DECRETO 2803 DE 2001
(diciembre 20)
por el cual se modifica la estructura del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1°. La estructura del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
3. Secretaría General.
4. Subdirección General de Investigaciones.
5. Subdirección General de Educación.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité Consultivo Internacional.
6.2 Comisión de Personal.
6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
TITULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES
CAPITULO I
Dirección y administración
Artículo 2°. Consejo Directivo y Dirección General. El Consejo Directivo y la Dirección General del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en sus estatutos internos y en las demás disposiciones vigentes.
CAPITULO II
Secretaría General
Artículo 3°. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General establecer, dirigir y coordinar las políticas institucionales de recursos humanos, los procesos administrativos y el cuidado de los recursos físicos y financieros de la entidad, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular las políticas y ejercer las acciones de mejoramiento en materia administrativa, para todas las dependencias del Instituto.
2. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de la entidad, la gestión y el desarrollo del talento humano y la administración de su personal, la adquisición de bienes y servicios, el manejo de la correspondencia y el archivo y el cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes y fondos del Instituto.
3. Dirigir los trámites y procedimientos exigidos por la ley y los reglamentos para la aplicación de la carrera administrativa y el régimen disciplinario.
4. Planear, ejecutar y evaluar los procesos presupuestales y contables de acuerdo con las políticas y planes del Instituto y de conformidad con las normas legales vigentes.
5. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones, convenios y demás documentos que deban someterse a la consideración del Consejo Directivo o del Director General, verificando su concordancia con las normas vigentes sobre el particular y con los objetivos y políticas del Instituto.
6. Colaborar con las distintas dependencias en los procesos de contratación requeridos y proyectar los contratos que ordene la Dirección General, coordinar su firma y perfeccionamiento y su estricto cumplimiento.
7. Determinar y coordinar con las Subdirecciones del Instituto, las prioridades, pautas y mecanismos para el análisis, programación y procesamiento de la información, en consonancia con las políticas de sistematización que se establezcan en el Instituto.
8. Ejercer la Secretaría de las juntas, comités o comisiones que se. le indique elaborar las actas respectivas y llevar los correspondientes libros, así como comunicar las decisiones tomadas en estas instancias y colaborar con la Dirección General en la vigilancia de su cumplimiento.
9. Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.
CAPITULO III
Subdirección General de Investigaciones
Artículo 4°. Subdirección General de Investigaciones. Corresponde a la Subdirección General de Investigaciones la obtención, análisis y divulgación de la información sobre el desarrollo de la democracia en Colombia y el estudio, análisis y evaluación de los proyectos educativos del Instituto, para que puedan ponerse en práctica en comunidades más amplias y de manera permanente, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de programas y proyectos de investigación relacionados con los procesos de formación política y democrática.
2. Realizar diagnósticos sobre los aspectos de la coyuntura social, política y económica que afecten o contribuyan al desarrollo de la democracia y de la educación política.
3. Ejecutar los proyectos aprobados por la Dirección y promover la divulgación de sus resultados.
4. Recopilar datos estadísticos que resulten indicadores de las actividades públicas y privadas que propicien el afianzamiento de la democracia o la obstaculicen; analizarlos, compararlos en el tiempo y divulgarlos ampliamente.
5. Aplicar encuestas de opinión sobre los principios y valores democráticos, en diversos sectores de actividad, condición laboral, económica y social.
6. Coordinar con instituciones y personas especializadas en investigación en los campos de las ciencias sociales y humanas y en educación, la realización de proyectos conjuntos, e intercambiar información y materiales de interés para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
7. Proponer y promover, en coordinación con la Subdirección General de Educación, la concertación de políticas y acciones educativas, orientadas al desarrollo de los valores y principios democráticos.
8. Analizar y divulgar proyectos y experiencias educativas, que existan en localidades colombianas y que hayan permitido construir colectivamente acciones necesarias para restablecer, implementar y desarrollar los principios y valores democráticos.
