DECRETO 2806 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2806 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se  dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la  aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF-.    

Nota: Derogado por el Decreto 178 de 2003,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  consagrada en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución  Política y las normas orgánicas de presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que parte de las rentas y caudales públicos se  manejan a través del Presupuesto General de la Nación;    

Que corresponde a las normas orgánicas del  Presupuesto regular lo correspondiente a la programación, aprobación,  modificación y ejecución de presupuestos públicos;    

Que los artículos 56 de la Ley 179 de 1994 y 17  de la Ley 225 de 1995,  orgánicas de Presupuesto, prevén que el Gobierno establecerá las fechas,  plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar  cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto;    

Que con el fin de garantizar la debida  implementación, operación y manejo del Sistema Integrado de Información  Financiera es necesario definir, reglamentar y unificar los criterios, los  procedimientos y la información relacionada con la gestión presupuestal y  financiera de los órganos públicos que operarán en línea con el SIIF y fuera de  línea con él,    

DECRETA:    

Artículo l°. El presente decreto determina el  marco para la operatividad y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información  Financiera-SIIF.    

Artículo 2°. En concordancia con el artículo 8°  de la Ley 298 de 1996 el  SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el  registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de  los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.    

Artículo 3°. Descripción: El SIIF reflejará la siguiente información:    

a) En forma desagregada la totalidad de  transacciones con efectos económico-financieros que se deriven de la gestión de  los órganos conectados en línea con el SIIF, por lo cual la información se  reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;    

b) En forma agregada la gestión financiera de los  órganos que operan fuera de línea;    

c) De manera actualizada, integral y simultánea  las instancias presupuestales y contables;    

d) En forma secuencial los registros para  facilitar el seguimiento y control de las operaciones;    

e) Los clasificadores presupuestales y contables  utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura  escalonada por niveles.    

Artículo 4°. La Dirección General del Presupuesto  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia  encargada de la administración funcional y técnica del Sistema Integrado de  información financiera-SIIF. Así mismo, la Contaduría General de la Nación y la  Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público serán responsables de las decisiones y modificaciones que se hagan al  Sistema en los aspectos relacionados con lo de su competencia.    

Artículo 5°. Obligatoriedad de utilización del Sistema y responsabilidad de su  contenido. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad  Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán registrar en  línea sus transacciones en el SIIF, de conformidad con los instructivos que  para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el  resto de órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación se registrará  su información como entidades fuera de línea.    

Cada órgano conectado con el SIIF será  responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad de sus registros  en el sistema.    

Cada unidad ejecutora es responsable del registro  de la totalidad de la información referente a la identificación de los  beneficiarios y de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, en las cuales se  efectuará el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas.    

Artículo 6°. Del registro de información. La información registrada en el  sistema tiene carácter oficial y es fuente válida para:    

a) El desarrollo de los procesos operativos  relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de  ingresos y de gastos, la aprobación y administración del Programa Anual  Mensualizado de Caja-PAC-, la tramitación de las órdenes de pago para el abono  en cuenta a través del sistema de Cuenta Unica Nacional y la gestión contable;    

b) La presentación de informes de seguimiento  presupuestal;    

c) La evaluación financiera de la Inversión  Pública y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;    

d) La generación de información contable básica y  la obtención de los estados contables requeridos por la Contaduría General de  la Nación;    

e) La obtención de los informes requeridos por  las entidades de control.    

DE LA GESTION EN LINEA    

Artículo 7°. La Dirección General del Presupuesto  Nacional registrará en el SIIF el anexo del decreto de liquidación de cada  vigencia fiscal antes de comenzar la ejecución del Presupuesto. Cada  modificación al anexo se registrará inmediatamente después de que se dicte el  acto administrativo que la contenga.    

La incorporación del anexo del decreto de liquidación  del presupuesto de gastos y sus modificaciones incluirá la desagregación de las  apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta  desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de  manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro  que las agrupe.    

Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con  el SIIF detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de  asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con el sistema,  adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor público encargado  de ejecutar esa asignación deberá enviar la información presupuestal y contable  a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en  el sistema dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que  corresponda el reporte de ejecución.    

La Dirección General del Presupuesto Nacional  será la responsable de la incorporación de los nuevos rubros presupuestales de  ingresos o gastos, lo cual será coordinado con la Contaduría General de la  Nación a efectos de garantizar el adecuado y oportuno mantenimiento de las  matrices contables del sistema.    

Artículo 8°. El Programa Anual Mensualizado de  Caja-PAC-de cada órgano ejecutor será registrado en el SIIF por la Dirección  del Tesoro Nacional, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada  anualidad. Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su  aprobación a partir de una autorización expresa de manera general por parte de  quien tenga competencia para ello.    

La apropiación presupuestal de la vigencia  soportará el PAC de la vigencia y el del rezago del año siguiente, y las  reservas presupuestales y las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago  año anterior.    

Artículo 9°. Registro de obligaciones en el  sistema. Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha, el valor total  de la obligación con fines presupuestales y contables, independientemente de  que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC  mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de  causación definida por la Contaduría General de la Nación.    

Artículo 10. Los órganos ejecutores del  Presupuesto Nacional podrán ordenar pagar sus obligaciones financiadas con  recursos que impliquen situación de fondos de la Tesorería con los recursos que  no impliquen situación de fondos. En este evento, el órgano ejecutor  transferirá a la Dirección del Tesoro Nacional los recursos que soporten el  pago de dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF. La  Dirección del Tesoro Nacional instruirá sobre el procedimiento a seguir en  estos casos.    

Artículo 11. Cuando una unidad ejecutora tenga  fondos cuenta o fondos especiales con personería jurídica y que presupuestal  mente se manejen como un rubro presupuestal, deberán identificarse como una  “asignación interna funcional”, de tal forma que se determinen sus  operaciones separadamente.    

DE LA GESTION FUERA DE LINEA    

Artículo 12. Los órganos ejecutores que operan  fuera de línea con el SIIF entregarán a la Dirección General del Presupuesto  Nacional los informes mensuales de ejecución presupuestal dentro de los cinco  días hábiles siguientes a la finalización del mes objeto del informe de  ejecución. Los informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los  instructivos que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto  Nacional.    

La Dirección General del Presupuesto Nacional  registrará en el SIIF los informes mensuales de ejecución presupuestal, en el  transcurso del mes de su recepción. Cualquier posible inconsistencia se  comunicará al órgano ejecutor, el cual hará lo pertinente para solucionarla y  enmendarla en caso de que realmente se haya producido.    

Artículo 13. Los establecimientos públicos podrán  pagar con sus rentas propias obligaciones financiadas con recursos del  Presupuesto Nacional siempre y cuando estén autorizadas en el PAC financiado  con los recursos de la Nación. La Dirección del Tesoro Nacional tendrá que  reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia  presupuestal en que se realizó el mencionado pago.    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 14. El uso del SIIF no exime a los  usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones  orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación,  aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la  aplicación de las normas contables vigentes.    

Artículo 15. Los órganos encargados de generar la  información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar los  recaudos por cada uno de los conceptos que los originen, de conformidad con las  normas presupuestales y contables vigentes.    

Artículo 16. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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