DECRETO 2810 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2810 DE 2000    

 (diciembre 29)    

por el cual se  modifica el Decreto 2001 de 2000.    

Nota: Derogado por el Decreto 2093 de 2003,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numerales 4° y 11 de la  Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  adicionado por la Ley 548 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999,  dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al  igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer  mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades  territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y  convivencia de la comunidad;    

Que el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  adicionado por el artículo 3° de la Ley 548 de 1999,  señala que los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución  especial del 5% consagrada en el Capítulo III del Título V de la segunda parte  de la citada Ley, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la  seguridad ciudadana, la preservación del orden público, y en general en todas  aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana;    

Que por consiguiente, le corresponde al  Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria, regular  el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de  los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hacen referencia  las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la  debida ejecución de sus recursos;    

Que la Ley  548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que “además de lo establecido  en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los  recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse  en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de  seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones  municipales del Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la  construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de  seguridad”;    

Que la Carta Política en su artículo 2° consagra  como principio fundamental que las autoridades de la República están  instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su  vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;    

Que de acuerdo con el artículo 217 de la Constitución Política,  las Fuerzas Militares están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza  Aérea;    

Que con el fin de propender por la seguridad  ciudadana y la preservación del orden público, se hace necesario incluir a las  Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,  dentro de los objetivos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana,  Fonsecon,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2° del Decreto 2001 de 2000,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Objetivos del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1°  de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al  fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden  público, y solamente financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que  desarrollen los siguientes objetivos:    

1. Reconstrucción de instalaciones militares del  Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, que hayan sido o  sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias  oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.    

2. Construcción de instalaciones del Ejército, la  Armada, la Fuerza Aérea y de Estaciones de Policía, en áreas geográficas que no  ofrezcan garantías de seguridad.    

3. Reconstrucción de sedes administrativas de  autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas.    

4. Actividades de inteligencia, recompensas a  personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del  Estado, y protección de personas amenazadas.    

5. Sistemas de información y de vigilancia  especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad  ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden  público.    

6. Atender los gastos que demanden directamente  al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de conflictos  sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de  compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.    

7. Programas institucionales de carácter  nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial, para  mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y fortalecer el  desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional,  departamental y Municipal.    

8. Programas institucionales para facilitar la  participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno  Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de  participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con  el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y  el orden público.    

9. Adecuación de inmuebles del Ministerio del  Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa  Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo  para fomentar la convivencia ciudadana.    

10. Atender los gastos operativos, de  funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y  el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

Parágrafo 1°. Los programas y proyectos serán  ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o  contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias  públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios  para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los  programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de  lucro y de reconocida idoneidad.    

Parágrafo 2°. La participación del Fondo en la  financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no  exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales,  Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las  actividades de su competencia.    

Artículo 2°.  Modifícase el artículo 5° del Decreto 2001 de 2000,  el cual quedará así:    

Artículo 5°. Comités de Orden Público. En cada  municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público  integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado,  el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado  del Director Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones  de estos Comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta  en marcha de los planes de seguridad.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

               

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