DECRETO 2812 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2812 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se determina la  competencia para conocer de una actuación administrativa.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  y en especial la consagrada en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  02210 del 20 de septiembre de 1999 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  aceptó el impedimento solicitado por el doctor Amaury García Burgos  Superintendente de Subsidio Familiar, para conocer de la actuación  administrativa que se adelanta contra el doctor José Guerra Tulena, en su  condición de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar  de Sucre;    

Que el Gobierno Nacional  a través del Decreto  2404 del 30 de noviembre de 1999, designó como Superintendente de Subsidio  Familiar ad hoc al doctor Jorge  Pinzón Sánchez Superintendente de Sociedades, para que conociera la actuación  administrativa referida;    

Que mediante Decreto  número 1476 del 1° de agosto de 2000, fue aceptada la renuncia del doctor  Amaury García Burgos del cargo de Superintendente de Subsidio Familiar;    

Que en virtud de lo  anterior, se estima que por la naturaleza del negocio y de acuerdo con las  disposiciones jurídicas que regulan las funciones de la Superintendencia del  Subsidio Familiar, es ese Despacho el competente para conocer el recurso  referido,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determínase  la competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar para el conocimiento  de la actuación administrativa que se adelanta contra el doctor José Guerra  Tulena, en su condición de miembro del Consejo Directivo de la Caja de  Compensación Familiar de Sucre.    

Artículo 2°. Remítase el  expediente de la actuación referida de la Superintendencia de Sociedades a la  Superintendencia de Subsidio Familiar.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2404 del 30 de noviembre de 1999.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez    

               

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