DECRETO 2801 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2801 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se modifica el  plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 1926 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los  vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto  del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;    

Que el Decreto  2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2° estableció como  requisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial,  que el vehículo a ser repuesto salga definitivamente del servicio y sea  sometido al proceso de desintegración física total. Igualmente, en el parágrafo  del artículo 1° determinó que el proceso de desintegración física total será  reglamentado por la autoridad local competente;    

Que el Decreto  1926 del 30 de septiembre de 1999, fijó el 29 de diciembre de 2000, como  máximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su  ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;    

Que se hace necesario  ampliar el término previsto en el Decreto 1926 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar el  término del 29 de diciembre del año 2000, previsto en el artículo primero del Decreto 1926 de 1999,  hasta el día 15 de febrero del año 2001, para que los propietarios de los  vehículos que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y  deban ser retirados del servicio público puedan reponerlos.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

               

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