DECRETO 2825 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2825 DE 2001    

(diciembre 21)    

por el cual se promulga el Convenio para la  Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad  de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil  novecientos noventa y cinco (1995).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2  de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma Ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 558  del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial  número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el Convenio para la Cooperación  en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San  Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑1180/2000 del  13 de septiembre de 2000, declaró exequibles la Ley 558  del 2 de febrero de 2000 y el Convenio para la Cooperación en el Marco de  la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche,  Argentina, el 15 de octubre de 1995;    

Que el 2 de mayo de 2001, Colombia depositó, ante el  Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la  República de Argentina, el Instrumento de Ratificación del Convenio para la  Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad  de San Carlos de Bariloche, Argentina, el 15 de octubre de 1995. En  consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia  el 31 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el Convenio para la  Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad  de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil  novecientos noventa y cinco (1995).    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta  fotocopia del texto del Convenio para la Cooperación en el Marco de la  Conferencia Iberoamericana, firmado en la ciudad de San Carlos de Bariloche,  Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).    

«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO 

  DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA    

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la  Conferencia Iberoamericana,    

CONSIDERANDO:    

El desarrollo alcanzado por los proyectos y  programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la  Conferencia Iberoamericana    

La necesidad de que exista un marco  institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de  la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político  existente y la solidaridad iberoamericana.    

La conveniencia de articular programas de  cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la  construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre  las, naciones iberoamericanas.    

Que los programas de cooperación de las  Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan  un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana.    

Convienen lo siguiente:    

Artículo 1°. Cuando en este Convenio se haga mención  a los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de  Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación se entiende que son  los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de  Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia  Iberoamericana.    

Artículo 2°. Los Programas y Proyectos de  Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:    

a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de  la acción conjunta en materia educativa, cultural científica y tecnológica;    

b) Fortalecer la participación de los Estados  Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus  sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;    

c) Poner  en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones  iberoamericanas;    

d)  Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un  conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;    

e)  Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de  programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación  tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que  refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular  a los medios de comunicación.    

Artículo  3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de  cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se  superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.    

Artículo  4°. Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador Nacional  la designación de un Responsable para el seguimiento del conjunto de programas  y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.    

Las  Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente con  la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán  preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten por lo menos, cinco  estados miembros.    

Artículo  5°. Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de  programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de  cooperación de los Países Miembros involucrados en cada programa o proyecto,  que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos  programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.    

Artículo  6°. Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de  las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se  realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés  iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de  transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos,  que permitan optimizar el desarrollo de los países.    

Artículo  7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser  técnica y/o financiera.    

Artículo  8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos  ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.    

Tales  proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

a) Que su  objeto corresponda a las bases programáticas del presente Convenio;    

b) Contar  con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos:  presentante y dos o más países participantes;    

c) Tener  una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por  un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos  en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del  proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.    

Artículo  9°. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio,  el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo  a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.    

Artículo  10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres),  deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un  compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del  mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que  se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.    

Los  países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las iniciativas  correspondientes para su difusión entre las demás partes.    

Artículo  11. Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el  aval de por lo menos 7 países que deberán asumir los compromisos respectivos de  acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo anterior será  presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así  lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los  Coordinadores Nacionales.    

La  ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países  participantes en los mismos.    

Artículo  12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de  Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el  seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.    

En caso  de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los  Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los  Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la  responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa  o proyecto.    

Los países participantes conjuntamente con la  Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y  proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y  determinar su vigencia y validez.    

Artículo 13. Los programas y proyectos que se  presenten cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 8° y que contando  con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos  establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se  establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de  cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo  relativo.    

A fin de cubrir el monto total que demanden las  actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada,  financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación  técnica y financiera.    

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con  sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer  formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos  comunes, entre otros.    

Artículo 14. El presente Convenio está sujeto a  ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los  instrumentos de ratificación.    

Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor  el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo  instrumento de ratificación.    

Para cada Estado que ratifique el Convenio después  de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio  entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya  depositado el instrumento de ratificación.    

Artículo 16. El presente Convenio podrá ser  modificado o enmendado a propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas  de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás  Partes.    

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas  entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría  de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación.  Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal  depósito de la manera indicada en el presente artículo.    

Artículo 17. El presente Convenio tendrá una  duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes  mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá  efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por  el depositario.    

