DECRETO 2808 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2808 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se autoriza la  constitución una sociedad de economía mixta indirecta.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que las empresas de  telecomunicaciones de carácter indirecto del orden nacional, comúnmente  conocidas como Teleasociadas, Teletolima S. A. E.S.P., Metrotel S. A.,  Telehuila S. A. E.S.P., Telearmenia E.S.P., Telenariño E.S.P., Telesantamarta  E.S.P., Teletuluá E.S.P. S. A., Teleupar S. A. E.S.P., Telebuenaventura S. A.  E.S.P., Telecalarcá E.S.P., Telesantarrosa E.S.P., y Telemaicao S. A., de las  cuales es socia principal la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,  por intermedio de apoderada especial solicitaron al Gobierno Nacional, por conducto  del Ministerio de Comunicaciones, autorización para constituir una sociedad  anónima de economía mixta de segundo grado o indirecta;    

Que la futura sociedad,  para cuya constitución se solicitó autorización, tendrá por objeto principal el  ofrecimiento de los productos y la prestación de los servicios de  telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, “Call  Center”, con cubrimiento nacional e internacional;    

Que para la constitución  de la sociedad de economía mixta en mención, como entidad descentralizada  indirectamente, se requiere de autorización legal y de autorización previa del  Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 97 de  la Ley 489 de 1998;    

Que de acuerdo con el  artículo 9° de la Ley 37 de 1993, las  empresas de telecomunicaciones de servicios públicos oficiales, que son el  71.5% de los accionistas que conformarían la nueva persona jurídica, quedan  autorizadas para constituir entre sí o con otras personas naturales o  jurídicas, sociedades que desarrollen actividades comprendidas dentro de sus  objetivos, cumpliéndose así la exigencia de la autorización legal;    

Que en virtud de lo  ordenado por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las  entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto  en dicha ley, “y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si  se tratare de entidades de ese orden”;    

Que los estudios de orden  técnico, económico y financiero que soportan la solicitud presentada por las  empresas interesadas en constituir la sociedad para la cual se solicita  autorización, determinan la viabilidad de la misma y hacen aconsejable su  conformación;    

Que el Gobierno Nacional  impartirá su aprobación, en consideración de los citados antecedentes tanto  legales como fácticos, y de la motivación presentada por las Teleasociadas de  Telecom, en su solicitud de autorización, para conformar la nueva sociedad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  la constitución de la sociedad de economía mixta de segundo grado y de orden  nacional, cuyo objeto principal será la prestación de los productos y servicios  de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, “Call  Center”, con cubrimiento nacional e internacional, con la intervención, en  condición de accionistas, de las empresas de telecomunicaciones cuyos nombres  se indican en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Protocolícese copia de este decreto con la escritura pública mediante la cual  se celebre el respectivo contrato de sociedad.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

El Viceministro de  Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de  Comunicaciones,    

Ciro Alfonso Mendoza Rincón    

               

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