DECRETO 279 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 279 DE 2000    

(febrero 22)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999, expedido  por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 148 de 2022,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 060 del 27 de  diciembre de 1999 expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de  la República mediante la Resolución Orgánica número 05001 del 27 de diciembre  de 1999, el cual se transcribe a continuación:    

«ACUERDO  NÚMERO 060 DE DICIEMBRE 27 DE 1999    

por el cual se modifica la  estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República de que trata la Ley 106 de 1993 y se  dictan otras disposiciones.    

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Estructura.  La estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993,  quedará así:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerencia.    

3. Dirección Administrativa y Financiera.    

4. Dirección de Desarrollo y Bienestar Social.    

5. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

5.2. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Integración  de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República continuará integrada en los términos  del artículo 95 de la Ley 106 de 1993.    

Parágrafo. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República forma parte de la Junta Directiva, con  derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 3°. Funciones  de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República las señaladas en los  artículos 96, 99 y 100 de la Ley 106 de 1993 y  demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Funciones  de la Gerencia. Además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley 106 de 1993 y los  reglamentos de la entidad, corresponde a la Gerencia del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República atender y ejecutar los planes  y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores  empleados y equipos de trabajo de la Contraloría General de la República y del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con  sujeción a los programas de estímulos señalados para el efecto por las  instancias competentes de las respectivas entidades.    

Artículo 5°. Dirección  Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Gerencia del Fondo de Bienestar  Social en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la  administración de recursos humanos, físicos y financieros.    

2.  Dirigir, adelantar y controlar, las distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración de bienes y servicios, de registro y control presupuestal contable y de tesorería de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

3.  Adelantar en coordinación con la Gerencia las licitaciones o concursos requeridos para el cumplimiento de su objeto.    

4.  Adelantar los trámites pertinentes para la inscripción en la carrera administrativa  de los funcionarios del Fondo de Bienestar  Social, dentro del marco de la normatividad  vigente.    

5.  Elaborar proyectos de Actos  Administrativos sobre las novedades de personal del Fondo de Bienestar  Social.    

6.  Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, aplicación de normas y evaluación de procedimientos que en materia de recursos humanos, físicos y financieros deba desarrollar el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República en cumplimiento  de sus objetivos, procurando  niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

7.  Administrar, ejecutar y controlar planes de capacitación  e inducción en todos los niveles de la organización, con el fin de desarrollar el recurso humano.    

8.  Velar por la divulgación y aplicación  de los manuales de funciones  y procedimientos.    

9.  Adelantar las investigaciones  por violación a las disposiciones  de carrera administrativa y  al régimen disciplinario.    

10.  Coordinar y controlar la correcta elaboración del proyecto de presupuesto así como su  ejecución.    

11.  Coordinar, ejecutar y controlar la elaboración del proyecto del plan anual de compras, plan de inversiones y  los procedimientos que en materia de contratación para la adquisición de bienes y servicios, requiera el Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República en desarrollo de sus objetivos, de conformidad a la normatividad vigente.    

12.  Garantizar la elaboración técnica de los estados financieros, informes presupuestales y contables, de acuerdo a las exigencias y lineamientos que sobre la materia dicten los organismos competentes.    

13.  Velar por la organización, administración,  custodia, control y actualización del archivo de los documentos, activos e inactivos, del Fondo de  Bienestar Social.    

14.  Administrar, custodiar, mantener y actualizar los inventarios, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República.    

15.  Velar porque el proceso de pago por cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia.    

16.  Presentar periódicamente,  los informes de gestión a  la Gerencia.    

17.  Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.    

Artículo 6°. Dirección de Desarrollo y Bienestar  Social. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Planear, dirigir, promover, coordinar, divulgar, ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los empleados de la Contraloría  General de la República y Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República a través de la realización de  planes, programas, proyectos  y actividades, por sí mismo o en coordinación  con otras entidades, en torno a los campos de salud (promoción, prevención asistencia social y salud ocupacional), educación, crédito, recreación, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en términos  de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

2.  Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del colegio para hijos  de empleados de la Contraloría  General de la República, y velar junto con los órganos  de Dirección del mismo por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo rigen.    

3.  Proponer a la Gerencia mecanismos alternos en los servicios de salud, educación, crédito, recreación, cultura y deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de los mismos.    

4.  Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República garantizando la oportunidad y calidad de los servicios que allí se presten acorde con las exigencias de la ley.    

5.  Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de crédito  de acuerdo a los requerimientos  y procedimientos establecidos  para tal fin.    

6.  Asesorar a la Gerencia del  Fondo de Bienestar Social en  las materias que son de su competencia.    

7.  Presentar periódicamente  los informes de gestión solicitados por la Gerencia.    

8.  Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.    

Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, de conformidad con las normas vigentes.    

2.  Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de  las metas y objetivos del  Fondo de Bienestar Social, dentro de las políticas, y planes, y recomendar  las acciones necesarias.    

3.  Asesorar al Gerente del  Fondo en la definición de  los planes estratégicos y en  la evaluación del estado de  cumplimiento de las metas y  objetivos allí propuestos.    

4.  Recomendar prioridades para  la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como  para la utilización de indicadores  de gestión generales y por área.    

5.  Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los  planes, sistemas de control y seguridad  interna y los resultados obtenidos  por las dependencias del Fondo.    

6.  Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de las dependencias del Fondo.    

7.  Coordinar con las dependencias  de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.    

8.  Presentar a consideración  de la Gerencia de la entidad  propuestas de modificación  a las normas de control interno  vigentes en el Fondo.    

9.  Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se  organicen.    

10.  Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.    

Artículo 8°. Comisión de Personal. La Comisión  de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República cumplirá  las funciones previstas en las normas legales.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente  acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los Acuerdos número 049 y 054 de  1999.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1999.    

El  Presidente,    

(Fdo.) Carlos Ossa Escobar.    

El  Secretario,    

María Jesús Ortiz  Quintero.»    

Artículo 2°.  Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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