DECRETO 280 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 280 DE 2000    

(febrero 22)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999, expedido por  la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 149 de 2022,  artículo 2º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 567 de 2013  y  Decreto 2155 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales legales, y en especial de las conferidas por el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprúebase  el Acuerdo número 061 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, adoptado por el Contralor General de la República, mediante  Resolución número 05000 del 27 de diciembre de 1999, el cual se transcribe a  continuación:    

«ACUERDO  NÚMERO 061 DE DICIEMBRE 27 DE 1999    

por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Bienestar  Social 

  de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.    

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, serán cumplidas por  la Planta de Personal que se establece a continuación:    

N° de cargos  Dependencia  y         Código Grado

            Denominación del cargo                   

          DESPACHO DEL GERENTE    

1 (Uno)         Gerente de entidad descentralizada 0015   22    

3 (Tres)        Asesor 1020   10    

1 (Uno)         Secretario Ejecutivo  5040   23    

1 (Uno)         Conductor Mecánico  5310   15    

          PLANTA GLOBAL                    

1 (Uno)         Director Administrativo        0100   19    

1 (Uno)         Director Operativo    0100   19    

3 (Tres)        Profesional Especializado      3010   22    

10 (Diez)       Profesional Especializado      3010   17    

2 (Dos)         Profesional Especializado (M/T)      3010   16    

2 (Dos)         Profesional Universitario      3020   13    

5 (Cinco)       Médico (M/T)  3085   16    

4 (Cuatro)     Odontólogo (M/T)     3087   16    

2 (Dos)         Técnico Administrativo         4065   18    

5 (Cinco)       Técnico Administrativo         4065   17    

3 (Tres)        Técnico Administrativo         4065   16    

9 (Nueve)      Técnico Administrativo         4065   14    

1 (Uno)         Técnico Administrativo         4065   10    

6 (Seis)         Secretario Ejecutivo  5040   21    

11 (Once)      Auxiliar Administrativo         5120   21    

3 (Tres)        Auxiliar Administrativo         5120   15    

11 (Once)      Auxiliar de Servicios Generales       5335   11    

          PLANTA DOCENTE    

1 (Uno)         Rector    

3 (Tres)        Coordinador    

33 (Treinta y tres)    Docente    

Artículo 2°. El  Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República  distribuirá los cargos de la Planta a que se refiere el presente acuerdo  mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas,  proyectos y políticas.    

Artículo 3°. El  Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, y  eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo. En el acto de  creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y  las consiguientes responsabilidades.    

Artículo 4°. Los  empleos de medio tiempo  correspondientes a médicos, odontólogos y profesionales especializados  asignados al Programa de IPS de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social,  tendrán una jornada diaria de cuatro (4) horas. La remuneración mensual de los  empleos referidos en el presente artículo será liquidada hora mes, considerando  para el efecto la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente.    

Artículo 5°. El Gerente  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá  efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el  acuerdo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la  publicación del decreto del Gobierno Nacional que apruebe el presente acuerdo,  de conformidad con el programa de transición que para el efecto deberá elaborar  el Gerente.    

Artículo 6°. Los  empleados de Carrera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República, a quienes se les supriman los cargos tendrán derecho a optar  entre la indemnización o la incorporación de conformidad con lo establecido en  las normas de carrera administrativa aplicables a los empleados públicos de la  Rama Ejecutiva.    

Artículo 7°. El presente  acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, el  Acuerdo número 052 de 1999.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre  de 1999.    

El Presidente,    

(Fdo.) Carlos Ossa Escobar.    

La Secretaria,    

          María Jesús Ortiz  Quintero».    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1545 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de  2000.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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