Artículo 18. La enmienda parcial o total del  presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los  programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.    

Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del  presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de  Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores  Nacionales.    

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia  Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los  quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.    

Argentina, firma ilegible.    

Bolivia, firma ilegible.    

Brasil, firma ilegible.    

Colombia, firma ilegible.    

Costa Rica, firma ilegible.    

Cuba, firma ilegible.    

Chile, firma ilegible.    

Ecuador, firma ilegible.    

El Salvador, firma ilegible.    

España, firma ilegible.    

Guatemala, firma ilegible.    

Honduras, firma ilegible.    

México, firma ilegible.    

Nicaragua, firma ilegible.    

Panamá, firma ilegible.    

Paraguay, firma ilegible.    

Perú, firma ilegible.    

Portugal, firma ilegible.    

República Dominicana, firma ilegible.    

Uruguay, firma ilegible.    

Venezuela, firma ilegible.    

PROGRAMA DE COOPERACION    

MANUAL OPERATIVO    

Comisión de Coordinación y de Responsables de  Cooperación    

INDICE    

I. INTRODUCCION                                     A-1    

II. ASPECTOS PROGRAMATICOS                      A-2    

III. FINANCIAMIENTO DE  PROYECTOS              A-3    

IV. ASPECTOS METODOLOGICOS  Y DE PROCEDIMIENTOS       A-4    

FORMULARIO PARA LA  PRESENTACION DE PROYECTOS    A-8    

 Instructivo                                             A-9    

 Formulario                                            A-12    

CONFERENCIA  IBEROAMERICANA 

  DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO    

Comisión  de coordinación y responsables de cooperación    

PROGRAMA  DE COOPERACION 

  DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA    

I. Introducción    

La cooperación  técnica internacional constituye un instrumento junto la concertación política,  que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido  económico y social iberoamericano.    

La  cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a  nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una  recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y  potenciadores del desarrollo.    

En esa  dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y  de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas  ya presentadas en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar  sistemáticamente e l logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los  lineamientos futuros del Programa.    

A tales  efectos, el presente documento parte de la premisa que:    

1. Todos  los actores coodyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las  áreas de contratación previamente consensuadas.    

2. Cada  país impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel  nacional para su presentación en la próxima Cumbre.    

3. Las  prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el  requisito previo para la aceptación de iniciativas.    

El  presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los  Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo  establecido en el artículo 9° del Convenio para la Cooperación en el Marco de  la Conferencia Iberoamericana.    

II. Aspectos  programáticos    

i) Marco  Global    

Las  acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas  en las Cumbres a nivel político:    

I. Cumbre    

Vigencia  del Derecho Internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.    

II. Cumbre    

 Concertación Política.    

 Economía, Integración y Cooperación.    

 Educación y Modernización.    

 Desarrollo Social y Humano, Desarrollo  Sostenible.    

 Cultura.    

III. Cumbre    

 Cooperación entre los países del área.    

 Combate a la pobreza.    

 Financiamiento del Desarrollo.    

 Salud y  Desarrollo.    

 Educación.    

 Programas de  Cooperación en el Campo de la Educación.    

 Creación de  Forum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América  Latina, Caribe, España y Portugal.    

 Programa  Gerencial de Informática en la Administración Pública.    

 Cultura.    

 Niñez.    

 Agricultura  y Recursos Naturales.    

 Ciencia,  Tecnología y Cooperación Técnica.    

 Seguridad  Social.    

IV. Cumbre    

 El ámbito  internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.    

 El ámbito  regional y la convergencia de los esquemas de integración.    

 El ámbito  nacional, la competitividad y el desarrollo social.    

ii) Principios que guiarán la programación de la  Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.    

Los principios que guiarán la programación son:    

 El Programa  deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido  económico y social iberoamericano.    

 Promover la  acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.    

 Maximizar el  aprovechamiento del financiamiento intra-iberoamericano y extra-Iberomaeric  ano, tanto bilateral como multilateral.    

 Combatir la  pobreza y mejorar los condiciones sociales de la población (salud, vivienda,  seguridad, etc).    

 Promover  cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de  las ventajas comparativas.    

 Fortalecer  la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la  implementación de las mismas.    

 Promover los  esquemas de integración.    

 Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del  medio ambiente.    

 Incentivar  una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.    

