DECRETO 2822 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2822 DE 2001    

(diciembre  21)    

por el cual se promulga el Acta de  Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en  Buenos Aires, el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis  (1996).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política  de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado  el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el  Congreso Nacional, mediante Ley  535 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial número  43.795 del 26 de noviembre de 1999, aprobó el Acta de Fundación de la  Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) firmada en Buenos Aires, el 1°  de agosto de 1996;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1042/2000 del 10 de  agosto de 2000, declaró exequibles la Ley  535 del 19 de noviembre de 1999 y el Acta de Fundación de la Organización  Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto  de 1996;    

Que el 17 de abril de 2001, Colombia depositó ante la  Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Juventud, el  Instrumento de Ratificación del Acta de Fundación de la Organización  Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto  de 1996;    

Que el Acta de Fundación de la  Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el  1° de agosto de 1996, en su Disposición Final indica la manera cómo entra en  vigor general, pero omitió indicar cómo entra en vigor para aquel país que la  ratifique después de haber entrado en vigor general; siendo necesario,  entonces, para dichos efectos, tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3°  del artículo 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de  1969, el cual dispone: Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse  por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en  vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en  dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. En consecuencia,  dicho instrumento internacional entró en vigor para Colombia en la fecha del  depósito del Instrumento de Ratificación, es decir, el 17 de abril de 2001.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el Acta de Fundación de la  Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el  (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).    

Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del  texto del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud  (O.I.J.) firmada en Buenos Aires, el (1°) de agosto de mil novecientos noventa  y seis (1996).    

«ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA    

DE JUVENTUD (O.I.J.)    

I. Reunidos:    

Los representantes plenipotenciarios de la República  Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la  República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la  República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la  República de El Salvador, El Reino de España, la República de Guatemala, la  República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua,  la República de Panamá, la República de Paraguay, la República del Perú, la  República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de  Venezuela;    

II. Considerando:    

1. Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la  Juventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de  Juventud de los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos  encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a  los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales  cabe mencionar las siete conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que  han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito  (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994).    

2. Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente  de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación  internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las  nue vas generaciones de iberoamericanos.    

3. Que las conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron  convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros  de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de  juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en  torno a las políticas de juventud en Iberoamérica.    

4. Que las delegaciones  oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferencia  Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días  14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso  de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en  materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un  Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados  Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.).    

5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando  conforme a lo señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento  Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización Iberoamericana de Juventud  (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena  autonomía orgánica, funcional y financiera.    

6. Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I.,  celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión  adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.    

7. Que por su parte el Consejo Directivo de la  Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993),  resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma  sede de la O.E.I.    

8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de  Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de  la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta organización.    

9. Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de  la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos aires, 26 al 28 de octubre  de 1994), en base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los  artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización  Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo  actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para  profundizar la colaboración entre la O.E.I., y la O.I.J.    

10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y  de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organziación  Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones  para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana  de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994)  encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la O.I.J.).    

11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de  Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió  un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.    

12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la  O.E.I. presta a la O.I.J., y de las importantes tareas y mandatos que esta  última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana  en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de  Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes y que procedan en  derecho internacional, de parte de los estados iberoamericanos que participan  en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en  tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público  que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada.    

III. RESUELVEN:    

Artículo 1°. Constituir la Organización Iberoamericana de  Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo,  concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito  iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y  de Gobierno.    

Artículo 2°. Los fines generales y específicos de la  Organización son:    

a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los  Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la  región;    

b) Facilitar y promover la  cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales,  Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas  entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud;    

c)  Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la  coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas  integrales hacia la juventud;    

d) Formular  y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los  requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de  los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud;    

e)  Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de  programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades  nacionales e internacionales;    

f)  Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de  posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los  organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de  países.    

Artículo  3°. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de  Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá  establecer los órganos que estime necesarios.    

Artículo  4°. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las  contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.    

Artículo  5°. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad Jurídica  que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus  fines.    

Artículo  6°. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.    

Artículo  7°. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia  Iberoamericana de Ministros responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría  de dos tercios de los Estados Miembros.    

Artículo  8°. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más  breve plazo posible.    

Artículo  9°. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de  la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de  junio de 1998.    

Artículo  10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario  Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.    

Disposición  final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después  del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos  países.    

Sin  perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de  su firma.    

Para que  así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil  novecientos noventa y seis.    

Por la  República de Argentina,    

(firma ilegible)    

Por la República de Bolivia,    

(firma ilegible)    

Por la República Federativa de Brasil,    

(firma ilegible)    

Por la República de Colombia,    

(firma ilegible)    

Por la República de Costa Rica,    

(firma ilegible)    

Por la República de Chile,    

(firma ilegible)    

Por la República de Cuba,    

(firma ilegible)    

Por la República Dominicana,    

(firma ilegible)    

Por la República de Ecuador,    

(firma ilegible)    

Por la República de El Salvador,    

(firma ilegible)    

Por el Reino de España,    

(firma ilegible)    

Por la  República de Guatemala,    

(firma  ilegible)    

Por la  República de Honduras,    

(firma  ilegible)    

Por los  Estados Unidos Mexicanos,    

(firma  ilegible)    

Por la  República de Nicaragua,    

(firma  ilegible)    

Por la  República de Panamá,    

(firma  ilegible)    

Por la  República del Paraguay,    

(firma  ilegible)    

Por la  República del Perú,    

(firma  ilegible)    

Por la  República de Portugal,    

(firma  ilegible)    

Por la  República Oriental del Urugay(1),    

(firma  ilegible)    

Por la  República de Venezuela,    

(firma  ilegible)    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

               

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