DECRETO 2825 DE 2001
(diciembre 21)
por el cual se promulga el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma Ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 558 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑1180/2000 del 13 de septiembre de 2000, declaró exequibles la Ley 558 del 2 de febrero de 2000 y el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995;
Que el 2 de mayo de 2001, Colombia depositó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, el Instrumento de Ratificación del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 31 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana
La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana.
La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las, naciones iberoamericanas.
Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°. Cuando en este Convenio se haga mención a los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 2°. Los Programas y Proyectos de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:
a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural científica y tecnológica;
b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;
c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;
d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;
e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.
Artículo 3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.
Artículo 4°. Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.
Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten por lo menos, cinco estados miembros.
Artículo 5°. Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.
Artículo 6°. Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.
Artículo 7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.
Artículo 8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.
Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente Convenio;
b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;
c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.
Artículo 9°. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.
Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.
Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.
Artículo 11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 países que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo anterior será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.
Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.
En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.
Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.
Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 8° y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.
Artículo 14. El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.
Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.
Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.
Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.
Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.
Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Argentina, firma ilegible.
Bolivia, firma ilegible.
Brasil, firma ilegible.
Colombia, firma ilegible.
Costa Rica, firma ilegible.
Cuba, firma ilegible.
Chile, firma ilegible.
Ecuador, firma ilegible.
El Salvador, firma ilegible.
España, firma ilegible.
Guatemala, firma ilegible.
Honduras, firma ilegible.
México, firma ilegible.
Nicaragua, firma ilegible.
Panamá, firma ilegible.
Paraguay, firma ilegible.
Perú, firma ilegible.
Portugal, firma ilegible.
República Dominicana, firma ilegible.
Uruguay, firma ilegible.
Venezuela, firma ilegible.
PROGRAMA DE COOPERACION
MANUAL OPERATIVO
Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación
INDICE
I. INTRODUCCION A-1
II. ASPECTOS PROGRAMATICOS A-2
III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS A-3
IV. ASPECTOS METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTOS A-4
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS A-8
Instructivo A-9
Formulario A-12
CONFERENCIA IBEROAMERICANA
DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
Comisión de coordinación y responsables de cooperación
PROGRAMA DE COOPERACION
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
I. Introducción
La cooperación técnica internacional constituye un instrumento junto la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.
La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del desarrollo.
En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya presentadas en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente e l logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos futuros del Programa.
A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:
1. Todos los actores coodyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.
2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.
3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.
El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.
II. Aspectos programáticos
i) Marco Global
Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las Cumbres a nivel político:
I. Cumbre
Vigencia del Derecho Internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.
II. Cumbre
Concertación Política.
Economía, Integración y Cooperación.
Educación y Modernización.
Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Sostenible.
Cultura.
III. Cumbre
Cooperación entre los países del área.
Combate a la pobreza.
Financiamiento del Desarrollo.
Salud y Desarrollo.
Educación.
Programas de Cooperación en el Campo de la Educación.
Creación de Forum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal.
Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública.
Cultura.
Niñez.
Agricultura y Recursos Naturales.
Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica.
Seguridad Social.
IV. Cumbre
El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.
El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración.
El ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.
ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
Los principios que guiarán la programación son:
El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido económico y social iberoamericano.
Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.
Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intra-iberoamericano y extra-Iberomaeric ano, tanto bilateral como multilateral.
Combatir la pobreza y mejorar los condiciones sociales de la población (salud, vivienda, seguridad, etc).
Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las ventajas comparativas.
Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.
Promover los esquemas de integración.
Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.
Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.
III. Financiamiento de proyectos
Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo al procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes.
A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
IV. Aspectos metodológicos y de procedimiento
1. Proyectos
1.1. Carácter
Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres países.
1.2. Formulación de los proyectos
El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:
Carátula:
País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1. Resumen ejecutivo
1.1 Antecedentes
1.1.1 Marco Global
Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2 Descripción del Subsector:
Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos) indicando sus principales características.
1.1.3 Marco Institucional:
Descripción de los antecedentes objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.
2. Justificación
2.1 Problema que ha de abordar el proyecto:
Se realizará un planteo lógico que incluya:
i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.
ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.
iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.
2.2 Población beneficiaria
Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:
i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.
ii) Información social y cultural de carácter general.
La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.
2.3. Ubicación geográfica:
El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.
3. Objetivos
3.1 Objetivo general
Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.
