DECRETO 2809 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2809  DE 2001    

(diciembre 20)    

por el cual se autoriza una operación  nueva al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nueva operación del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín. Se autoriza al Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su  Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes  de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se  desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación,  siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital  de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.    

Parágrafo. Se exceptúa de la anterior autorización  la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de  establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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