DECRETO 2807 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2807 DE 2000    

 (diciembre  29)    

por el cual se  modifican los criterios para el otorgamiento de la “Distinción Andrés  Bello”, en concordancia con el examen de Estado que se aplica a partir del  año 2000.    

Nota: Derogado por el Decreto 2738 de 2005,  artículo 7º    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el numeral 11 del artículo 189, de la Constitución Política y  por el artículo 4° de la Ley 115 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  3267 del 14 de noviembre de 1981, creó la “Distinción Andrés  Bello” como homenaje a su memoria y estímulo a los bachilleres  sobresalientes, según los resultados en el examen de Estado para ingreso a la  educación superior y como un reconocimiento al esfuerzo académico de los  jóvenes colombianos;    

Que es necesario actualizar los criterios para el  otorgamiento de la “Distinción Andrés Bello” de acuerdo con el examen  de Estado para ingreso a la educación superior, que se aplica a partir del año  2000;    

Que el examen de Estado para ingreso a la  educación superior, tiene dos componentes: el núcleo común y la parte flexible;    

Que la selección de los estudiantes con los más  altos puntajes es procedente hacerla con base en las pruebas que presentan  todos los estudiantes, o sea, las del núcleo común;    

Que el núcleo común está conformado por ocho (8)  pruebas: Matemáticas, Lenguaje, Biología, Química, Física, Geografía, Filosofía  e Historia;    

Que la prueba sobre el idioma extranjero, no se  incluirá en la selección de los más altos puntajes durante el año 2000, dado su  carácter experimental en este año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La “Distinción Andrés  Bello” se otorgará una vez al año por parte del Ministerio de Educación  Nacional, a los estudiantes de grado 11 de educación media en dos (2)  categorías: nacional y departamental, a partir de los resultados del examen de  Estado para ingreso a la educación superior, realizado por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Artículo 2°. La “Distinción Andrés  Bello” en la categoría nacional se otorgará a los estudiantes de grado 11,  que a nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las  pruebas del núcleo común del examen de Estado para ingreso a la educación  superior.    

Artículo 3°. La selección de los estudiantes a  nivel nacional, se efectuará identificando a los seis (6) estudiantes que en  cada prueba del núcleo común, obtengan las más altas puntuaciones según los  puntos de corte que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para  la realización del examen.    

Parágrafo. Durante el año 2000, no se  seleccionarán estudiantes en la prueba de idioma extranjero en el ámbito  nacional.    

Artículo 4°. La “Distinción Andrés  Bello” en la categoría departamental se otorgará a los dos (2) estudiantes  de grado 11, que a nivel departamental y en Bogotá D. C., obtengan las más  altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de  Estado para ingreso a la educación superior.    

Artículo 5°. La selección de los dos (2)  estudiantes a nivel departamental se efectuará identificando a quienes hayan  obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del  núcleo común del examen, según los puntos de corte el Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de  acuerdo con el reglamento para la realización del examen.    

Parágrafo. Durante el año 2000, no se  seleccionarán estudiantes en la prueba de idioma extranjero en el ámbito  departamental.    

Artículo 6°. Cuando en el punto de corte, más de  un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos ellos, tanto en  la distinción nacional como para la distinción departamental.    

Artículo 7°. De la Distinción Andrés Bello, se  dará fe mediante un diploma alusivo, cuya preparación estará a cargo del  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Si un  estudiante se hace acreedor a la distinción en el ámbito nacional y  departamental, se le otorgarán los diplomas correspondientes.    

Artículo 8°. Quienes se hagan acreedores a la  Distinción Andrés Bello, tendrán prelación en el otorgamiento de un crédito  educativo, para la continuación de sus estudios en la educación superior, de  acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina  Pérez”, Icetex.    

Parágrafo. Los estudiantes que sean distinguidos  tanto a nivel nacional como a nivel departamental, no podrán por ese hecho  acceder a dos créditos educativos.    

Artículo 9°. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  3267 de noviembre 14 de 1981 y deroga el Decreto  1421 de julio 6 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

               

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