DECRETO 2834 DE 2001
(diciembre 21)
por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 566 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá el 26 de noviembre de 1997;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-924/2000 del 19 de julio de 2000, declaró exequible la Ley 566 del 2 de febrero de 2000 y el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Co operación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, el 26 de noviembre de 1997;
Que mediante Nota Verbal número 130-N/UKSV del 30 de diciembre de 1997, el Gobierno de la Federación de Rusia notificó el cumplimiento de sus trámites internos y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OJ.AT. número 33011 del 17 de noviembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 17 de noviembre de 2000, de acuerdo a lo previsto en su artículo 26,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados Las Partes, en su aspiración por fortalecer las relaciones de amistad, por incrementar el mutuo entendimiento y la confianza entre los pueblos de ambas naciones y por ampliar los vínculos culturales entre los dos países en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte, los intercambios juveniles y el turismo, han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, desarrollarán la cooperación multifacética en el campo de la cultura, la ciencia y la educación.
ARTICULO SEGUNDO
Cada una de las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores artísticos y culturales de la otra Parte, fomentando las respectivas iniciativas estatales, públicas y privadas.
ARTICULO TERCERO
Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de contactos directos en el campo de la cultura y prestarán ayuda en la realización de giras artísticas, tanto de grupos profesionales de ópera, música, teatro y otros, como de solistas.
ARTICULO CUARTO
Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias, concursos, festivales y otros eventos internacionales en el campo de la cultura y el arte que tengan lugar en su país.
ARTICULO QUINTO
Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos estatales, tomando las medidas necesarias para la prestación de las garantías adecuadas durante el traslado y exhibición de los bienes culturales.
Las Partes contribuirán a la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales; sobre todo, en lo que tiene que ver con el acceso a material de información referente a las temáticas rusa o colombiana.
ARTICULO SEXTO
Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la cooperación entre las instituciones culturales, organizaciones artísticas, asociaciones, fondos y otras organizaciones culturale s y educativas de ambos países sobre la base de la firma de protocolos, programas y otros documentos de trabajo.
ARTICULO SEPTIMO
Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida en el campo de la cultura, el arte y la literatura, mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros científicos; así como por medio del intercambio de especialistas y de la realización conjunta de actividades científicas e investigativas.
ARTICULO OCTAVO
Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho internacional y de la legislación nacional, las medidas correspondientes para la prevención del ingreso, salida y traspaso ilegales de los derechos de propiedad sobre los bienes culturales de cada uno de los países; asegurarán la cooperación entre los órganos estatales competentes de la Federación de Rusia y de la República de Colombia en el intercambio de información y en la toma de medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legales de propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución de éstos últimos en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio de ambos Estados.
ARTICULO NOVENO
Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la cinematografía y en la divulgación del arte cinematográfico de sus países mediante el intercambio, comercial o no, de películas. Las Partes estimularán los encuentros entre personalidades del cine y especialistas en el campo de la cinematografía.
ARTICULO DECIMO
Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios de comunicación, en particular mediante la celebración de convenios directos entre las instituciones y organizaciones profesionales correspondientes, la producción conjunta de materiales audiovisuales e impresos, el intercambio de especialistas y la organización de ferias y exposiciones.
Las Partes apoyarán la cooperación entre las empresas nacionales de radio y televisión rusas y colombianas. Los términos y condiciones de esta cooperación serán estipuladas en acuerdos directos entre las Partes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la protección de los derechos de autor y conexos. La normatividad y condiciones de este tipo de cooperación se fijarán en acuerdos especiales entre las Partes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de centros culturales y de información de ambos países en la Federación de Rusia y en la República de Colombia sobre la base de condiciones de reciprocidad.
ARTICULO DECIMO TERCERO
Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de archivo de ambos países mediante el intercambio de especialistas y la prestación de la ayuda técnica para la conservación de los materiales de archivos, incluida la microfilmación de documentos de archivo.
ARTICULO DECIMO CUARTO
Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la ciencia sobre la base de convenios directos entre las organizaciones y departamentos correspondientes.
ARTICULO DECIMO QUINTO
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de mutuo beneficio entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias y la Academia de Ciencias de Rusia.
ARTICULO DECIMO SEXTO
Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de experiencias en el campo de la educación, mediante el otorgamiento de becas en áreas de interés mutuo, estimulando el intercambio de especialistas, científicos, estudiantes y alumnos, el desarrollo de contactos directos entre las instituciones de educación, organizaciones de ciencia, cultura, arte y deporte y la interacción en el campo de la preparación profesional y la capacitación de personal.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:
Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;
La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración de los manuales;
La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;
El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;
La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de la lengua del otro país;
La capacitación de traductores de literatura;
El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.
ARTICULO DECIMO OCTAVO
Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de diplomas, títulos y grados de educación superior. A este respecto se llevarán a cabo negociaciones con el fin de firmar un convenio en este campo.
ARTICULO DECIMO NOVENO
Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones y asociaciones juveniles, así como los contactos directos entre los jóvenes de ambos países.
ARTICULO VIGESIMO
Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la ciencia médica sobre la base de convenios directos entre las respectivas organizaciones e instituciones.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y la educación física y estimularán los vínculos directos entre deportistas, entrenadores, organizaciones y equipos deportivos de ambos países.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el fin de conocer mutuamente y divulgar la cultura de ambos países.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO
Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, en los cuales se estipularán las actividades concretas y las condiciones, tanto financieras como de otra índole para su realización.
Con este fin será creada la Comisión Mixta Colombo-Rusa para la cooperación en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, la cual se reunirá en las ciudades de Bogotá y Moscú, alternadamente. La coordinac ión de las actividades de la Comisión Mixta y la firma de los programas de intercambios acordados estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO
Las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente convenio se resolverán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes o de conformidad con los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la Solución Pacífica de Controversias.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO
En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá vigencia en las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de agosto de 1970. La terminación de éste, no afectará la ejecución de los programas y los proyectos ya iniciados sobre la base del mismo.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación sobre el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la fecha de la expiración del período quinquenal correspondiente.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en marcha sobre la base de éste.
Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos originales, cada uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
María Emma Mejía Vélez,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia,
Evgueni Primakov,
Ministro de Relaciones Exteriores.»
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.