacción  en el campo de la preparación profesional y la capacitación de personal.    

ARTICULO  DECIMO SEPTIMO    

Las  Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las  lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo  centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:    

 Selección y envío de profesores,  conferencistas y especialistas consultores;    

 La puesta a  disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración  de los manuales;    

 La  participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y  perfeccionamiento realizados por la otra Parte;    

 El intercambio de experiencias en el campo de  tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;    

 La utilización de los medios de radio y  televisión para la divulgación de la lengua del otro país;    

 La capacitación de traductores de literatura;    

 El  intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y  alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y  realizar investigaciones en el campo de la lingüística.    

ARTICULO DECIMO OCTAVO    

Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco  de diplomas, títulos y grados de educación superior. A este respecto se  llevarán a cabo negociaciones con el fin de firmar un convenio en este campo.    

ARTICULO  DECIMO NOVENO    

Las  Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones y asociaciones  juveniles, así como los contactos directos entre los jóvenes de ambos países.    

ARTICULO  VIGESIMO    

Las  Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la ciencia médica sobre la  base de convenios directos entre las respectivas organizaciones e instituciones.    

ARTICULO  VIGESIMO PRIMERO    

Las  Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y  la educación física y estimularán los vínculos directos entre deportistas,  entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de ambos países.    

ARTICULO  VIGESIMO SEGUNDO    

Las  Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el fin de conocer  mutuamente y divulgar la cultura de ambos países.    

ARTICULO  VIGESIMO TERCERO    

Las Partes  asegurarán periódicamente la firma de programas en el campo de la cultura, la  ciencia y la educación, en los cuales se estipularán las actividades concretas  y las condiciones, tanto financieras como de otra índole para su realización.    

Con este  fin será creada la Comisión Mixta Colombo-Rusa para la cooperación en el campo  de la cultura, la ciencia y la educación, la cual se reunirá en las ciudades de  Bogotá y Moscú, alternadamente. La coordinac ión de las actividades de la  Comisión Mixta y la firma de los programas de intercambios acordados estarán a  cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el  Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.    

ARTICULO  VIGESIMO CUARTO    

Las  controversias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio se  resolverán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes o de conformidad con los  procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la Solución  Pacífica de Controversias.    

ARTICULO  VIGESIMO QUINTO    

En la fecha  en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá vigencia en las  relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, el Convenio  sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la  Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de agosto de 1970. La  terminación de éste, no afectará la ejecución de los programas y los proyectos  ya iniciados sobre la base del mismo.    

ARTICULO  VIGESIMO SEXTO    

El  presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación sobre  el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos necesarios  para su entrada en vigor.    

El  presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará  automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que una de  las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por  terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la fecha de la  expiración del período quinquenal correspondiente.    

La  terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas  y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en  marcha sobre la base de éste.    

Firmado  en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de  noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos originales, cada  uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.    

Por el  Gobierno de la República de Colombia,    

       María Emma Mejía Vélez,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por el  Gobierno de la Federación de Rusia,    

Evgueni  Primakov,    

           Ministro  de Relaciones Exteriores.»    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández De Soto.    

               

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