DECRETO 2803 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2803 DE 2001    

(diciembre 20)    

por el  cual se modifica la estructura del Instituto para el Desarrollo de la  Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la  Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

TITULO PRIMERO    

DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1°. La estructura del Instituto para el  Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección General de Investigaciones.    

5. Subdirección General de Educación.    

6. Organos de Asesoría y Coordinación.    

6.1 Comité Consultivo Internacional.    

6.2 Comisión de Personal.    

6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

TITULO SEGUNDO    

DE LAS FUNCIONES    

CAPITULO I    

Dirección y administración    

Artículo 2°. Consejo Directivo y Dirección  General. El Consejo Directivo y la Dirección General del Instituto para el  Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, cumplirán las  funciones señaladas en la ley, en sus estatutos internos y en las demás  disposiciones vigentes.    

CAPITULO II    

Secretaría General    

Artículo 3°. Secretaría General. Corresponde  a la Secretaría General establecer, dirigir y coordinar las políticas  institucionales de recursos humanos, los procesos administrativos y el cuidado  de los recursos físicos y financieros de la entidad, para lo cual cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Formular las políticas y ejercer las acciones de  mejoramiento en materia administrativa, para todas las dependencias del  Instituto.    

2. Dirigir y controlar las actividades relacionadas  con la administración de la entidad, la gestión y el desarrollo del talento  humano y la administración de su personal, la adquisición de bienes y  servicios, el manejo de la correspondencia y el archivo y el cuidado,  conservación y mantenimiento de los bienes y fondos del Instituto.    

3. Dirigir los trámites y procedimientos exigidos  por la ley y los reglamentos para la aplicación de la carrera administrativa y  el régimen disciplinario.    

4. Planear, ejecutar y evaluar los procesos  presupuestales y contables de acuerdo con las políticas y planes del Instituto  y de conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos,  resoluciones, convenios y demás documentos que deban someterse a la  consideración del Consejo Directivo o del Director General, verificando su  concordancia con las normas vigentes sobre el particular y con los objetivos y  políticas del Instituto.    

6. Colaborar con las distintas dependencias en los  procesos de contratación requeridos y proyectar los contratos que ordene la  Dirección General, coordinar su firma y perfeccionamiento y su estricto  cumplimiento.    

7. Determinar y coordinar con las Subdirecciones  del Instituto, las prioridades, pautas y mecanismos para el análisis,  programación y procesamiento de la información, en consonancia con las  políticas de sistematización que se establezcan en el Instituto.    

8. Ejercer la Secretaría de las juntas, comités o  comisiones que se. le indique elaborar las actas respectivas y llevar los  correspondientes libros, así como comunicar las decisiones tomadas en estas  instancias y colaborar con la Dirección General en la vigilancia de su  cumplimiento.    

9. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

CAPITULO III        

Subdirección General de Investigaciones    

Artículo 4°. Subdirección General de  Investigaciones. Corresponde a la Subdirección General de Investigaciones  la obtención, análisis y divulgación de la información sobre el desarrollo de  la democracia en Colombia y el estudio, análisis y evaluación de los proyectos  educativos del Instituto, para que puedan ponerse en práctica en comunidades  más amplias y de manera permanente, para lo cual cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición  de programas y proyectos de investigación relacionados con los procesos de  formación política y democrática.    

2. Realizar diagnósticos sobre los aspectos de la  coyuntura social, política y económica que afecten o contribuyan al desarrollo  de la democracia y de la educación política.    

3. Ejecutar los proyectos aprobados por la  Dirección y promover la divulgación de sus resultados.    

4. Recopilar datos estadísticos que resulten  indicadores de las actividades públicas y privadas que propicien el afianzamiento  de la democracia o la obstaculicen; analizarlos, compararlos en el tiempo y  divulgarlos ampliamente.    

5. Aplicar encuestas de opinión sobre los  principios y valores democráticos, en diversos sectores de actividad, condición  laboral, económica y social.    

6. Coordinar con instituciones y personas  especializadas en investigación en los campos de las ciencias sociales y  humanas y en educación, la realización de proyectos conjuntos, e intercambiar  información y materiales de interés para el cumplimiento de los objetivos    

del Instituto.    

7. Proponer y promover, en coordinación con la  Subdirección General de Educación, la concertación de políticas y acciones  educativas, orientadas al desarrollo de los valores y principios democráticos.    

8. Analizar y divulgar proyectos y experiencias  educativas, que existan en localidades colombianas y que hayan permitido  construir colectivamente acciones necesarias para restablecer, implementar y  desarrollar los principios y valores democráticos.    