III. Financiamiento de proyectos    

Los programas y los proyectos que se presenten  cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de  acuerdo al procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos  específicos, en los que se definirán los objetivos, grados de participación y  formas de contribución de cada uno de los países participantes.    

A fin de cubrir el monto total que demanden las  actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el  financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de  cooperación técnica y financiera.    

IV. Aspectos metodológicos y de procedimiento    

1. Proyectos    

1.1. Carácter    

Multinacional. Las iniciativas deberán prever la  participación de por lo menos tres países.    

1.2. Formulación de los proyectos    

El propósito del diseño de un formulario para  presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y  cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de  las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:    

Carátula:    

País auspiciante, nombre del proyecto, área  temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos  (por país aportante).    

1. Resumen ejecutivo    

1.1 Antecedentes    

1.1.1 Marco Global    

Esta sección deberá contener la descripción del  contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia  a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.    

1.1.2 Descripción del Subsector:    

Se deberá describir en forma precisa el subsector  concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus  objetivos) indicando sus principales características.    

1.1.3 Marco Institucional:    

Descripción de los antecedentes objetivos  institucionales, infraestructura física y recursos humanos.    

2. Justificación    

2.1 Problema que ha de abordar el proyecto:    

Se  realizará un planteo lógico que incluya:    

i) Una configuración de la situación inicial del  proyecto con información de base suficiente.    

ii) La definición acotada del problema u oportunidad  que origina el proyecto.    

iii) Una descripción del efecto anticipado del  proyecto.    

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula  con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o  iberoamericanas.    

2.2 Población beneficiaria    

Una descripción de las características generales del  grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:    

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de  entidades u otra clase de grupos.    

ii) Información social y cultural de carácter  general.    

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios  directos como indirectos.    

2.3. Ubicación geográfica:    

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas  particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando  sintéticamente las principales características.    

3. Objetivos    

3.1 Objetivo general    

Este objetivo es el correlato del marco global y por  ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.    

3.2 Objetivos específicos    

Se describirán en términos muy concretos, los  objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá  redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.    

4. Resultados y actividades    

4.1 Resultados    

Se deberán describir los productos concretos a  alcanzar.    

4.1.1 Actividades    

La programación de las actividades es un componente  importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.    

5. Insumos    

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico  del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos  de calidad y cantidad.    

Esta sección deberá incluir la descripción de los  insumos.    

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:    

5.1 Personal (consultores)    

5.2. Equipamiento    

5.3 Misiones (pasajes y viáticos)    

5.4. Capacitación (individual, grupal y  pasantías)    

5.5 Misceláneos (impresión de informes,  publicaciones, papelería y otros gastos)    

6. Presupuesto    

Deberá incluir la cuantificación de los Insumos  descriptos en 5. Señalando la unidad de valuación (moneda).    

7. Cronograma    

La propuesta deberá incluir un cronograma de los  resultados y actividades.    

Se anexa propuesta de instructivo que forma parte  del presente Programa.    

1.3 Presentación y aprobación de proyectos    

Las iniciativas deberán ser presentadas ante el  organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes  deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales  establecidos en el presente programa.    

Los proyectos deberán ser sometidos para su  evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de  la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará  su aprobación definitiva en el marco de la cumbre.    

INICIATIVAS    

Sector Público    

Sector Privado    

Universidades          ONG    

Evaluación             Organismos    

Aprobación Preliminar nacionales    

Presentación           responsables    

                          Comisión         

                          de Coordinación y       Análisis    

                          Responsables Recomendación    

                          de Cooperación      

Aprobación             CUMBRE    

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS    

INSTRUCTIVO    

Carátula:    

País auspiciante , nombre del proyecto, área  temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos  (por país aportante).    

1. RESUMEN EJECUTIVO    

1.1 Antecedentes    

1.1.1 Marco Global    

Esta sección deberá contener la descripción del  contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia  a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.    

1.1.2 Descripción del Subsector:    

Se deberá describir en forma precisa el subsector  concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus  objetivos) indicando sus principales características.    

1.1.3 Marco Institucional:    

Descripción de los antecedentes objetivos  institucionales, infraestructura física y recursos humanos.    

