DECRETO 279 DE 1999
(febrero 17)
por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 140 de 1999, modificado por el Decreto 184 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 140 de 1999, el Gobierno Nacional convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el 5 de febrero y el 15 de marzo de 1999 para que se ocupara exclusivamente del trámite legislativo de los asuntos indicados en el artículo 2º del citado decreto; Que en razón del terremoto ocurrido en la región del Eje Cafetero el 25 de enero de 1999, se consideró necesario modificar el artículo 2º del Decreto 140 de 1999, con el fin de que el honorable Congreso de la República dedicara su actividad legislativa únicamente al estudio y trámite del proyecto de ley “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que igualmente, en razón del desastre a que se refiere el considerando anterior se estima necesario modificar el artículo 2º del Decreto 140 de 1999, a fin de que el honorable Congreso de la República se ocupe también del trámite legislativo del proyecto de ley “por la cual se dictan medidas para la financiación de la inversión social en la región del Eje Cafetero afectada por el terremoto el 25 de enero de 1999 y se establecen otras disposiciones”,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 140 de 1999, modificado por el Decreto 184 de 1999 en el sentido de indicar que durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1º del citado decreto, el honorable Congreso de la República se ocupará, además del trámite legislativo del proyecto de ley “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo”, del correspondiente al proyecto de ley “por la cual se dictan medidas para la financiación de la inversión social en la región del Eje Cafetero afectada por el terremoto el 25 de enero de 1999 y se establecen otras disposiciones”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.