9. Construir un escenario de expresión  y un espacio de diálogo, real o virtual, para ideólogos y personas interesadas  en el tem a de la democracia, para que acudan a analizar aspectos relacionados  con la misma, propuestos desde el ámbito académico.    

10. Acompañar y promover en otras comunidades y  grupos humanos las experiencias exitosas que en otros ámbitos hayan servido  para fortalecer las instituciones, la democracia y el respeto a los Derechos  Humanos y proponer su implantación.    

11. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

CAPITULO IV    

Subdirección General de Educación    

Artículo 5°. Subdirección General de Educación. Corresponde  a la Subdirección General de Educación, proponer, coordinar y adelantar los  programas y proyectos formativos de educación formal y no formal que permitan  promover los valores democráticos, el sentido de lo público y la cultura de la  convivencia para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición  de proyectos educativos en el ámbito de competencia del Instituto.    

2. Ejecutar los programas y proyectos aprobados por  la Dirección General, presentar los informes pertinentes y promover su  divulgación.    

3. Diseñar, de acuerdo con el Ministerio de  Educación Nacional, programas educativos formales y no formales para distintos  sectores de población, que puedan contribuir al progreso de las instituciones  democráticas del país, para ser realizados de manera directa o conjunta con  otras entidades.    

4. Diseñar y promover estrategias educativas que  incentiven la participación ciudadana y que permitan la formación de líderes y  multiplicadores de opinión que repliquen su experiencia formativa en sus  respectivas comunidades.    

5. Estudiar y proponer proyectos de reglamentación  a las becas determinadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 75 de 1989, de  conformidad con las instrucciones del Consejo Directivo y la Dirección General.    

6. Coordinar con el Ministerio de Educación  Nacional, la sistematización de experiencias en la aplicación de programas  educativos, en las áreas de interés del Instituto, con el fin de proponer las  reformas necesarias para mejorar su calidad.    

7. Diseñar y ejecutar planes para la capacitación  de educadores de adultos, promotores, guías culturales y agentes educativos, en  el uso eficiente de los pr ogramas que ofrece el Instituto.    

8. Utilizar las diferentes modalidades de educación  no formal conducentes a generar procesos de cambio cultural, hacia la  solidaridad, el respeto a la diferencia y a los valores democráticos.    

9. Contribuir con el Ministerio de Educación  Nacional a la construcción de una cultura política juvenil en la cual se  fomenten acciones de participación democrática escolar, utilizando acciones y  materiales didácticos de última tecnología.    

10. Proponer contenidos y formas de aprendizaje  propias para las diferentes comunidades que existen en Colombia, mediante una  concepción pedagógica que respete sus valores y principios.    

11. Coordinar el diseño y elaboración de textos,  guías y recursos metodológicos para los diversos programas educativos que  adelante el Instituto.    

12. Utilizar los medios masivos de comunicación  para llevar a los diversos estamentos sociales los procesos de educación  ciudadana diseñados por el Instituto.    

13. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

TITULO TERCERO    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 6°. Comité Consultivo Internacional.  El Instituto contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por  personas naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa  de la paz y la democracia, el cual tendrá las siguientes funciones:    

Artículo 7°. Funciones.  Son funciones del Comité Consultivo Internacional las siguientes:    

1. Concertar acciones, ejecutorias y eventos de  dimensión internacional que cuenten con la participación de personalidades,  instituciones y organismos comprometidos en procura de la democracia, la  vigencia de los derechos humanos y la consecución de la paz.    

2. Recomendar la adopción de políticas, estrategias  y líneas de trabajo para que sean desarrolladas por el Instituto.    

3. Propiciar y contribuir al establecimiento y  articulación de un sistema múltiple de redes para el apoyo, promoción e  intercambio de iniciativas y experiencias en materia de educación,  investigación y comunicación referidas a la democracia y la paz.    

4. Adelantar tareas orientadas a la consecución de  apoyo y colaboración recíprocos con entidades y organismos internacionales de  cooperación.    

Artículo 8°. Comisión de  Personal. Estará integrada por dos (2) representantes del Director General  y un (1) representante de los empleados y tendrá como objetivo vigilar los  procesos de selección y evaluación del desempeño laboral y de la correcta  aplicación de la carrera administrativa y conocer de los reclamos de los empleados  de la institución, para lo cual cumplirá con las funciones específicas  señaladas en las disposiciones legales vigentes.        

Artículo 9°. Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las  disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, y demás  normas vigentes.    

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Título Dos del Decreto  605 del 18 de marzo de 1994 y el artículo 37 del Decreto  1953 del 8 de agosto de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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