DECRETO 2811 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2811 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones 

  que se adelantan por violación de los Derechos Humanos 

  en el Departamento de Arauca.    

El Presidente de la Republica  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y  45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1427 del 26 de julio de 2000, se creó por un término de 90 días la Comisión  Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por  violación a los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca;    

Que el 26 de octubre de  2000 venció el término previsto para el funcionamiento de la mencionada Comisión  Intersectorial, sin que hubiera podido reunirse para cumplir el objeto que le  fue encomendado, por la difícil situación de orden público en que se encuentra  el Departamento de Arauca;    

Que teniendo en cuenta  que el Vicepresidente de la República ejerce las funciones de Alto Consejero  para los Derechos Humanos, y es quien ha liderado la Comisión desde sus  inicios, se hace necesario que él o su delegado, haga parte de la misma y la  presida;    

Que por lo anteriormente  expuesto, se hace necesario integrar nuevamente la referida Comisión.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación.  Créase con carácter transitorio y por el término de noventa (90) días, la  Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan  por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, con el  objeto de coadyuvar a la transparencia y eficacia de las investigaciones  tendientes al esclarecimiento de los hechos de violencia en ese departamento  que afectan la paz y la seguridad regional.    

Artículo 2°. Conformación.  La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se  adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca,  estará conformada de la siguiente manera:    

-El Vicepresidente de la  República o su delegado, quien la presidirá;    

-El Ministro del Interior  o su delegado;    

-El Ministro de  Relaciones Exteriores o su delegado;    

-El Director General para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.    

Parágrafo 1°. Para los  fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con  derecho a voz los siguientes funcionarios:    

• El Procurador Delegado  para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación;    

• El Director de la  Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación;    

• El Defensor del Pueblo  o su delegado.    

Parágrafo 2°. Con el fin  de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya  participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la  Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las  Organizaciones Sociales y cuatro representantes de las Organizaciones no  Gubernamentales, quienes tendrán derecho a voz y voto.    

Así mismo, asistirán en  tal calidad dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea  Departamental de Arauca.    

Parágrafo 3°. La Comisión  podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el  objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con  sus funciones.    

Artículo 3°. Funciones.  La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Hacer seguimiento a  las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y  al Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, por parte de  la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.    

2. Promover la denuncia  ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional  Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que  tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y  colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales,  disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la  impunidad.    

3. Recomendar medidas  concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de  derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la  integra.    

4. Recaudar la  información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano  en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los  procedimientos legales.    

5. Solicitar a cualquier  entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 4°. Colaboración  de las entidades públicas. Las entidades públicas prestarán la colaboración  necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones.    

Artículo 5°. Reuniones.  La Comisión se reunirá ordinariamente, cada cuarenta y cinco (45) días en la  sede del Ministerio del Interior o en la Gobernación de Arauca, y  extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.    

Artículo 6°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección  General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento  de la cual desarrollará las siguientes funciones.    

a) Convocar a las  reuniones ordinarias y extraordinarias;    

b) Elaborar el orden del  día de las reuniones;    

c) Enviar a sus  integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden del día de  la próxima reunión;    

d) Llevar las actas de  las reuniones;    

e) Transmitir a los  miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la  información recibida de parte de cada entidad, de organizaciones sociales y de  organizaciones no gubernamentales;    

f) Al finalizar el  término de duración de la Comisión, la Secretaría Técnica entregará un informe  final de la gestión de la Comisión al señor Vicepresidente de la República;    

g) Las demás que sean  necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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