DECRETO 2798 DE 2000
(diciembre 29)
por el cual se deroga el Decreto número 2583 del 13 de diciembre de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral l de la Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2583 del 13 de diciembre de 2000, se confirió comisión de servicios en el exterior del país al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que se trasladara del 17 al 21 de diciembre de 2000 a la ciudad de Washington (Estados Unidos) con el fin de participar en las conversaciones acerca del tema Transacción Garantizada por el Banco Mundial, Revisión del Programa del Fondo Monetario Internacional con Colombia, participar en reuniones con el Presidente del Banco Mundial y el Vicepresidente para América Latina y con el Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional y a la ciudad de New York (Estados Unidos) con el fin de participar en reuniones con los analistas e inversionistas económicos;
Que en el citado decreto se encargó al doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, identificado con cédula de ciudadanía número 14998551 de Cali, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público mientras el titular permanecía en el exterior;
Que la señora Claudia Yolima Jiménez, del despacho del señor Ministro, mediante memorando del 15 de diciembre de 2000 informó que por inconvenientes de última hora el doctor Santos Calderón canceló la referida comisión.
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto número 2583 del 13 de diciembre de 2000, por el cual se confirió comisión de servicios en el exterior del país al doctor Juan Manuel Santos Calderón, y se encargó al doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.