DECRETO 282 DE 1999
(febrero 17)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo denominado “Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas” con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-por la suma de Quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) de los Estado Unidos de América, destinado a dar cumplimiento a las metas financieras de 1999
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.