DECRETO 2799 DE 2001
(diciembre 20)
por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2002 es del seis por ciento (6%),
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral 1° de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $25.016.000 1,5%
b) Más de 25.016.001 y hasta 56.286.000 2,5%
c) Más de 56.286.001 3,5%
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.