DECRETO 2803 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2803 DE 2000    

 (diciembre 29)    

por el  cual se disponen algunas modificaciones al Decreto  número 539 del 28 de marzo de 2000.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2883 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 539 del 28 de marzo de 2000, por medio del cual se ordenó, entre otros  temas, el traslado de la función de administrar, explorar, explotar y  comercializar, a partir del 1° de enero del año 2001, las Salinas Marítimas y  Terrestres de Colombia a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., bajo  el régimen legal previsto en el Código de Minas vigente, así como la  constitución de la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, para ejercer las mismas  funciones en lo que respecta a las Salinas Marítimas de Manaure, de acuerdo a  los compromisos adquiridos por parte del Gobierno Nacional con la Comunidad  Wayuú de Manaure en los acuerdos suscritos en el año de 1991;    

Que el proceso de liquidación del contrato de  concesión de salinas de 2 de abril de 1970, que entraña la revisión de la  gestión realizada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, durante treinta  años, ha sido un proceso complejo no sólo en cuanto al análisis de  responsabilidad contractual sino también en cuanto se refiere al estado de los  bienes y su ulterior entrega tanto para la conformación de la Sociedad Salinas  de Manaure, SAMA, así como, para la administración por parte de Minercol Ltda.,  o quien haga sus veces;    

Que de otra parte, la Asociación Indígena Sumain  Ichi, con el fin de participar como accionista del 25% del capital accionario  de la Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1376 de 1994,  desde el mes de noviembre de 1999 viene adelantando los procedimientos internos  para definir su nueva mesa directiva, dado que la anterior terminó sus  funciones el 29 de mayo del presente año. El proceso de definición de la nueva  mesa directiva no ha culminado hasta la fecha;    

Que, por consiguiente, la mencionada Asociación  en el presente no cuenta con representantes legales, lo que impide llevar a  cabo los diferentes trámites y procedimientos necesarios para la constitución  de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure, SAMA;    

Que por lo expuesto, se hace necesario ampliar  los términos previstos en el Decreto  539 del 28 de marzo de 2000 para efectuar la liquidación definitiva del  Contrato de Administración Delegada y, como consecuencia de ello, aplazar la  asunción de las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar  las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia por parte de Minercol Ltda., o  quien haga sus veces, y por parte de SAMA en lo correspondiente a las Salinas  Marítimas de Manaure,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 1° del Decreto 539 de 2000  quedará así:    

“Parágrafo. La  Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumirá  las funciones descritas en el presente artículo a partir del 1° de enero del  año 2002”.    

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 539 de 2000  quedará así:    

“Artículo 2°. El  Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la  administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia  en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de  abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga  hasta el 31 de diciembre del año 2001”.    

Artículo 3°. Derogado  por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 6º. El  artículo 3° del Decreto 539 de 2000  quedará así:    

“Artículo 3°. Los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en representación de la  Nación, deberán suscribir junto con el Instituto de Fomento    

Industrial, IFI, a más tardar el 31 de diciembre del año 2001, el acta de  liquidación del Contrato de Administración Delegada. Sin embargo, las partes  contratantes realizarán todas las actuaciones posibles tendientes a liquidar  anticipadamente el Contrato de Administración Delegada, bien sea en su  totalidad o en lo relativo a las Salinas de Manaure, antes de la fecha indicada  en el presente artículo.”    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 2883 de 2001,  artículo 6º. El  artículo 4° del Decreto 539 quedará así:    

“Artículo 4°. El Ministerio de Minas  y Energía, en representación de la Nación, entregará a más tardar el 31 de  diciembre del año 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, el aporte  minero para la exploración, explotación y administración de los yacimientos  salineros de la Nación, con excepción de Manaure-Guajira. Para el efecto, la  Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitará el aporte  correspondiente conforme a los artículos 48 y siguientes del Código de Minas  vigente.”    

Artículo 5°. El artículo 6° del Decreto 539  quedará así:    

“Artículo 6°.  Transfiérese a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, la propiedad de los  activos inherentes a la exploración y explotación de las Salinas Marítimas y  Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra  el Instituto de Fomento Industrial, IFI. La transferencia de esos activos se  hará efectiva mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de  esos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una vez se suscriba el  acta de liquidación final del nuevo régimen transitorio que aquí se ordena a  más tardar el 31 de diciembre de 2001”.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Augusto  Ramírez Ocampo.    

               

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