2. JUSTIFICACION    

2.1 Problema que ha de abordar el proyecto    

Se realizará un planteo lógico que incluya:    

i) Una configuración de la situación inicial del  proyecto con información de base suficiente.    

ii) La definición acotada del problema u oportunidad  que origina el proyecto.    

iii) Una descripción del efecto anticipado del  proyecto.    

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula  con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o  iberoamericanas.    

2.2 Población beneficiaria    

Una descripción de las características generales del  grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:    

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de  entidades u otra clase de grupos.    

ii) Información social y cultural de carácter  general.    

La descripción deberá hacer referencia tanto a los  beneficiarios directos como indirectos.    

2.3 Ubicación geográfica    

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas  particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando  sintéticamente las principales características.    

3. OBJETIVOS    

3.1 Objetivo general    

Este objetivo es el correlato del marco global y por  ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.    

3.2 Objetivos  específicos    

Se  describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto.  El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los  resultados.    

4.  RESULTADOS Y ACTIVIDADES    

4.1. Resultados    

Se  deberán describir los productos concretos a alcanzar.    

4.1.1. Actividades    

La  programación de las actividades es un componente importante en la formulación,  porque indica cómo se producirán los resultados.    

5.  INSUMOS    

La  factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran  parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.    

Esta  sección deberá incluir la descripción de los insumos.    

Los  proyectos podrán incluir los siguientes insumos:    

5.1 Personal  (consultores)    

5.2 Equipamiento    

5.3 Misiones  (pasajes y viáticos)    

5.4 Capacitación  (Individual, grupal y pasantías)    

5.5 Misceláneos  (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos).    

6  PRESUPUESTO    

Deberá  incluir la cuantificación de los Insumos descriptos en 5. Señalando la unidad  de valuación (moneda).    

7.  CRONOGRAMA    

La  propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.    

País    

Nombre del Proyecto    

Area Temática    

Países participantes    

Duración    

Fecha de inicio estimada:    

Recursos    

(especificar unidad de medida)    

País 1  _______    

País 2  _______    

País 3  _______    

TOTAL    

1.  RESUMEN EJECUTIVO    

1.1 Antecedentes    

1.1.1  Marco global    

1.1.2  Descripción del Subsector.    

1.1.3  Marco institucional    

2.  JUSTIFICACION    

2.1  Problemas abordados por el proyecto    

2.2 Población  beneficiaria prevista    

2.3 Ubicación  geográfica    

3.  OBJETIVOS    

3.1 Objetivo  general    

3.2 Objetivos  específicos    

4. RESULTADOS Y ACT.    

4.1 Resultado 1    

4.1.1 Actividad 1.1    

4.1.2 Actividad 1.2    

4.2 Resultado 2    

4.2.1 Actividad 2.1    

4.2.2 Actividad 2.2    

5. DESCRIPCION DE INS.    

5.1 Personal (consultores)    

5.1.1 Función    

*Denominación    

*Descripción  del puesto    

*Términos  de referencia    

5.1.2 Calificación profesional    

*Antecedentes académicos    

*Experiencia laboral    

*Investigaciones y publicaciones    

5.2 Equipamiento    

5.2.1 Especificaciones técnicas    

5.3 Misiones    

5.3.1  Pasajes    

5.3.2  Viáticos    

5.5 Misceláneos    

5.5.1  Informes    

5.5.2  Publicaciones    

5.5.3  Papelería    

5.5.4  Otros gastos    

6.  PRESUPUESTO    

6.1 Personal  (consultores)    

Unidad de  valuación (moneda):    

Descripción    

HH.    

Monto    

Subtotal    

6.2 Equipamiento    

Unidad de  valuación (moneda):    

Descripción    

Monto    

Subtotal    

6.3 Misiones    

Unidad de  valuación (moneda):    

Descripción    

Monto    

Subtotal    

6.4 Capacitación    

Unidad de  valuación (moneda):    

Descripción    

Monto    

Subtotal    

6.5 Misceláneos    

Unidad de  valuación (moneda):    

Descripción    

Monto    

Subtotal    

Total    

7  CRONOGRAMA    

   Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio  Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre.    

Resultado  1             

Actividad  1.1 Actividad 1.2                          

Resultado  2             

Actividad  2.1 Actividad 2.2 Actividad 2.3                 

Resultado 3             

Actividad  3.1 Actividad 3.2            

Resultado 4             

Actividad  4.2 Actividad 4.2            

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández De Soto.    

               

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