DECRETO 2799 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2799 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se adiciona el Decreto  2682 del 28 de diciembre de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales y en especial de las consagradas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y al  artículo 35 del Decreto 254 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  mediante Decreto  2682 del 28 de diciembre de 1999, suprimió el Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, Incómex, y ordenó su liquidación, estableciendo en su  artículo 3° que las actividades del proceso de liquidación se iniciarían el 1°  de abril de 2000 y concluirían a más tardar el 31 de diciembre del mismo año;    

Que dentro del decreto de  liquidación del Incómex, no se señaló la forma, ni la oportunidad de hacer  entrega de los activos remanentes de la liquidación;    

Que en consecuencia se  hace necesario adicionar el Decreto 2682 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  al artículo 5° del Decreto 2682 de 1999,  un parágrafo único del siguiente tenor:    

“Parágrafo único. El  liquidador deberá traspasar antes del 31 de diciembre de 2000, los bienes no  enajenados, los derechos y los archivos a la Nación-Ministerio de Comercio  Exterior.    

El traspaso de bienes se  efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio  Exterior, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma  establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial  e inscrita en el caso de inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.    

El Ministerio de Comercio  Exterior deberá enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo  de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Las obligaciones a cargo  del Incómex, deberán ser pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de  2000. En caso de existir activos corrientes remanentes, los mismos serán  entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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