DECRETO 2805 DE 2000
(diciembre 29)
por el cual se suprimen, crean y reubican algunos círculos notariales,
notarías y sus comprensiones municipales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades en especial las que le confiere el inciso final del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 121 a 131 del Decreto ley 960 de 1970, y 17 de la Ley 29 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Notariado y Registro, de acuerdo con las facultades legales conferidas en el numeral 10 del artículo 9° del Decreto ley 2158 de 1992, adelantó el estudio quinquenal de los promedios anuales de escrituración de las notarías del país, el que junto con el análisis socioeconómico efectuado por la misma Entidad, con el propósito de reorganizar los círculos notariales del país, arrojó como resultado que 23 notarías no han sido provistas desde su creación; lo que nos indica que el servicio de notariado no es necesario en los lugares donde fueron creadas estas notarías;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, solicitó al Gobierno Nacional y a los gobernadores departamentales, en su condición de nominadores de los notarios de primera categoría, segunda y tercera respectivamente, se abstuvieran de efectuar los nombramientos en las mencionadas notarías, ante lo cual, es viable la supresión de las mismas y la de sus correspondientes círculos;
Que acogiendo lo establecido por las normas sustanciales sobre la organización del notariado, los promedios de escrituración y la población proyectada para el año 2000 por el DANE, en Soledad, Atlántico, es procedente la creación de la notaría segunda, de segunda categoría, en esa Ciudad;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir las notarías con sus respectivos círculos notariales que se indican a continuación:
Círculo Comprensión Categoría Número de Notaríal Municipal Notaria Departamento de Antioquia
Necoclí Necoclí Primera Unica
San Luis San Luis Segunda Unica
Vigía del Fuerte Vigía del Fuerte Segunda Unica
Departamento de Arauca
Cravo Norte Cravo Norte Tercera Unica
Departamento de Boyacá
Samacá Samacá Primera Unica
Tibaná Tibaná Tercera Unica
Tunja Tunja Primera Cuarta Departamento de Casanare
Maní Maní Segunda Unica
Trinidad Trinidad Segunda Unica
Departamento del Cauca
Balboa Balboa Segunda Unica
Cajibío Cajibío Segunda Unica
Páez Belálcazar Páez Belalcázar Segunda Unica
Departamento de Córdoba
Valencia Valencia Segunda Unica
Puerto Escondido Puerto Escondido Tercera Unica
Canalete
Los Córdobas
Departamento de Cundinamarca
Arbeláez Arbeláez Primera Unica
Departamento del Chocó
Riosucio Riosucio Primera Unica
Departamento del Huila
Saladoblanco Saladoblanco Segunda Unica
Departamento del Meta
El Castillo El Castillo Segunda Unica
El Dorado
San Luis de Cubarral
Puerto Rico Puerto Rico Tercera Unica
Puerto Concordia
Departamento de Santander
Bucaramanga Bucaramanga Primera Once
Departamento de San Andrés y Providencia
San Andrés San Andrés Primera Segunda
Departamento del Valle
Cali Cali Primera Diecisiete
Cartago Cartago Primera Tercera
Artículo 2°. Créanse los siguientes círculos notariales y notarías:
Círculo Notarial Comprensión Categoría Denominación Municipal
Departamento del Atlántico
Soledad Soledad Segunda Segunda
Artículo 3°. Los Círculos de las Notarías suprimidas se reubican en los que a continuación se indican:
Círculo Notarial y Notaría suprimidos Se reubica en el círculo notarial y notaría de: Necoclí (Antioquia) Turbo
San Luis (Antioquia) Cocorná
Vigía del Fuerte (Antioquia) Medellín (Antioquia)
Cravo Norte (Arauca) Arauca
Samacá (Boyacá) Tunja
Tibaná (Boyacá) Tunja
Maní (Casanare) Aguazul
Trinidad (Casanare) Orocué
Balboa (Cauca) Patía El Bordo
Cajibío (Cauca) Piendamó
Páez Belalcázar (Cauca) Silvia
Valencia (Córdoba) Tierralta
Puerto Escondido (Córdoba) Montería
Canalete (Córdoba) Montería
Los Córdobas (Córdoba) Montería
Arbeláez (Cundinamarca) Fusagasugá
Riosucio (Chocó) Turbo (Antioquia)
Saladoblanco (Huila) Pitalito
El Castillo (Meta) Granada
El Dorado Granada
San Luis de Cubarral Granada
Puerto Rico (Meta) Granada
Puerto Concordia Granada
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.