9. Construir un escenario de expresión y un espacio de diálogo, real o virtual, para ideólogos y personas interesadas en el tem a de la democracia, para que acudan a analizar aspectos relacionados con la misma, propuestos desde el ámbito académico.
10. Acompañar y promover en otras comunidades y grupos humanos las experiencias exitosas que en otros ámbitos hayan servido para fortalecer las instituciones, la democracia y el respeto a los Derechos Humanos y proponer su implantación.
11. Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.
CAPITULO IV
Subdirección General de Educación
Artículo 5°. Subdirección General de Educación. Corresponde a la Subdirección General de Educación, proponer, coordinar y adelantar los programas y proyectos formativos de educación formal y no formal que permitan promover los valores democráticos, el sentido de lo público y la cultura de la convivencia para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de proyectos educativos en el ámbito de competencia del Instituto.
2. Ejecutar los programas y proyectos aprobados por la Dirección General, presentar los informes pertinentes y promover su divulgación.
3. Diseñar, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, programas educativos formales y no formales para distintos sectores de población, que puedan contribuir al progreso de las instituciones democráticas del país, para ser realizados de manera directa o conjunta con otras entidades.
4. Diseñar y promover estrategias educativas que incentiven la participación ciudadana y que permitan la formación de líderes y multiplicadores de opinión que repliquen su experiencia formativa en sus respectivas comunidades.
5. Estudiar y proponer proyectos de reglamentación a las becas determinadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 75 de 1989, de conformidad con las instrucciones del Consejo Directivo y la Dirección General.
6. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, la sistematización de experiencias en la aplicación de programas educativos, en las áreas de interés del Instituto, con el fin de proponer las reformas necesarias para mejorar su calidad.
7. Diseñar y ejecutar planes para la capacitación de educadores de adultos, promotores, guías culturales y agentes educativos, en el uso eficiente de los pr ogramas que ofrece el Instituto.
8. Utilizar las diferentes modalidades de educación no formal conducentes a generar procesos de cambio cultural, hacia la solidaridad, el respeto a la diferencia y a los valores democráticos.
9. Contribuir con el Ministerio de Educación Nacional a la construcción de una cultura política juvenil en la cual se fomenten acciones de participación democrática escolar, utilizando acciones y materiales didácticos de última tecnología.
10. Proponer contenidos y formas de aprendizaje propias para las diferentes comunidades que existen en Colombia, mediante una concepción pedagógica que respete sus valores y principios.
11. Coordinar el diseño y elaboración de textos, guías y recursos metodológicos para los diversos programas educativos que adelante el Instituto.
12. Utilizar los medios masivos de comunicación para llevar a los diversos estamentos sociales los procesos de educación ciudadana diseñados por el Instituto.
13. Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Artículo 6°. Comité Consultivo Internacional. El Instituto contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por personas naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa de la paz y la democracia, el cual tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°. Funciones. Son funciones del Comité Consultivo Internacional las siguientes:
1. Concertar acciones, ejecutorias y eventos de dimensión internacional que cuenten con la participación de personalidades, instituciones y organismos comprometidos en procura de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la consecución de la paz.
2. Recomendar la adopción de políticas, estrategias y líneas de trabajo para que sean desarrolladas por el Instituto.
3. Propiciar y contribuir al establecimiento y articulación de un sistema múltiple de redes para el apoyo, promoción e intercambio de iniciativas y experiencias en materia de educación, investigación y comunicación referidas a la democracia y la paz.
4. Adelantar tareas orientadas a la consecución de apoyo y colaboración recíprocos con entidades y organismos internacionales de cooperación.
Artículo 8°. Comisión de Personal. Estará integrada por dos (2) representantes del Director General y un (1) representante de los empleados y tendrá como objetivo vigilar los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral y de la correcta aplicación de la carrera administrativa y conocer de los reclamos de los empleados de la institución, para lo cual cumplirá con las funciones específicas señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, y demás normas vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Título Dos del Decreto 605 del 18 de marzo de 1994 y el artículo 37 del Decreto 1953 del 8 de agosto de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.