DECRETO 2814 DE 2000
(diciembre 29)
por el cual se suspende al Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal E. P. S.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 490 de 1998 y el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2000, la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, dentro del Sumario número 771 profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, sustituida por detención domiciliaria contra el doctor José Antonio Durán Ariza, como Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal E. P. S.;
Que en desarrollo del numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 490 de 1998, corresponde al Presidente de la República el nombramiento del Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal E. P. S.;
Que el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal establece que negada la excarcelación en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva que proceda a la suspensión en el ejercicio del cargo;
Que mediante oficio número 075-F-20 del 26 de diciembre de 2000 el Fiscal Delegado Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que por su conducto se obtenga del señor Presidente de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo del doctor Durán Ariza como Gerente General de Cajanal E. P. S., para los fines y en los términos del artículo 399 del Código de Proce-dimiento Penal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase a partir de la fecha al doctor José Antonio Durán Ariza del cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal E. P. S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encárgase, mientras dure la ausencia del titular, de las funciones del despacho del Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal E. P. S., al doctor Guillermo Torres Juyo, actual Secretario General de la misma entidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.