DECRETO 2795 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2795 DE 2000    

(diciembre 29)    

por el cual se da cumplimiento  a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado  de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia  y la República Bolivariana de Venezuela.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en  especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 172 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de  Colombia mediante Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que el párrafo 1° del  artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de  impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas  de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una Parte;    

Que el literal b) del  párrafo 1 del artículo 4-04 arriba mencionado señala que los impuestos de  importación se eliminarán en once reducciones anuales a partir del 1° de enero  de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1° de enero del año  2007;    

Que para dar cumplimiento  a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el  gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y  tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses  integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo  comprendido entre el 1° de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año  2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A las  importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México, clasificados  en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí  señaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado para cada una de  ellas en la columna “gravamen %”.    

Subpartida    Descripción del producto   Gravamen    

                  %    

8701.20.00.00        Vehículos con chasis (bastidor) para el  transporte de mercancías,      

         con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 7.2    

8702.10.90.00        Vehículos sin chasis (bastidor) y con  carrocería integrada para el       

         transporte de más de 16 personas, incluido el conductor.     7.2    

8702.90.99.00        Vehículos sin chasis (bastidor) con  carrocería integrada    

         para el transporte de más de 16 personas, incluido el  conductor.    7.2    

8704.22.00.00        Vehículos con chasis (bastidor) para el  transporte de mercancías    7.2    

         con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 7.2    

8704.23.00.00        Los demás vehículos automóviles para el  transporte de mercancías     

         con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión    

         (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima    

         superior a 20 t.       7.2    

8704.32.00.00        Vehículos con chasis (bastidor) para el  transporte de mercancías,      

         con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 7.2    

8704.90.00.90        Vehículos con chasis (bastidor) para el  transporte de mercancías,      

         con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 7.2    

Artículo 2°. A las  importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con  características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que se  clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00,  8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el  gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1200 de 2000.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige desde el 1° de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2001 y  modifica en lo pertinente al Decreto 1200 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *