DECRETO 2819 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2819 DE 2001    

(diciembre 21)    

por el cual se promulga el  Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de  Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil    

novecientos noventa    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política  de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 560  del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial  número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el Convenio entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania  sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1258/2000 del 20 de  septiembre de 2000, declaró exequibles la Ley 560  del 7 de febrero de 2000 y el Convenio entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación  Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;    

Que mediante Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 32999 del  17 de noviembre de 2000 el Gobierno de la República de Colombia comunicó el  cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, y en el mismo  sentido, el Gobierno de la República Federal de Alemania remitió la Nota  Diplomática número 0083/2001 del 26 de febrero de 2001, siendo recibida el 28  de febrero del mismo mes y año. En consecuencia, el citado instrumento  internacional entró en vigor el 28 de febrero de 2001, de acuerdo a lo previsto  en su artículo VII,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania  sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de  mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho  en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y  ocho (1998).    

«CONVENIO  ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA 

  SOBRE COOPERACION TECNICA    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas  existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común  interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos,  y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperación Técnica en  pie de igualdad, han convenido en lo siguiente:    

ARTICULO I    

(1) Las Partes Contratantes colaborarán al objeto de  fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.    

(2) El presente Convenio fija las condiciones básicas para  la Cooperación Técnica entre las Partes Contratantes. Estas podrán concertar  acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de Cooperación Técnica  (llamados en adelante acuerdos de proyecto). Al hacerlo así, cada Parte  Contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de  Cooperación Técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la  concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente  el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posición  organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.    

ARTICULO II    

(1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por  parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes  campos:    

a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de  otro tipo en la República de Colombia;    

b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.    

(2) El fomento podrá hacerse    

a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores,  asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de  proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que  serán denominados en adelante expertos enviados;    

b) Mediante el envío de personal administrativo,  denominado en adelante personal administrativo enviado;    

c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado  en adelante material);    

d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos,  directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la  República Federal de Alemania o en otros países;    

e) Mediante aportaciones financieras a titulares en  Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;    

f) De otra manera convenida entre las Partes Contratantes.    

(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania  asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las  siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga  otra cosa:    

a) Remuneración de los expertos enviados y del personal  administrativo enviado;    

b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal  administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran  por cuenta de ellos mismos;    

c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del  personal administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;    

d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2,  letra c;    

e) Transporte y seguro del material mencionado en el  párrafo 2, letra c, hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes y  derechos de bodegaje mencionados en el artículo 3°, letra b;    

f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y  científicos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas  vigentes.    

(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de  proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de  la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad  de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos  fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados l ocales  contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el  cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán  al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación  Técnica alemana.    

(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania  comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares,  organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de  fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados  serán designados en lo sucesivo organismo ejecutor.    

ARTICULO III    

Aportes del Gobierno de la República de Colombia:    

a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los  terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido  su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no  suministre este último a sus propias expensas;    

b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por  encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de  importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de  entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano;  además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las  correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por  la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;    

c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los  proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;    

d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y  auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los  cronogramas correspondientes;    

e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo  antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo  enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del  presente Convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de  Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará  oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de  Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un  número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o  perfeccionamiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido ante él  a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su  actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la  capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea  adecuada;    

f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes  aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco  del presente Convenio y ofrecerá a esta personas posibilidades de empleo y de  ascenso o carrera acordes con su formación;    

g) concederá a los expertos enviados, al personal  administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el  cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su    

 disposición toda  la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;    

h) cuidará de que se hagan efectivos los aportes  necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean  asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los  acuerdo s de proyecto;    

i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de  Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos  en la República de Colombia.    

ARTICULO IV    

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania  cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado estén  obligados a:    

a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los  acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados  en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;    

b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República  de Colombia;    

c)  Observar las leyes vigentes en la República de Colombia y respetar los usos y  costumbres del país;    

d) No  ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;    

e)  Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.    

(2) El  Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de  un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación  del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al  Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del  experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el  Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un  plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.    

(3) Si  el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto  enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la  debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de  Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte  alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo  enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el  Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.    

ARTICULO  V    

(1) El  Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y  de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado,  así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente  que:    

a) Si un  experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el  cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio,  responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con  el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha  en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo  tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.    

La  obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente  al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento  jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de  imprudencia temeraria;    

b)  Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o  detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y  escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada  conforme al presente Convenio;    

c)  Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la  libre entrada y salida del país;    

d)  Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de  identidad en el que se hará referencia a la protección especial y al respaldo que  les concede el Gobierno de la República de Colombia.    

(2) El Gobierno de la República de Colombia    

a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos  sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo  enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por  servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se  aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el  Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en  el ­marco del presente Convenio;    

b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase  primera del párrafo 1 la importación y venta, exenta de impuestos, derechos, y  finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y  fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;    

c) concederá a las personas mencionadas en la frase  primera del párrafo 1 los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios,  libres de derechos y fianzas.    

ARTICULO VI    

El presente Convenio se aplicará igualmente a los  proyectos de Cooperación Técnica de las Partes Contratantes que ya estén en  curso en el momento de su entrada en vigor.    

ARTICULO VII    

(1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en  que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos  necesarios para su entrada en vigor.    

(2) El presente Convenio se concluye por un período de  cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que  sea denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes tres meses antes  de expirar el período de vigencia correspondiente.    

(3) Expirado el presente Convenio, sus disposiciones  seguirán aplicándose a los proyectos de Cooperación Técnica que ya estén en  curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.    

(4) El Convenio sobre Cooperación Técnica del 2 de marzo  de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de  la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado  mediante canje de Notas del 27 de abril/1 de agosto de 1973 quedarán derogados  al entrar en vigor el presente Convenio.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26)  días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Camilo Reyes Rodriguez,    

Ministro de Relaciones  Exteriores.    

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,    

Geert-hinrich  Ahrens,    

Embajador.»    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de  Soto.    

               

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