DECRETO 2817 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2817 DE 2001    

(diciembre 21)    

por el  cual se promulga el Acuerdo de Cooperación en materia de Telecomunicaciones  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil    

novecientos noventa y cuatro  (1994).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política  de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo  segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una  vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional,  mediante Ley  543 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial  número 43.837 del 31 de diciembre de 1999, aprobó el Acuerdo de Cooperación en  materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 22 de  febrero de 1994;    

Que la Corte Constitucional,  mediante Sentencia C‑1105/2000 del  24 de agosto de 2000, declaró exequibles la Ley  543 del 23 de diciembre de 1999 y el Acuerdo de Cooperación en materia de  Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 22 de febrero de  1994;    

Que mediante Nota Verbal DITRA  número 510/95 del 5 de octubre de 1995, el Gobierno de la República de  Argentina comunicó el cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno  y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia remitió la Nota  diplomática DM./OJ.AT. 10148 del 23 de marzo de 2001. En consecuencia, el  citado instrumento internacional entró en vigor el 23 de marzo de 2001, de  acuerdo a lo previsto en su artículo VII,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en  materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, el  veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del Acuerdo de Cooperación en materia de Telecomunicaciones entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil  novecientos noventa y cuatro (1994)).    

«ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA 

  DE TELECOMUNICACIONES    

Los Gobiernos de la República de  Colombia y de la República de Argentina, a través del Ministerio de  Comunicaciones de la República de Colombia y la Subsecretaría de Comunicaciones  de la República de Argentina, al examinar el estado de Integración del Sector  de Telecomunicaciones de los dos países.    

RECONOCEN la necesidad de definir  precisos objetivos y de establecer metodologías de trabajo y coordinación, que  permitan acelerar los procesos de integración dentro del Marco de la Decisión  de Buenos Aires para la Integración y Cooperación Económica entre la República  Argentina y la República de Colombia.    

RECONOCEN asimismo que el  carácter estratégico de este sector como factor integrador de nuestros pueblos,  para su desarrollo económico, social y cultural, obliga a nuestros Gobiernos a  concederle especial importancia, pues de ello depende el lograr, en el plazo  más corto, el servicio universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a  los servicios básicos de telecomunicaciones, con adecuados parámetros de  calidad y a costos razonables.    

CONVENCIDOS de que las  telecomunicaciones constituyen un poderoso instrumento para la promoción de la  integración en la región, del conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y  la buena voluntad entre los pueblos, han convenido lo siguiente:    

ARTICULO I    

Celebrar negociaciones entre  delegaciones representativas de los dos Gobiernos con el fin de promover la  cooperación y llevar a cabo intercambios en los diversos aspectos en materia de  telecomunicaciones, que posibiliten la suscripción de convenios en la materia,  sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta  sus respectivas legislaciones nacionales.    

ARTICULO II    

Las partes acuerdan que las actividades de cooperación  podrán adoptar las siguientes modalidades:    

1. Establecer una Comisión Mixta de Alto Nivel que  supervise el avance y seguimiento específico de las áreas de interés común  identificadas en el artículo siguiente.    

2. Intercambiar información y  material sobre temas de interés común, y establecer canales apropiados para  dicho intercambio.    

3. Propiciar el Intercambio de  especialistas y personal técnico en telecomunicaciones.    

4. Coordinar con organizaciones  industriales, académicas, profesionales y otras, la disponibilidad de expertos  en telecomunicaciones cuando no estén disponibles dentro de las  Administraciones de Argentina y Colombia.    

5. Promover la participación de  empresas y profesionales que coadyuven al desarrollo de las comunicaciones.    

6. Facilitar la realización de  programas de capacitación, incluidos simposios, seminarios u otro tipo de  eventos.    

7. Brindar oportunidades para  que cada una de las Partes se puedan actualizar en relación con la estructura,  organización, estatutos, reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la  otra Parte.    

8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de  la certificación técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los  procedimientos y prueba de laboratorio.    

9. Otras formas de Cooperación  acordadas por las partes.    

ARTICULO III    

Las áreas de interés común y de  cooperación identificadas por las dos partes son las siguientes:    

1. Compatibilización de la  normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.    

2. Intercambio de experiencias  en procesos de integración fronteriza en el sector telecomunicaciones.    

3. Intercambio de información  relacionada con políticas nacionales sobre telefonía rural: estadística,  alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.    

4. Intercambio de información y  realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de  modernización aplicados a las telecomunicaciones.    

5. Cooperación en materia de  comunicación y desarrollo de medios internacionales.    

6. Utilización de recursos  humanos, equipos o instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos  específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.    

7. Emprendimiento, en forma  conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías  para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.    

ARTICULO IV    

Las actividades de cooperación  llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo se sujetarán a la  disponibilidad de fondos y recursos humanos de las Partes y a ser mutuamente  acordadas de manera previa. Con respecto a la reciprocidad de grupos de  estudios, especialistas, becas, científicos y personal técnico, cada una de las  Partes se hará cargo del viaje, alojamiento y otros costos relacionados con su  propio personal. Por lo que se refiere a otras actividades, incluyendo  demostraciones, capacitación, estudios de campo o proyectos de desarrollo  conjuntos, la distribución de costos involucrados será decidida por mutuo  acuerdo sobre la base de análisis de cada caso.    

ARTICULO V    

La Administración Argentina  otorgará activa participación a la Administración de Colombia en los temas  concernientes a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones  a llevarse a cabo en Buenos Aires en marzo de 1994.    

ARTICULO VI    

Las Partes convienen en la  necesidad de profundizar la integración entre los países miembros del PACTO ANDINO  y los integrantes del MERCOSUR en materia de Telecomunicaciones, pues tal  política es imprescindible debido a la globalización de los procesos de cambio  y la interdependencia creciente de las naciones en esta materia.    

ARTICULO VII    

El presente Acuerdo entrará en  vigor una vez las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su  ordenamiento interno y tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser  prorrogado por acuerdo entre las Partes.    

ARTICULO VIII    

El presente Acuerdo podrá ser modificado  de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier  momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por  lo menos noventa días.    

Su finalización no afectará la validez y prosecución de  los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.    

Hecho en Santafé de Bogotá, a  los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro,  en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente  auténticos.    

Por el Gobierno de la República  de Colombia,    

Noemi Sanin  de Rubio,    

Ministra  de Relaciones Exteriores.    

Por el Gobierno de la República  de Argentina,    

Guido Di Tella,    

Ministro  de Relaciones Exteriores,

  Comercio Internacional y Culto.»    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *