DECRETO 2796 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2796 DE 2001    

(diciembre 20)    

por la cual se reajusta un valor absoluto del  impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para el año 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 14 de la Ley 2a de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto  Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas  relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el  ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al  consumidor para empleados que corresponde elaborar al departamento  Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el (1°)  de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente  anterior a este.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2002,  el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el  numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cuarenta y un mil pesos ($41.000).    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde el (1°)  de enero del año 2002, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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