3.2 Objetivos específicos
Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.
4. Resultados y actividades
4.1 Resultados
Se deberán describir los productos concretos a alcanzar.
4.1.1 Actividades
La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.
5. Insumos
La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.
Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:
5.1 Personal (consultores)
5.2. Equipamiento
5.3 Misiones (pasajes y viáticos)
5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)
5.5 Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos)
6. Presupuesto
Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descriptos en 5. Señalando la unidad de valuación (moneda).
7. Cronograma
La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.
Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.
1.3 Presentación y aprobación de proyectos
Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.
Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la cumbre.
INICIATIVAS
Sector Público
Sector Privado
Universidades ONG
Evaluación Organismos
Aprobación Preliminar nacionales
Presentación responsables
Comisión
de Coordinación y Análisis
Responsables Recomendación
de Cooperación
Aprobación CUMBRE
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
INSTRUCTIVO
Carátula:
País auspiciante , nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).
1. RESUMEN EJECUTIVO
1.1 Antecedentes
1.1.1 Marco Global
Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.
1.1.2 Descripción del Subsector:
Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos) indicando sus principales características.
1.1.3 Marco Institucional:
Descripción de los antecedentes objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.
2. JUSTIFICACION
2.1 Problema que ha de abordar el proyecto
Se realizará un planteo lógico que incluya:
i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.
ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.
iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.
iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.
2.2 Población beneficiaria
Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:
i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.
ii) Información social y cultural de carácter general.
La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.
2.3 Ubicación geográfica
El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.
3.2 Objetivos específicos
Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.
4. RESULTADOS Y ACTIVIDADES
4.1. Resultados
Se deberán describir los productos concretos a alcanzar.
4.1.1. Actividades
La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.
5. INSUMOS
La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.
Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.
Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:
5.1 Personal (consultores)
5.2 Equipamiento
5.3 Misiones (pasajes y viáticos)
5.4 Capacitación (Individual, grupal y pasantías)
5.5 Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos).
6 PRESUPUESTO
Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descriptos en 5. Señalando la unidad de valuación (moneda).
7. CRONOGRAMA
La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.
País
Nombre del Proyecto
Area Temática
Países participantes
Duración
Fecha de inicio estimada:
Recursos
(especificar unidad de medida)
País 1 _______
País 2 _______
País 3 _______
TOTAL
1. RESUMEN EJECUTIVO
1.1 Antecedentes
1.1.1 Marco global
1.1.2 Descripción del Subsector.
1.1.3 Marco institucional
2. JUSTIFICACION
2.1 Problemas abordados por el proyecto
2.2 Población beneficiaria prevista
2.3 Ubicación geográfica
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
3.2 Objetivos específicos
4. RESULTADOS Y ACT.
4.1 Resultado 1
4.1.1 Actividad 1.1
4.1.2 Actividad 1.2
4.2 Resultado 2
4.2.1 Actividad 2.1
4.2.2 Actividad 2.2
5. DESCRIPCION DE INS.
5.1 Personal (consultores)
5.1.1 Función
*Denominación
*Descripción del puesto
*Términos de referencia
5.1.2 Calificación profesional
*Antecedentes académicos
*Experiencia laboral
*Investigaciones y publicaciones
5.2 Equipamiento
5.2.1 Especificaciones técnicas
5.3 Misiones
5.3.1 Pasajes
5.3.2 Viáticos
5.5 Misceláneos
5.5.1 Informes
5.5.2 Publicaciones
5.5.3 Papelería
5.5.4 Otros gastos
6. PRESUPUESTO
6.1 Personal (consultores)
Unidad de valuación (moneda):
Descripción
HH.
Monto
Subtotal
6.2 Equipamiento
Unidad de valuación (moneda):
Descripción
Monto
Subtotal
6.3 Misiones
Unidad de valuación (moneda):
Descripción
Monto
Subtotal
6.4 Capacitación
Unidad de valuación (moneda):
Descripción
Monto
Subtotal
6.5 Misceláneos
Unidad de valuación (moneda):
Descripción
Monto
Subtotal
Total
7 CRONOGRAMA
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre.
Resultado 1
Actividad 1.1 Actividad 1.2
Resultado 2
Actividad 2.1 Actividad 2.2 Actividad 2.3
Resultado 3
Actividad 3.1 Actividad 3.2
Resultado 4
Actividad 4.2 Actividad 4.2
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.