DECRETO 2813 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2813 DE 2000    

 (diciembre 29)    

por  el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 584 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su  artículo 39 consagra el derecho de asociación sindical y les reconoce a los representantes  sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su  gestión;    

Que el artículo 416A, adicionado al  Código Sustantivo del Trabajo mediante el artículo 13 de la Ley 584 de 2000,  estableció que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen  derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales a quienes  sean designados por ellas, para atender las responsabilidades que se desprenden  del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, y facultó al  Gobierno Nacional para reglamentar la materia en concertación con los  representantes de las centrales sindicales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los representantes  sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades  públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organos  Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las  Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y  dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal,  les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el  cumplimiento de su gestión. (Nota: Ver  artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: Ver Resolución 298 de 2010 – DAS – D.O. 47.655.).    

Artículo 2°. Las organizaciones  sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso  sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos,  directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas  directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones  legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas  sindicales y la negociación colectiva. (Nota: Ver artículo 2.2.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°. Corresponde al nominador  o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto  administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto,  previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer  grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el  cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad,  duración periódica y su distribución.    

Constituye una obligación de las  entidades públicas de que trata el artículo primero de este decreto, en el  marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las  solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales  de los servidores públicos.    

Parágrafo. Los permisos sindicales  que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores  públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda  ser concertado con las respectivas entidades públicas.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Durante el período de  permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y  prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se  encuentre inscrito. (Nota: Ver  artículo 2.2.2.5.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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