DECRETO 2800 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2800 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se prorroga un  término.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral  16, artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 17 del Decreto  1140 de junio 29 de 1999, creó la Subdirección Transitoria como una  dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE, para que propusiera al Consejo Directivo los mecanismos  necesarios con el fin de adelantar la transformación ordenada en dicho decreto  y ejecutara las medidas por este aprobadas;    

Que mediante el artículo  11 del Decreto  2706 del 30 de diciembre de 1999, se prorrogó la vigencia de la  Subdirección Transitoria a que se refiere el considerando anterior hasta el 31  de diciembre de 2000;    

Que teniendo en cuenta  que los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a  la Subdirección Transitoria, solamente fueron apropiados al IPSE el 29 de  agosto de 2000, se hace indispensable prorrogar la vigencia de la citada  Subdirección para adelantar el proceso gradual de liquidación de las  actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la  infraestructura que adelantaba el ICEL;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrógase  la vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999  y el artículo 11 del Decreto 2706 de 1999,  hasta el 30 de junio de 2002.    

Artículo 2°. Las demás  disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999,  así como las señaladas en el artículo 9° del Decreto 2706 de 1999,  conservan su tenor literal.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Eduardo Caballero  Argáez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *