DECRETO 2792 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2792 DE 2001    

(diciembre 20)    

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio  suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la  República Bolivariana de Venezuela.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y Ley 172 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de Colombia mediante la Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que el párrafo 1° del artículo 4-04 del Capítulo IV  del Tratado, establece la eliminación de impuestos de importación sobre  camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y  sobre autobuses integrales originarios de una parte;    

Que el literal b) del párrafo 1° del artículo 4-04  arriba mencionado señala que los impuestos de importación se eliminarán en once  reducciones anuales a partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente  eliminados a partir del 1° de enero del año 2007;    

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el  artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que  se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15  toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias de los  Estados Unidos M exicanos, para el período comprendido entre el 1° de enero del  año 2002 y el 31 de diciembre del año 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A las importaciones de los vehículos  originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, clasificados en las  subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí  señaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado para cada una  de ellas en la columna ¿gravamen %¿.    

Subpartida Descripción  del producto      Gravamen %    

8701.20.00.00                Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte 

                 de mercancías, con peso  bruto vehicular mayor 

                 o igual a 15.000 kilogramos             6.0    

8702.10.90.00                  Vehículos  sin chasis (bastidor) y con carrocería 

                 integrada para el  transporte de más de 16 personas, 

                 incluido el conductor                     6.0    

8702.90.99.00                  Vehículos  sin chasis (bastidor) y con carrocería 

                 integrada para el  transporte de más de 16 personas, 

                 incluido el conductor                     6.0    

8704.22.00.00                Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte 

                 de mercancías con peso  bruto vehicular mayor 

                 o igual a 15.000 kilogramos             6.0    

8704.23.00.00               Los  demás vehículos automóviles para el transporte 

                 de mercancías con motor de  émbolo (pistón) 

                 de encendido por compresión  (diesel o semidiesel), 

                 de peso total con carga  máxima superior a 20 t.      6.0    

8704.32.00.00                Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte 

                 de mercancías, con peso  bruto vehicular mayor 

                 o igual a 15.000 kilogramos             6.0    

8704.90.00.90                Vehículos  con chasis (bastidor) para el transporte 

                 de mercancías con peso  bruto vehicular mayor 

                 o igual a 15.000 kilogramos             6.0    

Artículo 2°. A las importaciones de vehículos  originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos con características  distintas a las señaladas en el artículo anterior, que se clasifican por las  subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00,  8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad  valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1269 de 2001.    

Artículo 3°. El presente decreto rige desde el 1°  de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2002 y modifica en lo  pertinente al Decreto 1269 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de  las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,    

Claudia María Uribe Pineda.        

               

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